DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la DEMANDA POR NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana ZULEIDA MARGARITA ORFILA NEGRETTE, antes identificada y consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud.

Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA UNDECIMA (S)


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.-


LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutroria con fuerza definitiva anterior, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, bajo el N° 004-2023.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-