REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de enero de 2023
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM- 523-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose y numerándose en fecha 08 de diciembre de 2022. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROSA ESTHER GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.519.672, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LILA JOSEFINA MORILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.216.206; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, ALEJANDRO RAFAEL DIAZ GARCIA, DARIO JOSE DIAZ PAULO, ROGER ALBERTO DIAZ VALERA, NEILA DEL CARMEN DIAZ PAULO, JESUS FABRICIO DIAZ GARCIA y ALEXI RAMON DIAZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 15.552.189, V- 19.845.930, V- 17.806.004, V-12.211.118, V-15.849.670, V-19.845.931 y V-9.790.568 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JESUS MARIA DIAZ BUITRAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.799.418, y falleciera el día treinta (30) de noviembre de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA DIAZ BUITRAGO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 529, de fecha 08 de febrero de 2022;; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS MARIA DIAZ BUITRAGO y ROSA ESTHER GARCIA GOMEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.107, de fecha 02 de junio de 2017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, expedida la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 1696, de fecha 05 de octubre de 1990; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL DIAZ GARCIA, expedida la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 1207, de fecha 25 de abril de 1991; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DARIO JOSE DIAZ PAULO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 466, de fecha 17 de enero de 2023; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEILA DEL CARMEN DIAZ PAULO, expedida la Unidad de Registro Civil de la Parroquia CHiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 4213, de fecha 17 de enero de 2023; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS FABRICIO DIAZ GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 648, de fecha de enero de 2023; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXI RAMON DIAZ VALERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 146, de fecha 17 de enero de 2023; 09) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER ALBERTO DIAZ VALERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.344, de fecha 24 de noviembre de 2022, 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ROSA ESTHER GARCIA GOMEZ, JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, ALEJANDRO RAFAEL DIAZ GARCIA, DARIO JOSE DIAZ PAULO, ROGER ALBERTO DIAZ VALERA, NEILA DEL CARMEN DIAZ PAULO, JESUS FABRICIO DIAZ GARCIA y ALEXI RAMON DIAZ VALERA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA ESTHER GARCIA GOMEZ, JESUS ALBERTO DIAZ PAULO, ALEJANDRO RAFAEL DIAZ GARCIA, DARIO JOSE DIAZ PAULO, ROGER ALBERTO DIAZ VALERA, NEILA DEL CARMEN DIAZ PAULO, JESUS FABRICIO DIAZ GARCIA, ALEXI RAMON DIAZ VALERA y JESUS MARIA DIAZ BUITRAGO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MARIA DIAZ BUITRAGO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la doce (12:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- Nº 3702
JBV / Zf
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