REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3601

Por cuanto se cumplió con lo instado por este Tribunal por autos de fechas tres (3) de noviembre de 2002 y doce (12) de enero de 2023, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio OSCAR JESÚS PÉREZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.800 actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.067.638 y domiciliada en los Estados Unidos Mexicanos; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, representada judicialmente por el abogado en ejercicio OSCAR JESÚS PÉREZ MATHEUS, previamente identificados, conforme al documento de poder judicial debidamente autenticado ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2022, anotado bajo el No. 440, folios desde 11549 al 11552, Protocolo Único, Tomo 1 del Libro de los Registros y Protestos y Poderes y Demás Actos; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos KELVIN ENRIQUE ARAUJO CAMPOS, KENDRY EDUARDO ARAUJO CAMPOS y KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.395.568, V-19.937.995 y V-19.937.994 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELEAZAR ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.615.740, y falleciera en fecha veinticinco (25) de junio del año 2022, en jurisdicción del estado de Toluca de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO y el de cujus, celebrado en fecha tres (3) de agosto de 1985, signada con el número 148, ante el Prefecto Civil y Secretario del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y el de cujus; 2) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano KELVIN ENRIQUE ARAUJO CAMPOS, expedida en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 1986, signada con el número 1313, ante el Prefecto Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano KENDRY EDUARDO ARAUJO CAMPOS, expedida en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1988, signada con el número 2932, ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS, expedida en fecha trece (13) de septiembre del año 1990, signada con el número 849, ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la referida parroquia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de defunción del causante ELEAZAR ARAUJO, expedida en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2022, signada con el número 64, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Justificativo de Testigos de los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE SANTANDER, y YOLANDA RAMONA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.160.634, V-7.768.154 respectivamente, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de diciembre de 2022; y 7) Documento de poder judicial debidamente autenticado ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2022, anotado bajo el No. 440, folios desde 11549 al 11552, Protocolo Único, Tomo 1 del Libro de los Registros y Protestos y Poderes y Demás Actos
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:


I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos KELVIN ENRIQUE ARAUJO CAMPOS, KENDRY EDUARDO ARAUJO CAMPOS y KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS con el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO y el causante ELEAZAR ARAUJO, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, KELVIN ENRIQUE ARAUJO CAMPOS, KENDRY EDUARDO ARAUJO CAMPOS y KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS, como Únicos y Universales Herederos del causante ELEAZAR ARAUJO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, KELVIN ENRIQUE ARAUJO CAMPOS, KENDRY EDUARDO ARAUJO CAMPOS y KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS, como Únicos y Universales Herederos del causante ELEAZAR ARAUJO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc .AURIVETH MELÉNDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3601.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 03-2023.