REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6680-22.

Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos HENRY ALBERTO FERRER SANCHEZ Y ROSIRYS MERCADO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-7.761.495 y V-25.295.726, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE QUIROZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.776, de este mismo domicilio, para solicitar que se declare disuelto el matrimonio civil que les une, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y solicitan que la Juez Declare el Divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de Junio de 2016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta Nº 160 y una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida desde hace cinco (05) años y hasta la fecha no ha habido reconciliación, habiéndose tornado nuestra relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma
En fecha de veintidós (22) de noviembre, se recibió la presente solicitud de divorcio del Órgano Distribuidor con su anexos, constante de ocho (08) folios y signada bajo el TMM-396-2022.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2022, este tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, asimismo se numero según la nomenclatura interna de este tribunal y se admitió por no ser contraria, a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres de igual manera se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
Hay constancia en actas de haberse practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el día seis (06) de diciembre del año 2022, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la solicitud de divorcio, a la que se contrae el presente proceso.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, en este mismo sentido el supuesto aceptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el divorcio, en la cual se dejó sentado que:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENRY ALBERTO FERRER SANCHEZ Y ROSIRYS MERCADO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.761.495 Y V-25.295.726, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día fecha veintitrés (23) de Junio de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°-160, expedida por la mencionada autoridad Civil.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, el nueve (09) días del mes de Enero de 2023.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ:

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA:

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.).- Sentencia definitiva N° 01-2023.



LA SECRETARIA:

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.