Solicitud Nº 1989
Sentencia N° 08-2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintisiete (27) de Enero del 2023
212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: LUIVELI DEL VALLE ROZO PACHANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número 14.951.259 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 224.601, con correo electrónico y número de teléfono: luverozop@gmail.com y 0424-6167236, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en nombre y representación de la ciudadana GLORIALBA MARGARITA ISEA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.769.099; con número de teléfono: 0424-6689118, de igual domicilio; tal y como de Documento Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 17/10/2022, anotado bajo el N° 1, Tomo 26, Folios 2 hasta 4, de los libros llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció la Profesional del Derecho LUIVELI DEL VALLE ROZO PACHANO, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLORIALBA MARGARITA ISEA, anteriormente identificadas; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° TMF-012-2023, todo constante de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró, asimismo insto a la parte solicitante a consignar la copia certificada del acta de defunción del de cujus NICOLAS JOSÉ ARTEAGA ISEA.
Con la misma fecha, la Profesional del Derecho LUIVELI DEL VALLE ROZO PACHANO, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLORIALBA MARGARITA ISEA, anteriormente identificadas; mediante diligencia consignó la copia certificada solicitada, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de los testigo, ciudadanos DAISY JOSEFINA LOPEZ REYES y OSCAR JOSÉ YAMARTE MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.723.055 y V-12.714.854, respectivamente; que presentara la parte solicitante, e igualmente ordenó agregar a las actas lo consignado.
En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos DAISY JOSEFINA LOPEZ REYES y OSCAR SEGUNDO YAMARTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.723.055 y V-12.714.854, respectivamente.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la Profesional del Derecho LUIVELI DEL VALLE ROZO PACHANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 224.601, actúa en nombre y representación de la ciudadana GLORIALBA MARGARITA ISEA, titular de la cédula de identidad número V-2.769.099, SOLICITANDO SEA DECLARADA SU REPRESENTADA junto con el ciudadano NICOLAS ARTEAGA MALDONADO (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.597.147, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOLAS JOSÉ ARTEAGA ISEA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.336: fallecido en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), en jurisdicción del Municipio Maracaibo, estado Zulia, y quien fue hijo de los referidos ciudadanos.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia,
• Copias Certificadas de Actas de Defunción,
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad y

El Tribunal para resolver observa que:

El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NICOLAS JOSÉ ARTEAGA ISEA, ya identificado, a los ciudadanos GLORIALBA MARGARITA ISEA y NICOLAS ARTEAGA MALDONADO (Difunto), titulares de las cédulas de identidad números V-2.769.099 y V-1.597.147, respectivamente, en su condición de progenitores, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Sol. 1989-Sent. 08-2023
MCGD/ajam.-