Solicitud Nº 8872
Sentencia Interlocutoria Nº 05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: SANTOS NEREO LAIRET PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.144.452, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.953.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diecinueve (19) de enero de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano SANTOS NEREO LAIRET PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.144.452, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.953, en la cual requiere que se declare como HEREDERO del de-cujus WILMER RUBÉN LAIRET VASQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, sin hijos, titular de la cédula de identidad número 11.459.244, fallecido el veintidós (22) de diciembre de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera hijo de ROSA AMELIA VASQUEZ ZAMBRANO ( HOY DIFUNTA) Y SANTOS NEREO LAIRET PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.144.452, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de padre del causante.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, se dictó auto en el cual, se insta al postulante a consignar copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA AMELIA VÁSQUEZ ZAMBRANO, quien en vida fuera madre del de cujus WILMER RUBÉN LAIRET VASQUEZ.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2023, el solicitante SANTOS NEREO LAIRET PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.144.452, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.953, consignó mediante diligencia copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA AMELIA VASQUEZ ZAMBRANO.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus WILMER RUBÉN LAIRET VASQUEZ, signada con el N° 2, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Original del Acta de Nacimiento del de-cujus WILMER RUBÉN LAIRET VASQUEZ; 3) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante SANTOS NEREO LAIRET PACHECO y del de-cujus WILMER RUBÉN LAIRET VASQUEZ y 5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA AMELIA VASQUEZ ZAMBRANO, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien en vida fuera madre del de-cujus WILMER RUBÉN LAIRET VASQUEZ.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus WILMER RUBÉN LAIRET VASQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, sin hijos, titular de la cédula de identidad número 11.459.244, fallecido el veintidós (22) de diciembre de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al ciudadano SANTOS NEREO LAIRET PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.144.452, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de padre del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y ún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA