REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 24 de enero de 2023
212° y 163°
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente Nro. 273-18, contentivo de demanda de DESALOJO (VIVIENDA), presentada por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.235.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.719, actuando en representación de los ciudadanos MARIO FORTINO SANTANIELLO y ANTONIETTA ALFIERI DE FORTINO, de nacionalidad venezolana el primero e italiana la segunda, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.398.802 y E-80.454.127, respectivamente, en contra de la ciudadana MAIGUALIDAD DEL ROSARIO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.090.651, este Tribunal observa:
.- Que en fecha 27 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana MAIGUALIDAD DEL ROSARIO LÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.651 y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas.
.- Que el 04 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL ROMERO, actuando en su carácter de alguacil temporal de este Tribunal, mediante la cual consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada en la presente causa, sin firmar por los motivos allí expresados (folio 51).
.- Que en fecha 09 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se acordó y ordenó la citación por carteles de la parte demandada prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en diligencia de fecha 08-10-2018.
.- Que en fecha 05 de abril de 2019, se recibió diligencia presentada por la Secretaria Titular de este Tribunal, Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ, mediante la cual deja constancia que realizó la fijación del cartel de citación librado en fecha 27-02-2019 en la morada de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
.- Que en fecha 16 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada SARAHIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684, como Defensora Judicial de la parte demandada, ordenando la notificación de la misma de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en diligencia de fecha 14-05-2019.
.- Que en fecha 30 de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Tribunal, Abg. EMILYS LAREZ, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial previamente designada.
.- Que en fecha 03 de junio de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada SARAHIS HERNANDEZ, mediante la cual aceptó el cargo de Defensora Judicial y prestó el juramento de ley correspondiente.
.- Que en fecha 04 de junio de 2019, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
.- Que en fecha 10 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de mediación en la presente causa, en la cual estuvieron presentes la apoderada judicial de la parte actora, abg. ANTONIA BELLO CASTILLO, y la Defensora Judicial de la parte demandada, abg. SARAHIS HERNANDEZ, quienes expusieron sus alegatos sin llegar a acuerdo alguno.
.- Que en fecha 25 de junio de 2019, se recibió diligencia presentada por la abg. SARAHIS HERNANDEZ, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.
.- Que en fecha 28 de junio de 2019, se dictó auto mediante el cual se fijaron los puntos y limites de la controversia en la presente causa. Asimismo, se abrió el correspondiente lapso probatorio.
.- Que en fecha 10 de julio de 2019, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
.- Que en fecha 11 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó incorporar al presente proceso como co-demandada a la ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.652, ordenando su citación a los fines de su comparecencia ante el Tribunal
.- Que en fecha 16 de julio de 2019, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual suministra la dirección de la ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO y solicita que se libre cartel de citación dirigido a la misma.
.- Que en fecha 17 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación dirigida a la ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 11-07-2019.
.- Que en fecha 07 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Tribunal, Abg. EMILYS LAREZ, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO, sin firmar por los motivos allí expuestos.
.- Que en fecha 13 de agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se acordó y ordenó librar cartel de citación dirigido a la parte co-demandada en la presente causa, ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO, en atención a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en diligencia de fecha 08-08-2019.
.- Que en fecha 16 de septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retira cartel de citación librado en fecha 13-08-2019.
.- Que en fecha 11 de noviembre de 2020, se recibió vía correo electrónico diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la reanudación de la presente causa y suministra los datos de contacto de su persona y de la parte demandada, ciudadana MAIGUALIDAD DEL ROSARIO LÁREZ.
.-Que en fecha 20 de noviembre de 2020, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a suministrar las direcciones de correo electrónico y números telefónicos de la Defensora Judicial designada en la presente causa, abg. SARAHIS HERNANDEZ y la parte co-demandada, ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO.
.- Que en fecha 02 de febrero de 2022, se recibió vía correo electrónico diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual suministra los datos de contacto de las co-demandadas en la presente causa, ciudadanas IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO y MAIGUALIDAD DEL ROSARIO LÁREZ.
.- Que en fecha 10 de febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la apoderada judicial de la parte actora a suministrar la dirección de correo electrónico y número telefónico de la Defensora Judicial designada en la presente causa.
.- Que en fecha 14 de febrero de 2022, se recibió vía correo electrónico diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los originales consignados junto con el libelo de la demanda.
.- Que en fecha 21 de febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se acordó y ordenó la devolución de los antes mencionados documentos.
Se evidencia de las actuaciones anteriormente expuestas, que la apoderada judicial de la parte actora incumplió las obligaciones o cargas procesales impuestas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC.00537 de fecha 06-07-2004, en el sentido de que no gestionó la citación de la co-demandada, ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO, ordenada por este Despacho mediante auto de fecha 11-07-2019. Asimismo, se observa que aun cuando solicitó la reanudación de la presente causa en fecha 11 de noviembre de 2020, tampoco suministró los datos de contacto (dirección de correo electrónico y número telefónico) de la Defensora Judicial, abg. SARAHIS HERNANDEZ, como fue solicitado por este Tribunal en autos de fechas 20-11-2020 y 10-02-2022 con la finalidad de dar continuidad a la misma.
Al respecto, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Articulo 267: …También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Igualmente, establece el artículo 269 de la precitada norma:
“Articulo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...” (negrillas del Tribunal)
Ahora bien, transcurrido con creces el lapso a que se refiere la norma ut supra trascrita, sin el cumplimiento por parte de la actora de las obligaciones impuestas por este Tribunal para la práctica de la citación de la parte co-demandada, ciudadana IRAIMA DEL ROSARIO GUERRERO y visto que tampoco suministró los datos solicitados para notificar a su contraparte de la reanudación y continuidad del presente procedimiento, quedó demostrada su falta de interés; y en consecuencia, se impone para este Tribunal sancionar tal falta de diligencia con la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Decreta la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia y archívese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO
NOTA: En esta misma fecha (24-01-2023), siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO
Expediente Nº 273-18.-
MD/EE/dp-.
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