Se inicia la presente acción, por escrito de demanda de Divorcio 185-A por Mutuo Consentimiento presentado en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2023 por los ciudadanos MARLENIS JOSEFINA FIGUERA TARIMUZA y SIMÓN JOSÉ LEONETT FARÍAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL.-
Recibido como fue el mencionado escrito, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2023 se dictó auto ordenando hacerse las anotaciones pertinentes en el Libro de Entrada y Salida de Causas, absteniéndose de admitirlo hasta tanto la parte actora subsanara los errores detectados en el libelo de la demanda, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.-
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de Despacho Saneador otorgado a la parte solicitante para cumplir con los requisitos que debe llenar la demanda, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma, haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo señala el Artículo 340 ejusdem los requisitos que deben contener todo libelo de demanda dirigida a un Tribunal.-
Del escrito libelar presentado se puede evidenciar que los solicitantes y la abogada que los asiste no indican Correos Electrónicos ni números de teléfonos personales, así como también no hacen mención de la consignación en copias simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, fundamentando además su pretensión en un Artículo que no coincide con lo que solicitan en el escrito libelar.-
Este Tribunal otorgó a la parte actora un Despacho Saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 24 de Enero de 2023; y transcurrido dicho lapso, los interesados no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental que se indique en el escrito de demanda Correos Electrónicos y números de teléfonos personales, que se haga mención en dicho escrito de la consignación en copias simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, ciudadanos SIMÓN ALEJANDRO LEONETT FIGUERA y ALEXIS JOSÉ LEONETT FIGUERA, y que expresen el Artículo por medio del cual fundamentan su pretensión, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente demanda es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-
|