REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (09) DE ENERO DE 2023.
212º y 163º

SOLICITANTES: DOMINGO RAFAEL PEREZ y NELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.329.529 y V-8.363.372, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA VICTORIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.571.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.392-2022

Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 12 de Diciembre del año 2022, presentado ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor, y recibido en esa misma fecha en este tribunal, presentado por los ciudadanos DOMINGO RAFAEL PEREZ y NELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.329.529 y V-8.363.372, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA VICTORIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.571, todos suficientemente identificados, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad civil del Municipio Maturin del Estado Monagas; en fecha 09 de diciembre de 1991, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio (…) N°: Seiscientos veintitrés (N° 623), tomo 5, libro 1, folio 249 al 251 de los libros de Acta de Matrimonio (…) establecimos nuestro domicilio en la calle 24-E, sector viento colao de esta ciudad de Maturin estado Monagas(…) De nuestra unión procreamos (5) hijos; NEREIDA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ 48 años, LAURA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ 46 años, SONIA YAMILETH PEREZ RODRIGUEZ 44 años, RICARDO RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ 43 años, NELIA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ 41 años (…)de edad respectivamente según consta en cedulas de identidad y partidas de nacimiento (…) En nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que desde hace ya más de diez (10) años que entre nosotros no existe ningún tipo de afecto, ni relación como pareja (…) En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifestamos que durante nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien inmueble de valor por lo cual no existe nada que liquidar (…)Por lo que invocando y acogiéndonos al contenido del Artículo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1.710 de fecha 18 de Diciembre del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (...) solicitamos sea admitida la presente pretensión, de acción de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO…..”

Una vez admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 17 y 18). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2022, tal consta en (folios 19 y 20).-

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1.710 de fecha 18 de Diciembre del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

Efectivamente, los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la primera autoridad civil del Municipio Maturin del Estado Monagas; en fecha 09 de diciembre de 1991, según consta en Acta N° 623, del año 1.991, del Libro de Matrimonio Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes, que procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad, que fue notificada la representación fiscal del Ministerio Público. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en el Artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos DOMINGO RAFAEL PEREZ y NELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.329.529 y V-8.363.372, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturin del Estado Monagas), el día 09 de Diciembre de 1.991, según consta en Acta N° 623, Libro 1, Tomo 5, Folios 249 al 251 del año 1.991 del Libro de Matrimonio Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY




EXP 5.392-2022
AC/CM/mcbc