República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 27 de enero de 2023
212° y 163°

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.378.020, domiciliada en la República de Chile, representada por su apoderado ciudadano HUMBERTO RUBIO PERRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.370.733, de este domicilio, como consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda Providencia en Santiago de Chile el 02 de noviembre de 2.022, apostillado en Chile el 02 de noviembre de 2.022, registrado por ante la oficina de Registro del Segundo Circuito de Maturín, estado Monagas, el 23 de diciembre de 2.022, anotado bajo el N° 14, Tomo 31, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR LUIS PADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.794.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.325 y el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.483, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.614 y de este domicilio. SE ADMITE y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal que disuelto según consta en copias certificadas de sentencia de divorcio ejecutoriada adjunta a la presente solicitud, de fecha 21 de octubre de 2.022 dictada por este Juzgado, es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGACIÓN a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas y aquí descritas: PRIMERO: Los ciudadanos JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO y JEANETT RUBIO PERRONI, acuerdan sacar a la venta un inmueble destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nro. 19 que forma parte del Conjunto Residencial Guayacan 1, ubicado en el Sector Tipuro, adyacente a la Avenida Alirio Ugarte Pelaez en jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas. La parcela tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Línea recta de diecisiete metros con veintiún centímetros (17,21 mts) con Parcela Nro. 20: SUR: Línea recta de diecisiete metros con cincuenta y nueve centímetros (17,59 mts) con la Parcela Nro. 18; ESTE: Línea recta de once metros (11,00 mts), con calle interna del Conjunto Residencial; OESTE: Línea recta de once metros (11,00 mts), con el Centro Comercial Terrazas del Norte. La vivienda sobre la parcela construida posee un área de construcción aproximada de ochenta metros cuadrados (80mts2). Dicho inmueble lo adquirieron mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Segundo Circuito de Maturín del Monagas, el 21 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 2011.11030, Asiento Registral Nro. 1, del inmueble matriculado con el Nro. 38714.7.7.3471 y corresponde al libro de folio Real del año 2011. Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a nombre del Banco Banesco, Banco Universal y Banavip, la cual se encuentra pagada, faltando tramitar el respectivo documento de liberación de hipoteca., para ello convienen en contratar los servicios de un corredor inmobiliario sin carácter de exclusividad y/o de cualquier particular y dividir el producto de la venta en partes iguales, previo descuento de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500) a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, por concepto del pago del dinero invertido por este para hacer reparaciones a la vivienda. Ambas partes se comprometen a vender dicho inmueble fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario estableciéndose como mínimo la suma de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($50.000) y no podrá aceptarse precios inferiores al mínimo establecido. Igualmente, ambas partes se comprometen expresamente a hacerse al oferta previa de venta de sus derechos, entre ellos, antes de hacérsela a cualquier tercero. Para la ejecución de la venta ambas partes quedan facultadas para tramitar el respectivo documento de liberación de hipoteca ante el acreedor hipotecario Banesco. Banco Universal y Banavih. Consecuencia de lo aquí estipulado, cada una de las partes tiene la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad sobre el inmueble indicado. SEGUNDO: La ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI, conviene en que de los bienes muebles que se encuentran en la casa distinguida con el Nro. 19 que forma parte del Conjunto Residencial Guayacán 1, ubicado en el sector Tipuro, adyacente a la Avenida Alirio Ugarte Peláez en jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, adquiera en propiedad los que considere suficientes para utilizarlos y los bienes restantes le sean entregados a su apoderado, u otro familiar que ella misma indicara, previas fotografías tomadas de los bienes. TERCERO: El ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, cede en plena propiedad a la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI, la totalidad de sus derechos y acciones sobre los bienes muebles ubicados en la República de Chile, descritos: A. El activo de la Cuenta con chequera electrónica distinguida como RUT 0025980568 del Banco Estado de Chile a nombre de la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI. B. El activo de la Cuenta de ahorro distinguida con el Nro. 35961096578 del Banco Estado de Chile a nombre de la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI. C. El activo de la Cuenta distinguida con el Nro. 21542686 en el Banco BCI de Chile a nombre de la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI. D. El activo de la Cuenta distinguida con el Nro. 000073341477 del Banco SANTANDER LATAM de Chile a nombre de la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI. Incluye en la presente cesión todos los fondos disponibles en las cuentas indicadas. E. Un vehículo con las siguientes características: CODIGO PPU: PLGV.27-2; MARCA: NISSAN; MODELO; NEW VERSA CVT 1.6 AUT; COLOR: AZUL OSCURO PERLA; NUMERO DE MOTOR: HR16-1320489V; NUMERO DE CHASIS: 3N1CN8AE5ML806404; COMBUSTIBLE: GASOLINA, a nombre de JEANETT RUBIO PERRONI. Así como cualquier otro bien ubicado en la República de Chile, incluido productos comerciales. CUARTO: Cada una de las partes se compromete a pagar las deudas que pudieran existir a nombre exclusivamente de cada uno de ellos, es decir, aquellas deudas que aparecieren firmadas y aceptadas por uno solo de ellos sin el consentimiento expreso del otro. Se declara y se deja establecido que a la presente fecha no existen deudas ni obligaciones por pagar a cargo de la comunidad de gananciales, por cuanto ya se señalo up supra que el crédito para la adquisición de la vivienda, ya esta pagado y así expresamente se deja establecido. QUINTA: Ambas partes sufragan en igual proporción por los gastos de la presente liquidación y partición, así como su autenticación y/o protocolización. SEXTA: Ambas partes, manifiestan, que desisten del ejercicio de cualquier acción de nulidad, de rescisión y de cualquier otra que este dirigida a alterar, modificar o de alguna manera obstaculizar el acuerdo acordado por las partes, es decir, desisten al ejercicio de cualquier tipo de acción de carácter civil o penal entre ellos, por lo aquí establecido, en virtud que el presente acuerdo contiene las reciprocas concesiones de ambas partes. SÉPTIMA: Hasta tanto se proceda a la venta del inmueble descrito en la clausula PRIMERA, ambas partes costearan sus gastos de mantenimiento en partes iguales, aportando cada uno la suma de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) para dichos gastos. La ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI, pagara el gasto de condominio del inmueble. En todo caso y en el supuesto que el inmueble amerite reparaciones estructurales importantes, el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO se obliga a notificar previamente a la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI sobre las mismas a su correo electrónico dra.rubiojeanett@gmail.com, demostrando en que consisten, comprometiéndose a presentar el presupuesto respectivo y dependiendo de ello la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI, expresamente manifestara si aprueba o no el gasto o reparación a realizar y pagar el cincuenta por ciento (50%) de la reparación de las mismas, siendo obligatoria la previa participación y aprobación de dichos gastos por la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI, sin lo cual, no podrá exigirse repetición alguna de lo gastado. Igualmente, si la ciudadana JEANETT RUBIO PERRONI, considera que deben realizarse reparaciones estructurales importantes al inmueble, se obliga a notificar previamente al ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO sobre las mismas a su teléfono 0426-7651717 mediante mensaje de texto, demostrando en qué consisten, comprometiéndose a presentar el presupuesto respectivo y dependiendo de ello el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, expresamente manifestara si aprueba o no el gasto o reparación a realizar y pagar el cincuenta por ciento (50%) de la reparación de las mismas, siendo obligatoria la previa participación y aprobación de dichos gastos por el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, sin lo cual, no podrá exigirse repetición alguna de lo gastado. Igualmente, hasta que se produzca la venta, el inmueble será habitado por el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, obligándose a mantener al día los servicios de luz, agua y limpieza por sus propios medios y de igual manera se compromete a desocuparlo al momento de la venta. OCTAVA: Con el presente acuerdo, queda liquidada y partida la comunidad de gananciales que existió, y así expresamente se declara, sin que nada quede a partir, en consecuencia, se hace reciproca declaración que nada se tiene que reclamar, ni en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea expuesto en este acuerdo con relación a la comunidad de gananciales que existió. Expresado como se encuentran los acuerdos pactados entre ambas partes, este Tribunal lo declara con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL ANTONIO ACUÑA.




Expediente Nº13.056
Abg. NRR/jr.-