ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2022-000067

PARTE ACTORA: Ciudadano, ANGEL RICARDO MARRON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.082.503.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.491.

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 93.410
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 18 de enero de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado DARIANNY MARCANO, apoderado judicial del accionante. También compareció el abogado DAYRUSKA MARTINEZ Y PEDRO MARTINEZ, apoderados judiciales de la parte demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de Bs. 5.407,38, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de $. 250,00, equivalente a Bs 5.000,00; pagadero en un (1) pago, para el día de hoy, en divisa norteamericana. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe la cantidad de $.250,00 en nombre de su representado. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO