REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 17 de Enero de Dos Mil Veintitrés.

212° y 163°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2022-000188P.
Parte Actora: Arnoldo Enrique Bracho Barriga.
Apoderados de la parte actora: Guillermo Romero Ruiz y Adelso Ramírez
Parte Demandada: Inversiones Hanin Maaz C.A y Distribuidora Súper Gran Oferta C.A.
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 17 de Enero de 2023, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 9 de Enero del año 2023 de la incomparecencia de la parte demandada, Inversiones Hanin Maaz C.A y Distribuidora Súper Gran Oferta C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, por el periodo comprendido del 08-07-2019 al 11-09-2022, la cantidad de 150 días a razón de un salario integral de 36,18 Bolívares Digitales, la cantidad de 7.255,28 Bolívares Digitales. Así se Decide.
Segundo: Vacaciones Vencidas periodos 08-07-2019 al 08-07-2020, le corresponde la cantidad de 480 Bs.D a razón de un salario básico de 32 Bs.D multiplicados por 15 días, periodo 08-07-2020 al 08-07-2021, le corresponde la cantidad de 512 Bs.D a razón de un salario básico 32 Bs.D multiplicados por 16 días y periodo 08-07-2021 al 08-07-2022, le corresponde al trabajador, la cantidad de 544 Bs.D a razón de un salario básico de 32 Bs.D multiplicados por 17 días. Total a pagar por este concepto la cantidad de 1.536,00 Bolívares Digitales. Así se Decide. Tercero: Bono Vacacional de las Vacaciones vencidas periodos 2019-2022.: Le corresponden, la cantidad de 1.536,00 Bolívares Digitales, a razón de un salario básico diario de 32 Bolívares Digitales multiplicados por 15,16 y 17 días respectivamente. Así se Decide.
Cuarto: Vacaciones Fraccionadas periodo 2022: Le corresponden al trabajador la cantidad de 90,88. Bolívares Digitales, a razón de 32, Bolívares Digitales salario básico multiplicados por 3 días. Así se Decide. Quinto: Bono de las Vacaciones Fraccionadas periodo 2022, le corresponden al trabajador la cantidad de 90,88 Bolívares Digitales, a razón de 32 Bolívares Digitales salario básico multiplicados por 3 días. Así se decide. Sexto: Utilidades Vencidas periodo desde el 01-01-2020 hasta el 31-12-2020, le corresponden al trabajador la cantidad de 960 Bolívares Digitales, a razón de 30 días multiplicados por 32 Bolívares Digitales salario básico, periodo 01-01-2021 al 31-12-2022, le corresponde la cantidad de 960 Bolívares Digitales, a razón de 30 días multiplicados por 32 Bolívares Digitales. Total suma la cantidad de 1.920 Bolívares Digitales. Así se decide. Séptimo: Utilidades Fraccionadas: Le corresponden al trabajador la cantidad de 640 Bolívares Digitales, a razón de 20 días multiplicados por 32 Bolívares Digitales salario básico. Así se Decide. Octava: Horas Extras: Le corresponden al trabajador periodo desde Agosto –Diciembre 2019, la cantidad de 400 Bolívares Digitales, a razón de 50 horas al año trabajadas, multiplicadas por 8 Bs.D la hora. Periodo: Enero-Diciembre 2020, la cantidad de 800 Bolívares Digitales a razón de 100 horas trabajadas al año, multiplicadas por 8Bs.D la hora. Periodo Enero-Diciembre 2021, la cantidad de 800 Bs.D, a razón de 100 horas trabajadas al año, multiplicados por 8 Bs.D la hora. Periodo Enero-Agosto 2022, la cantidad de 400 Bolívares Digitales, a razón de 50 horas trabajadas, multiplicadas por 8 Bs.D la hora. Total horas extra trabajadas 2.400,00 Bolívares Digitales. Así se Decide. Noveno: Días Feriados Trabajados y No cancelados: le corresponden al trabajador: Periodo Agosto-Diciembre 2019 la cantidad de 6.400,00 Bolívares Digitales, a razón de 40 días feriados trabajados y no cancelados, multiplicados por 160 Bs.D. Periodo Enero-Diciembre 2020, le corresponden al trabajador la cantidad de 15.360 Bolívares Digitales, a razón de 96 días feriados trabajados y no cancelados, multiplicados por 160 Bs.D. Periodo Enero- Diciembre 2021, le corresponden la cantidad de 15.360 Bolívares Digitales, a razón de 96 días feriados trabajados y no cancelados, multiplicados por 160 Bs.D. Periodo Enero-Agosto, le corresponden al trabajador la cantidad de 10.240 Bolívares Digitales, a razón de 64 días feriados trabajados y no cancelados, multiplicados por 160 Bs.D. Total de Días Feriados 47.360 Bolívares Digitales.,Así se Decide. Décimo: Día de Descanso Compensatorio. Le corresponden al trabajador. Periodo Agosto-Diciembre 2019, la cantidad de 3.200,00 Bolívares Digitales, a razón de 40 días de Descanso Compensatorio laborados y no cancelados, multiplicados por 80 Bs.D. Periodo Enero-Diciembre 2020, la cantidad de 7.680 Bolívares Digitales, a razón de 96 días de descanso Compensatorio laborados y no cancelados, multiplicados por 80 Bs.D. Periodo Enero-Diciembre 2021, la cantidad de 7.680 Bolívares Digitales, a razón de 96 días multiplicados por 80 Bs.D. Periodo Enero-Agosto 2022, la cantidad de 5.120 Bolívares Digitales, a razón de 64 días, multiplicados por 80 Bs.D. Total de 23.680 Bolívares Digitales por este. Así se Decide. Décima Primera: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de 7.255,28 Bolívares Digitales. Así se Decide. Décima Segunda: Cesta Ticket: le corresponden a trabajador la cantidad de 1.665 Bolívares Digitales, correspondientes a los periodos desde Agosto de 2019 hasta Agosto 2022. Así se Decide.

Se condena a las demandadas entidades de trabajo, INVERSIONES HANIN MAAZ C.A y DISTRIBUIDORA SUPER GRAN OFERTA C.A (DISGOCA) a cancelarle al actor ciudadano ARNOLDO ENRIQUE BRACHO BARRIGA, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Bolívares digitales con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 94.680,48). Así se Decide.
Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 8 de Julio de 2019 hasta 11-09-2022 .b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 11-09-2022c) . Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 11-09-2022 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 23-11-2022.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


MgCs. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.
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