REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de diciembre de 2023
212º y 164º


Asunto Penal Nº: 10C-20026-2023
Decisión Nº: 486-23

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ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe la presente actuación signada con la denominación alfanumérica 10C-20026-2023 contentiva del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho Alberto González Suárez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 46.481, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Hermes Torres Torres, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.734.522, dirigido a impugnar la decisión Nº 896-23 dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2023 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, oportunidad procesal en la cual, el referido órgano jurisdiccional decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención, conforme lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el Juzgado a quo decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo estatuido en el artículo 236 del texto adjetivo, por la presunta comisión, en grado de complicidad necesaria, de los delitos de Abuso Sexual a Niño con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Agravante Genérica, contenida en el artículo 217 ibidem, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal y, Exhibición de Pornografía de Niños, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, ambos cometidos en perjuicio de la víctima de autos (Se omiten los datos de identificación por expresa disposición legal) y, en consecuencia, ordenó la prosecución del proceso a través del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 ibidem.

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DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo a la jueza superior Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión.
En tal sentido, este Cuerpo Colegiado estima necesario revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de autos, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Con relación al primer requisito, referente a la legitimidad, se observa que el profesional del derecho Alberto González Suárez, en su condición de defensor privado del ciudadano Hermes Torres Torres, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción recursiva, según se evidencia del “Acta de Presentación de Imputado”, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2023, inserta al folio Nº 25 de la pieza principal, mediante la cual, el prenombrado ciudadano designó como defensor de confianza al abogado en mención, quien aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a la asistencia y representación en los actos del proceso iniciados en contra del ahora imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia lo establecido en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso legal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue presentado de manera tempestiva, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que dicho pronunciamiento fue dictado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2023, tal y como consta en folios Nos. 48-48 de la pieza principal, quedando notificada la defensa técnica del contenido del fallo al término de la audiencia oral de presentación de imputados, según se constata de las rúbricas plasmadas en la correspondiente acta, procediendo a interponer su objeción mediante escrito en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2023, es decir, al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento inserto al folio Nº 01 de la incidencia recursiva, siendo esto corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio Nº 15 de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, por lo que, la parte recurrente dio cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
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DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la parte accionante ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que atañen a la impugnabilidad de las decisiones que “…declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad…” , las que “…causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” y las “…señaladas expresamente por la ley…”, por lo que, al confrontar los motivos fácticos y legales contenidos en el escrito recursivo con las causales previamente descritas, se observa que la decisión es recurrible, por cuanto la misma versa sobre la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados en contra del ciudadano Hermes Torres Torres, ab initio identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión, en grado de complicidad necesaria, de los delitos de Abuso Sexual a Niño con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Agravante Genérica, contenida en el artículo 217 ibidem, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal y, Exhibición de Pornografía de Niños, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, ambos cometidos en perjuicio de la víctima de autos (Se omiten los datos de identificación por expresa disposición legal). Así se decide.
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DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO

Continuando con la revisión de las actuaciones, esta Sala observa que la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó debidamente emplazada en fecha primero (01) de diciembre de 2023, lo cual puede ser corroborado en el folio Nº 09 del cuaderno de apelación. En tal sentido, la profesional derecho Danyse Cepeda Vásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (Encargada), adscrita la Fiscalía en mención, procedió a dar contestación al recurso de apelación dentro del lapso de ley, es decir, en fecha cinco (05) de diciembre de 2023, -primer (1°) día-, encontrándose dicho escrito agregado a los folios Nos. 10-13 de la incidencia recursiva, por lo que, esta Sala lo admite de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

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DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
Se deja constancia que las partes intervinientes en el presente proceso, es decir, la defensa técnica y la representación fiscal, no promovieron medios probatorios en sus respectivos escritos. Así se decide.
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DEL LAPSO PARA DECIDIR

A partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 442 del texto adjetivo penal. Así se decide.

Culminada como ha sido la revisión efectuada, los jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en derecho es ADMITIR el recurso de apelación de autos incoado por el profesional del derecho Alberto González Suárez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 46.481, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Hermes Torres Torres, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.734.522, dirigido a impugnar la decisión Nº 896-23 dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2023 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por la parte accionante. Se deja constancia que las partes intervinientes no ofrecieron medios probatorios en sus respectivos escritos. ASÍ SE DECLARA.-
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DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho Alberto González Suárez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 46.481, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Hermes Torres Torres, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.734.522, dirigido a impugnar la decisión Nº 896-23 dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2023 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de de apelación incoado por la defensa técnica. Así se decide.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente



OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, siendo registrada en el libro de decisiones llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en el presente mes y año bajo el Nº 486-23 de la causa signada con la denominación alfanumérica 10C-20026-2023.

LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
YGP/OJAC/JGPR/.-.rossana
Asunto Penal: 10C-20026-2023
Decisión Nº: 486-23