REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2023
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL : 7C-34712-23
DECISIÓN N° 415-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 527-23, de fecha 06 de Octubre de 2023, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia; mediante la cual este Tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: Con lugar la solicitud realizada por la defensa privada y en consecuencia acordó sustituir la medida cautelar de privación preventiva de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad, de las previstas en el artículo 242 en los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados DAVID JULIO BRACHO MARQUEZ, NEYLETH CAROLINA VIVAS FERNANDEZ y MAYRELIS ANTELYN ESPINA BARBOZA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 483 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa RUEDAS LA MUNDIAL C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 29 de noviembre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 06 de octubre de 2023, dándose por notificado la recurrente de manera tácita en fecha 19/10/2023 cuando le es acordado por el Tribunal a quo proveer las copias simples de la decisión impugnada, según se evidencia al folio cuatrocientos siete (407) de la causa principal, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 22 de octubre de 2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al primer (1°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio veintiocho al folio veintinueve (29) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “… “5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia que acordó con lugar la revisión de medida de privación preventiva de libertad que recaía sobre los imputados de autos.

De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: la causa principal N° 7C-34712-23, y por cuanto fue remitida con la incidencia de apelación se admite, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Así mismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a la defensa privada del ciudadano DAVID BRAVO, siendo efectiva en fecha 02 de noviembre de 2023, que corre inserta al folio diez (10) del cuaderno de incidencias, dando contestación en tiempo hábil esto es al segundo (2) día, según se evidencia del cómputo de audiencias que riela en la presente causa al folio veintinueve (29), por tanto, este Cuerpo Colegiado, al constatar que cumple con lo pautado en el ordenamiento jurídico, lo admite cuanto ha lugar en derecho, a tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que la defensa técnica no promovió pruebas.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado con fundamento en las consideraciones precedentes, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 527-23, de fecha 06 de Octubre de 2023, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente este Cuerpo Colegiado, procede a solicitar el expediente original donde repose el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público al juzgado de instancia a los fines de resolver los puntos de impugnación en el presente recurso de apelación.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NEVI DANIELA MALDONADO ADRIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 527-23, de fecha 06 de Octubre de 2023, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/ Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL


LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 415-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO



ASUNTO PRINCIPAL: 7C-34712-23
EJRH/vf.