REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 1J-R-2022-007
DECISIÓN N° 430-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AAUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.019, en su carácter de defensora privada del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.601.094, contra la decisión Nº. 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho MARILY CASTILLO BONIEL, relativa al cambio de sitio de reclusión del acusado IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño A.J.P.T., (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño A.A.B.T., (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de de la República Bolivariana de Venezuela.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 20 de Noviembre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de Noviembre del año en curso, se admitió el Recurso de Apelación presentado por la Vindicta Pública, por lo que siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a las denuncias realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA
La abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, quien actúa en su carácter de defensora privada del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, procedió a interponer recurso de apelación, bajo los siguientes términos:
En primer lugar, la defensa privada señala, que su defendido es un ciudadano procesado ya que se encuentra sometido a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y por lo tanto, el retardo en su proceso penal en ningún caso puede ser imputado al mismo y su oportuno traslado para las audiencias es única y exclusivamente responsabilidad del estado Venezolano a través de sus instituciones, de tal manera y en razón a ello, solicito ante el Tribunal de Instancia el traslado de su representado a un Cuerpo Policial o Centro de Arrestos que estimara conveniente en la ciudad de Cabimas, a fin de que se le sea garantizado la continuación del proceso y su derecho a la justicia, y el Tribunal de Instancia se lo negó, causando con ello, un gravamen irreparable violatorio del debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela judicial que lo amparan, ya que acarrea consecuencias de desmejoras en el proceso al mantenerlo separado de la jurisdicción donde se encuentra procesado.
Esgrimió la apelante, que su defendido se encuentra en un centro de cumplimiento de condena en el Centro Penitenciario Fénix en el Estado Lara, es decir, fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, y negarse a su traslado a la jurisdicción del Tribunal de Juicio constituye un obstáculo para la realización del juicio oral y público, ya que tal como lo establece el código Orgánico Procesal Penal la inmediación implica la “presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes” y “los órganos de pruebas” en la Sala de Juicio, todo en garantía de su derecho a la defensa técnica que va mas allá de un defensor designado y juramentado, sino que efectivamente durante la audiencia del juicio oral y público el imputado pueda comunicarse con su defensor, sin presión ni apremio, garantizando así el derecho a la defensa.
Asimismo, la recurrente indicó, que la audiencia oral no encuadra en los supuestos que permiten el uso de las TIC.S como herramientas e audiencias civiles y de otra naturaleza y si bien la Sala Plena durante la pandemia dicto una Resolución a tales fines se hizo entendido el estado de Alarma por la pandemia del COVID19 solo para los caso expresamente establecidos en la resolución en determinadas fases del proceso penal y en el periodo del tiempo establecido.
Sostiene la recurrente, como segundo punto, que la recurrida se encuentra inmotivada y es contradictoria, ya que contiene argumentos que se excluyen entre sí, mientras consideraba e invocaba lo contenido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, sin embargo, el Juzgador de instancia, considera y privilegia la detención preventiva de su representado contra el cual no existe una sentencia definitivamente firme de condena en un centro de cumplimiento de condena por encima de su derecho a la justicia la cual solo sería posible con la realización del juicio oral y público en los términos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el aparte denominado “PETITORIO” la defensa privada, solicitó se decrete la nulidad absoluta de la Decisión Nº. 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, ordenándose el traslado urgente de su representado al mismo cuerpo policial donde se encontraba al 13 de mayo de 202, fecha en la cual se dicto la dispositiva anulada.


DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, verifica esta Sala de Alzada que la abogada MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de defensora del acusado IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, interpone recurso de apelación en contra de la decisión Nº 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, el cual va dirigido a cuestionar la falta de motivación de la decisión que declara Sin Lugar la solicitud de la defensa relativa al cambio de sitio de reclusión del ciudadano, por cuanto en su criterio, la mencionada resolución genera un gravamen irreparable y violenta el debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, que asiste a su defendido, conculcándose de esta manera el contenido de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 257 ejusdem.

Ahora bien, una vez delimitado el argumento contenido en el recurso de apelación interpuesto, y al verificar quienes aquí deciden, que el único particular que lo integra, versa sobre la declaratoria Sin Lugar de la solicitud del cambio de sitio de reclusión del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, solicitando a esta Corte de Apelaciones, “…el traslado de su representado a un Cuerpo Policial o Centro de Arrestos que estimara conveniente en la ciudad de Cabimas, a fin de que se le sea garantizado la continuación del proceso y su derecho a la justicia,…”, esta Sala de Alzada procede a resolverlo de la manera siguiente:

En atención a ello, resulta necesario traer a colación el contenido del numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente:

“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuáles se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”

Así mismo, el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“…Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.”

A los fines de resolver la pretensión del representante del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, este Cuerpo Colegiado estima pertinente plasmar los basamentos de la decisión impugnada, con el objeto de determinar si adolece del vicio denunciado:
“…RECORRIDO PROCESAL

* En fecha 21/05/2021, se llevó a efectos audiencia de individualización de imputado
en contra del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNÁNDEZ, oportunidad en la que
el Fiscal del Ministerio Publico, imputó el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo
259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño A.J.P.T, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la solicitud realizada por el ministerio publico.

* En fecha 29/01/20219, el fiscal del Ministerio Publico una vez concluido el lapso para
la investigación, presentó escrito acusatorio, en contra del ciudadano acusado IVAN
JOSE MARTINEZ HERNÁNDEZ, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con la
agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño A.J.P.T Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo
259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño A.A.B.T.

* En fecha 11/06/2021, se llevó a efectos la celebración de Audiencia Preliminar, decretando el tribunal Tercero de control la realización del auto de apertura a juicio,
ratificando la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con
lo establecido en el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

* En fecha 28/07/2021, se recibió procedente de LA Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio el presente asunto penal, siendo recibido, dándole entrada y fijando la fecha a los fines de la dar inicio a la celebración del juicio oral y público.

*En fecha 19/08/2021, se lleva a efecto el inicio de juicio oral y público, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

* En fecha 24/02/2022, se da por concluido el juicio oral y público.

* En fecha 14/06/2022, se presenta recurso de apelación de sentencia.

* En fecha 28/10/2022, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, mediante decisión
Nro. 008-2022, declara: PRIMERO: Con lugar los recursos de apelación de sentencia
presentados por los profesionales del derecho… SEGUNDO: Anula la sentencia Nro. 2J-
039-2022, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio… TERCERO: Repone la causa al estado que se realice un nuevo juicio, por ante un juez o jueza de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas… CUARTO: Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre cada uno de los imputados…

En ese mismo orden, la defensa del acusado de autos solicita el cambio de sitio de reclusión, en aras de celebrarse sin dilación indebida el debate oral pautado por la presente demarcación judicial…

Ahora bien, en atención al a la petición realizada por la defensa, es importante resaltar
que el ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNÁNDEZ, venezolano, cédula de identidad N° V-10.601.094, fecha de nacimiento 26-01-1971, de oficio docente deportivo, residenciado en la Urbanizaron Los Laureles, Sector 8, vereda 14, casa Nº 26, municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono no posee, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Lara “Fénix Lara” Estado Lara, siendo este un centro que cuenta con todos y cada uno de los organismos socio- culturales que permiten la reinserción social, así mismo le garantiza y goce de todos sus derechos fundamentales.

Por tal motivo, considera quien aquí decide que el cambio de sitio de reclusión a un Cuerpo Policial o Centro de Arresto, lugar de donde fue traslado, no es acorde con la
finalidad de mantener privados de libertad de manera preventiva dado al hacinamiento existente, el cual se ha incrementado estos últimos años, siendo un hecho público y notorio que ha sido un arduo trabajo y por lineamientos girados e incluso por el Ministerio de Servicio de Centros Penitenciarios, el Ministerio de Interior y Justicia, que cada uno de los privados de libertad deben permanecer en los respectivos centros de detenciones correspondientes que brinden y garanticen a los privados de libertad de cada uno de sus derechos.

Aunando a ello, mediante resolución Nro. 009-2020 de fecha 04-11-2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia autoriza el uso de los medios telemáticos para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional, los
cuales se han venido implementando mediante VIDEO LLAMADAS.

Razón por la cual considera quien aquí suscribe, declarar sin lugar el cambio de sitio de
reclusión desde el Centro Penitenciario El Cebolla, Estado Falcón hasta el Destacamento Nro. 113 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Zulia…”. (Las negrillas son de la Alzada).


En este entendido, la recurrente considera que a su representado le fue vulnerado el debido proceso al negársele el cambio del sitio de reclusión el cual desmejoraría el proceso de mantenerse fuera de la jurisdicción del estado Zulia; sin embargo, no observa ésta Alzada tal vulneración al observarse de autos que la persecución penal en contra de su representado, se inició en razón de la imputación efectuada por el Ministerio Público al considerar la existencia de fundados y suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, llevándose a efecto la Audiencia de Individualización de Imputados, en fecha 21 de Mayo de 2021, ante el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, precalificando la conducta efectuada por el imputado de autos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño A.J.P.T., (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 236, 237 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en fecha 11 de Junio de 2021, se lleva a cabo el acto de audiencia preliminar por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, decretando el la realización del auto de apertura a juicio, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 236, 237 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos.

Quienes conforman esta Sala de Alzada, estiman preciso puntualizar, que el Tribunal A quo, estableció en su motiva que el ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial “Fénix Lara “ en el estado Lara, indico a demás que dicho Internado con programa socio-cultural que permiten una mejor convivencia intramuros el cual brinda el Estado Venezolano, enfatizó su atención al Sistema Penitenciario, formalizando en fecha 14 de junio del año 2011, mediante el Decreto Nº 8.266, la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual ha venido desarrollando arduamente estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como procurar su rehabilitación y mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, ello conforme al artículo 2.1 del referido Decreto. En el mismo orden de ideas, el Juez de Juicio destaco en su motiva que debido al hacinamiento que se ha incrementado en los últimos años en los Cuerpo Policial y Militares, considera declarar sin lugar el cambio de sitio reclusión y acordó en el fallo la celebración el juicio oral y público atreves de juicios telemáticos, políticas anteriormente indicadas, van cónsonas con la obligación que asume el Tribunal Supremo de Justicia, en garantizar el Derecho a la Vida, a una Justicia expedita, y al debido proceso de los privados y privadas de libertad, consagrados en los artículos 26, 43 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que este Tribunal Colegiado comparte el criterio asumido por el Juez Primero de Juicio de la extensión Cabimas, en este caso en particular al considerar la permanecía del acusado IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, en el Internado Judicial “Fénix Lara” en el estado Lara, el cual equiparo la magnitud del hecho ocurrido y la gravedad del tipo penal acusado.

Ahora bien, resaltando el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, nuestra Constitución en concordancia al citado artículo 2, reconoce expresamente este derecho a la tutela judicial efectiva al consagrar lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Este derecho constitucional, garantiza igualmente el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, y cubre además, una serie de aspectos relacionados, como es la garantía de acceso a los órganos de administración de justicia y con ello el acceso al procedimiento para así hacer valer toda persona sus derechos e intereses. Es por ello que el Juez debe garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto que se encuentra bajo su conocimiento, es decir, el Estado, la sociedad, las partes, la víctima, y el procesado, a los fines de tener un convivencia armónica y segura, y en ese sentido vale reafirmar que el alcance de lo que debe ser “una prospera vida en común”, como así lo define el tratadista Claus Roxin, en su obra Introducción al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal.

En concordancia al citado dispositivo constitucional, el artículo 257 del mismo texto establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Dicho lo anterior, se observa que la solicitud de la Defensa, versa en el traslado del imputado a otro lugar de reclusión, específicamente un comando de la policía o centro preventivo en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, debiendo destacarse que en lo que respecta a los Comandos Policiales y Militares, los mismos fungen como centros de reclusión preventivos de los individuos detenidos, a disposición de los Tribuales de Control, juicio y Ejecución, lo cual es un hecho notorio que los mismos sobrepasan los números de personas en el espacio destinado como calabozo creando hacinamiento en dichos comandos, no siendo los mismos centros de procesados judiciales, en virtud de ello, el Tribunal de Juicio declaró sin lugar la solicitud de cambio de centro de reclusión solicitada por la defensa toda vez que el estado Venezolano, garantiza los derechos a la vida, justicia expedita, integridad física y salud de los privados de libertad, conforme a lo establecido en los articulo 26, 44 y 49 de nuestra carta magna, pudiendo la defensa solicitar de nuevo el cambio de centro de reclusión ante el tribunal a quo si así lo considera.

Así las cosas, considera esta Sala oportuno destacar, en atención a los cuestionamientos señalados por el recurrente, que la declaratoria Sin Lugar del cambio de sitio de reclusión no sería un obstáculo para la realización del correspondiente juicio oral y público, por cuanto, la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de la República, emitió Resolución Nro. 009-2020, dictada en fecha 04 de Noviembre del 2020, en la cual, autoriza el uso de los medios Telemáticos a los fines de la ejecución de todos los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional, los cuales a lo largo de estos tres (03) años se han venido implementando mediante Video Llamadas, criterio éste que comparten quienes aquí deciden, a lo esgrimido por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

Finalmente, quienes aquí deciden, deben señalar, que contrario a lo expuesto por la Defensa, el Jurisdicente al momento de dictar la decisión recurrida, motivó suficientemente las razones por las cuales consideró declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho MARILY CASTILLO BONIEL, relativa al cambio de sitio de reclusión del acusado IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en efecto, los motivos por él señalados resultan válidos y suficientes de acuerdo a lo revisado en actas, compartiendo esta Alzada los fundamentos expuestos en la decisión impugnada.


En virtud a las anteriores consideraciones y no habiendo otro motivo de apelación, este Tribunal de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de defensora privada del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; y en consecuencia se debe CONFIRMAR la decisión Nº 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho MARILY CASTILLO BONIEL, relativa al cambio de sitio de reclusión del acusado IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño A.J.P.T., (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño A.A.B.T., (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.019, en su carácter de defensora privada del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho MARILY CASTILLO BONIEL, relativa al cambio de sitio de reclusión del acusado IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

Publíquese. Notifíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
LOS JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 430-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-


LA SECRETARIA

ABG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA


AJRT/la*-*

ASUNTO PTINCIPAL: 1J-R-2022-007