REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de diciembre de 2023
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : 1CV-1444-2023
CASO CORTE : AV-1960-23
DECISION No. 271-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY JOSÉ MONSALVE CARLY, Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos imputados JAVIER ENRIQUE HERRERA CASTILLO y FREDDY JOSE CAÑIZALEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.550.868 y 30.093.822, respectivamente; contra la decisión No. 331-2023, emitida en fecha 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados JAVIER ENRIQUE HERRERA CASTILLO Y FEDDY JOSE CAÑIZALES MEDINA, puesto que se produjo dentro de las doce horas siguientes a la formulación de la denuncia la cual se hizo dentro de las 24 horas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JAVIER ENRIQUE HERRERA CASTILLO Y FEDDY JOSE CAÑIZALES MEDINA, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previstos y sancionados en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), al encontrase lleno los extremos establecidos en el articulo 236 numerales 1,2 y 3, articulo 237 numerales 1, 2 y 3 y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad planteado por el defensor público, puesto que estas resultan insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 eiusdem. CUARTO: Decreta el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Así mismo, se decretan a favor de la victima antes nombrada, medidas de protección y seguridad, por lo tanto, se prohíbe a los imputados JAVIER ENRIQUE HERRERA CASTILLO Y FEDDY JOSE CAÑIZALES MEDINA acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, como también, al lugar de estudio o residencia de la mujer agredida y se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice acto de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la victima de identidad omitida o de algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal referida a recibir la declaración de la víctima como prueba anticipada y en consecuencia acuerda conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal tomar declaración como prueba anticipada de las víctimas las (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) y a tal efecto se fija para el día jueves, diecinueve (19) de octubre de 2023, a las 09:00 horas de la mañana. El tribunal informa a las partes que el auto fundado será publicado en esta misma fecha o dentro de los tres días siguientes, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la 01:30 horas de la tarde, se da por terminada la presente audiencia y con la lectura del acta que al efecto se levanta, quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, término, se leyó y firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgar…”. A tales efectos, se observa:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en fecha 05 de diciembre de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha.
En fecha 08 de diciembre de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada del presente caso. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY JOSÉ MONSALVE CARLY, Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos imputados JAVIER ENRIQUE HERRERA CASTILLO y FREDDY JOSE CAÑIZALEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.550.868 y V- 30.093.822, respectivamente, carácter que se desprende del “Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado” de fecha 10 de octubre de 2023, la cual corre inserta desde el folio treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) de la Pieza Recursiva; por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimado para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue en contra de la decisión No. 331-2023, emitida en fecha 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; la cual se encuentra inserta desde el folio cincuenta y cuatro (44) al folio cincuenta y siete (47) de la Pieza Recursiva; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Defensa Pública en fecha 13 de octubre del 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio uno (01) al folio doce (12) de la Pieza Recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y seis (56) de la Pieza Recursiva.
Evidenciando quienes aquí deciden, que el apelante interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al cuarto (4°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; en aplicación a la Sentencia vinculante de fecha 14 de Agosto de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 11-0652, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dándose cumplimiento igualmente a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la Defensa Pública fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numeral 4°, 5º y 7° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...Omisis) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código (…Omissis) 7. Las señaladas expresamente por la ley…”. Ahora bien, esta Alzada al verificar la incidencia recursiva observa, que lo denunciado por quien recurre se centra en la motivación del fallo, el cual se subsume en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal invocados por el mismos, y no se subsume en el numeral 7 ejusdem, en virtud de ello, se declara INADMISIBLE bajo este supuesto, y ADMITE solo por los numerales 4° y 5º del mismo artículo, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada constata que el mismo fue interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. LUIS ALBERTO RINCÓN NAVA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quinto, encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de octubre del 2023, según consta desde el folio cincuenta (50) al folio cincuenta y tres (53) de la pieza recursiva, dándose por notificada en fecha 25 de octubre del 2023, dejándose constancia del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado, de fecha 26 de octubre de 2023, evidenciándose del computo que riela desde el folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y seis (56) del Cuaderno de Incidencia, que quien contesta lo hace de manera anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se admite. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que tanto la Defensa Pública y la Vindicta Pública en su escrito recursivo, no ofertaron medios probatorios. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, conforme lo establece el artículo 439.4° y 5° del Código Adjetivo Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY JOSÉ MONSALVE CARLY, Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos imputados JAVIER ENRIQUE HERRERA CASTILLO y FREDDY JOSE CAÑIZALEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.550.868 y 30.093.822; contra la decisión No. 331-2023, emitida en fecha 13 de octubre del 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. Así se decide.
En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY JOSÉ MONSALVE CARLY, Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos imputados JAVIER ENRIQUE HERRERA CASTILLO y FREDDY JOSE CAÑIZALEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.550.868 y 30.093.822; contra la decisión Nº 331-2023, emitida en fecha 13 de octubre del 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4° y 5°del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, relativo al numeral 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar irrecurrible, en armonía con el artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
TERCERO: ADMISIBLE el escrito de Contestación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. LUIS ALBERTO RINCÓN NAVA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quinto, encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 271-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ
LBS/yurig
CASO PRINCIPAL: 1CV-1444-2023
CASO CORTE: AV-1960-23