Expediente Número 38.544
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación
Número: 209-2.023
B.N.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS


RELACIÓN DE ACTAS


Consta de actas que el Profesional del Derecho, Abogado en Ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el inpreabogado con número 103.290, en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-9.641.537, domiciliado en la parroquia San Benito, Federación 2, Calle Carrasquero, casa número 5 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., con número de Registro Fiscal J-31532113-0, domiciliada en el Sector Barlovento, Avenida 32, Casa número 23, Parroquia José Hernández de la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia estando debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del año 2.006 quedando registrada bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año.-

Consta de actas que en fecha 09 de Agosto del año 2017, mediante auto se admitió cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) ordenando emplazar a la parte demandada para que comparezcan pasados sean los 10 días hábiles de despacho siguientes para que aperciba de ejecución y pague a la parte actora BsF. 31.399.828,88 en total o que en este lapso de tiempo pague o formule oposición con la advertencia de proceder con el pago forzoso de no cumplir con lo aquí ordenado.-

Así las cosas, en fecha 09 de Agosto del año 2.017, el ciudadano JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad con número V-10.080.751, en su carácter de Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., presento escrito donde llegan a un convenio con la parte demandante y solicitó de la misma manera, la homologación del mismo.-

De esta manera, en fecha 03 de Noviembre del año 2.017, la Jueza Natural de este Despacho, Abogada Maria Cretina Morales se abocó al conocimiento de la causa. Acto seguido, se dictó auto donde se ordenan la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ para verificar la validez del convenio. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación. Y en fecha 01 de Marzo del año 2023, el alguacil consigno Boleta de Notificación a las actas por extemporáneas. Se agregaron a las actas.-
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN


Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones: Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, lo siguiente:
“...En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia...” (Subrayado del Tribunal) Omissis.

En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2001, se estableció que:
“…El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de los pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce TENGA INTERÉS PROCESAL, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin …” (subrayado del Tribunal)

En el presente caso, es evidente para quien Sentencia, que se encuentra subsumido en el supuesto de hecho al que se refiere los anteriores criterios jurisprudenciales, ya que de la revisión de las actas, no se evidencia de las mismas ninguna actuación procesal, tendiente a impulsar el trámite inicialmente instaurado, verificándose que han transcurrido más de Seis (06) años, desde que este Juzgado recibiera mediante escrito el convenimiento de la causa presentada por el ciudadano JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, en su carácter de Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., y que posterior a ello se ordenada la notificación de la parte demandante para que informe a este Tribunal lo que ha bien tenga o que ratifique de primera mano el convenimiento de esta causa, a los fines que este Tribunal se pronunciara con respecto.-

Ahora bien, en el caso de autos, la actitud de la accionante no demuestra la urgencia de obtener la tutela jurídica solicitada, ya que no ha cumplido con las cargas que le impone la Ley, de actuar diligentemente en el procedimiento a través del cual, pretendía declarar la unión concubinaria solicitada. En tal sentido, es criterio de esta Juzgadora, que no puede premiarse la inactividad de las partes, manteniendo activo un proceso en el cual no hay manifestación alguna de interés por obtener pronunciamiento alguno de éste órgano administrador de justicia, lo que constituye un signo evidente de abandono del trámite. ASÍ SE CONSIDERA.-

Por lo tanto, este Tribunal observa que la accionante identificada en autos, ni su abogado asistente, han impulsado el procedimiento consiguientes de ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna Resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables; pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso e insoslayable para este Juzgado declarar en el dispositivo correspondiente, el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara TERMINADO el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por EVERT ATENCIO en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, en contra de Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., ambas plenamente identificados y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA

NORBELY FARIAS SUAREZ






En la misma fecha anterior, se publicó y dictó la sentencia, que antecede quedando inserta bajo el número 209-2023, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA

NORBELY FARIAS SUAREZ













En la misma fecha anterior, se libro Boletas de Notificación de sentencia.-
LA SECRETARIA

NORBELY FARIAS SUAREZ




























Expediente Número 38.544
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación
Número: 209-2.023
B.N.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS


RELACIÓN DE ACTAS


Consta de actas que el Profesional del Derecho, Abogado en Ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el inpreabogado con número 103.290, en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-9.641.537, domiciliado en la parroquia San Benito, Federación 2, Calle Carrasquero, casa número 5 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., con número de Registro Fiscal J-31532113-0, domiciliada en el Sector Barlovento, Avenida 32, Casa número 23, Parroquia José Hernández de la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia estando debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del año 2.006 quedando registrada bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año.-

Consta de actas que en fecha 09 de Agosto del año 2017, mediante auto se admitió cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) ordenando emplazar a la parte demandada para que comparezcan pasados sean los 10 días hábiles de despacho siguientes para que aperciba de ejecución y pague a la parte actora BsF. 31.399.828,88 en total o que en este lapso de tiempo pague o formule oposición con la advertencia de proceder con el pago forzoso de no cumplir con lo aquí ordenado.-

Así las cosas, en fecha 09 de Agosto del año 2.017, el ciudadano JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad con número V-10.080.751, en su carácter de Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., presento escrito donde llegan a un convenio con la parte demandante y solicitó de la misma manera, la homologación del mismo.-

De esta manera, en fecha 03 de Noviembre del año 2.017, la Jueza Natural de este Despacho, Abogada Maria Cretina Morales se abocó al conocimiento de la causa. Acto seguido, se dictó auto donde se ordenan la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ para verificar la validez del convenio. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación. Y en fecha 01 de Marzo del año 2023, el alguacil consigno Boleta de Notificación a las actas por extemporáneas. Se agregaron a las actas.-
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN


Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones: Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, lo siguiente:
“...En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia...” (Subrayado del Tribunal) Omissis.

En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2001, se estableció que:
“…El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de los pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce TENGA INTERÉS PROCESAL, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin …” (subrayado del Tribunal)

En el presente caso, es evidente para quien Sentencia, que se encuentra subsumido en el supuesto de hecho al que se refiere los anteriores criterios jurisprudenciales, ya que de la revisión de las actas, no se evidencia de las mismas ninguna actuación procesal, tendiente a impulsar el trámite inicialmente instaurado, verificándose que han transcurrido más de Seis (06) años, desde que este Juzgado recibiera mediante escrito el convenimiento de la causa presentada por el ciudadano JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, en su carácter de Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., y que posterior a ello se ordenada la notificación de la parte demandante para que informe a este Tribunal lo que ha bien tenga o que ratifique de primera mano el convenimiento de esta causa, a los fines que este Tribunal se pronunciara con respecto.-

Ahora bien, en el caso de autos, la actitud de la accionante no demuestra la urgencia de obtener la tutela jurídica solicitada, ya que no ha cumplido con las cargas que le impone la Ley, de actuar diligentemente en el procedimiento a través del cual, pretendía declarar la unión concubinaria solicitada. En tal sentido, es criterio de esta Juzgadora, que no puede premiarse la inactividad de las partes, manteniendo activo un proceso en el cual no hay manifestación alguna de interés por obtener pronunciamiento alguno de éste órgano administrador de justicia, lo que constituye un signo evidente de abandono del trámite. ASÍ SE CONSIDERA.-

Por lo tanto, este Tribunal observa que la accionante identificada en autos, ni su abogado asistente, han impulsado el procedimiento consiguientes de ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna Resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables; pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso e insoslayable para este Juzgado declarar en el dispositivo correspondiente, el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara TERMINADO el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por EVERT ATENCIO en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, en contra de Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., ambas plenamente identificados y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA

NORBELY FARIAS SUAREZ






En la misma fecha anterior, se publicó y dictó la sentencia, que antecede quedando inserta bajo el número 209-2023, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA

NORBELY FARIAS SUAREZ




LA SUSCRITA secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. NORBELY FARIA certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas.-


LA SECRETARIA,









Exp. 38.544


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre del año 2.023
213° y 164°

HACE SABER

Al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-9.641.537, domiciliado en la parroquia San Benito, Federación 2, Calle Carrasquero, casa número 5 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por su persona en contra de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., con número de Registro Fiscal J-31532113-0, domiciliada en el Sector Barlovento, Avenida 32, Casa número 23, Parroquia José Hernández de la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia estando debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del año 2.006 quedando registrada bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año, que este Tribunal en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2.023, se dictó y publicó sentencia declarando:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por EVERT ATENCIO en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, en contra de Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., ambas plenamente identificados y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ZULAY BARROSO OLLARVES
LA JUEZA


LA PERSONA NOTIFICADA
FIRMA: ________________________________________________.-
FECHA: _______________________________________________.-
LUGAR Y HORA: _______________________________________.-
BN.-
Exp. 38.544


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre del año 2.023
213° y 164°

HACE SABER

Al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-9.641.537, domiciliado en la parroquia San Benito, Federación 2, Calle Carrasquero, casa número 5 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por su persona en contra de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., con número de Registro Fiscal J-31532113-0, domiciliada en el Sector Barlovento, Avenida 32, Casa número 23, Parroquia José Hernández de la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia estando debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del año 2.006 quedando registrada bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año, que este Tribunal en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2.023, se dictó y publicó sentencia declarando:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por EVERT ATENCIO en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, en contra de Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., ambas plenamente identificados y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ZULAY BARROSO OLLARVES
LA JUEZA


LA PERSONA NOTIFICADA
FIRMA: ________________________________________________.-
FECHA: _______________________________________________.-
LUGAR Y HORA: _______________________________________.-
BN.-
Exp. 38.544


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre del año 2.023
213° y 164°

HACE SABER

Al ciudadano JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad con número V-10.080.751, en su carácter de Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., con número de Registro Fiscal J-31532113-0, domiciliada en el Sector Barlovento, Avenida 32, Casa número 23, Parroquia José Hernández de la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia estando debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del año 2.006 quedando registrada bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-9.641.537, domiciliado en la parroquia San Benito, Federación 2, Calle Carrasquero, casa número 5 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de dicha Asociación Cooperativa, que este Tribunal en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2.023, se dictó y publicó sentencia declarando:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por EVERT ATENCIO en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, en contra de Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., ambas plenamente identificados y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ZULAY BARROSO OLLARVES
LA JUEZA


LA PERSONA NOTIFICADA
FIRMA: ________________________________________________.-
FECHA: _______________________________________________.-
LUGAR Y HORA: _______________________________________.-
BN.-

Exp. 38.544


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre del año 2.023
213° y 164°

HACE SABER

Al ciudadano JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad con número V-10.080.751, en su carácter de Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., con número de Registro Fiscal J-31532113-0, domiciliada en el Sector Barlovento, Avenida 32, Casa número 23, Parroquia José Hernández de la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia estando debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipio Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del año 2.006 quedando registrada bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-9.641.537, domiciliado en la parroquia San Benito, Federación 2, Calle Carrasquero, casa número 5 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de dicha Asociación Cooperativa, que este Tribunal en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2.023, se dictó y publicó sentencia declarando:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por EVERT ATENCIO en su carácter de Endosario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CORTEZ, en contra de Asociación Cooperativa SERMAINPEG R.S., ambas plenamente identificados y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ZULAY BARROSO OLLARVES
LA JUEZA


LA PERSONA NOTIFICADA
FIRMA: ________________________________________________.-
FECHA: _______________________________________________.-
LUGAR Y HORA: _______________________________________.-
BN.-