REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

EXPEDIENTE No. 49.168/YOR
PARTE DEMANDANTE: MORAIMA COROMOTO ORTIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.280.995, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOBERTO JOSE CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 200.674.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.040, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
MOTIVO: PERENCIÓN ANUAL
FECHA DE ADMISIÓN: 29 de julio de 2016

I
PARTE NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA fue interpuesta por la ciudadana MORAIMA COROMOTO ORTIZ COLINA, en contra del ciudadano LEOBERTO JOSE CHIRINOS, identificados con anterioridad; este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 29-07-2016.
Posteriormente en fecha 02-08-2016, la representación judicial de la parte actora impulsó los trámites tendientes a efectuar la citación personal de la parte demandada. En la misma fecha, dicha parte consignó poder apud acta otorgado al abogado en ejercicio LEOBERTO JOSE CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 200.674.
Ahora bien, es el caso que desde la referida fecha, no consta en actas impulso procesal alguno por parte de la accionante, razón por la cual esta operadora de justicia estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
II
PARTE MOTIVA

Es preciso iniciar la presente resolución refiriendo que la caducidad o perención de la instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine:
“... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”

De igual modo, para JAIME GUASP, la caducidad de la instancia:
“...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte”

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (omisis)…”

Así las cosas, tal como lo expresa claramente la normativa legal ut supra citada, la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y es el caso que en la presente causa se observa en las actas procesales que la representante judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 02-08-2016, impulsó los trámites citatorios de la parte demandada, y consignó poder apud acta otorgado al abogado en ejercicio LEOBERTO JOSE CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 200.674, sin que hasta la fecha actual la parte demandante haya realizado ninguna otra actuación, constatándose así que ha transcurrido más de siete (07) años desde la referida actuación, en derivación de lo cual este Tribunal considera que en el caso de autos se encuentra configurada la institución de la PERENCIÓN DE LA CAUSA y por ende es deber de Juzgado declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se declara.-

III
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, formulare la ciudadana MORAIMA COROMOTO ORTIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.280.995, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.040, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; todo atenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. YANISBEEL ROSENDO AÑEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 193-2023, en el expediente con el No. 49.168 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. YANISBEEL ROSENDO AÑEZ