NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha catorce (14) de agosto de 2023, se inicia procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por los abogados en ejercicio HERNANDO HUMBERTO BARBOZA RUSSIAN y SOFIA ANNESE BARRIOS, identificados ut supra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador, en fecha 07 de junio de 2017, anotado bajo el No. 25, Tomo 116, Folios 91 hasta el 94; contra el ciudadano GUSTAVO ERNESTO GRACIA SOTO, antes identificado; siendo admitida en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, ordenándose la intimación del mencionado ciudadano, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HORIZONTE, C.A., en su condición de fiadora y principal pagadora, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a la constancia en actas el haber sido intimado, a fin de que pague la cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.355.582,82).

En fecha veinte (20) de octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, solicito al Tribunal indicar el monto de las cantidades ordenadas a pagar en el decreto intimatorio, con el valor referencial en bolívares ancladas en UVC, como lo establece el régimen aplicable a los créditos comercial del Banco Central de Venezuela.

En fecha veinte (20) de octubre de 2023, la apoderad judicial de la parte acora, señalo la dirección e hizo entrega al Alguacil Natural de este Despacho CESAR CEDEÑO, de los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos y se practique la intimación del demandado, dejando constancia de ello el mencionado funcionario en la misma fecha anterior.

Posteriormente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, el Tribunal vista la solicitud de la parte actora y en cumplimiento al Régimen Aplicable a los Créditos Comerciales que otorga el Banco Central de Venezuela anclado al UVC, ordenó a pagar a las parte demandada la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR CREDITO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMAS ( 25.295.144,53 UVC).

Ahora bien, encontrándose el juicio en etapa de intimación en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, el ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA SOTO, en su carácter de deudor principal, y la sociedad mercantil INVERSIONES HORIZONTE 2012, C.A., a quien representa en su condición de Director y Representante Legal, quien se constituyo fiadora solidaria y principal pagadora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADRIAN DI MECCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.038.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.521, de este domicilio; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), que sigue en su contra la Sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representad en esta acto de autocomposición procesal por la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, con la finalidad de poner fin al presente juicio de Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria, celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.783 y siguiente de Código Civil, presente año, bajo el número 29, tomo 44, Folios 89 al 92; en los siguientes términos:
II
TRANSACCIÓN

(…)PRIMERA (reglas preliminares o de interpretación):LAS PARTES a los efectos de facilitar la comprensión y entendimiento de este acuerdo han decidido establecer las siguientes normas o reglas de interpretación: 1.- La DEMANDADA se da en este acto por intimada de la presente demanda, a los fines de la celebración del presente acuerdo transaccional, por lo tanto, renuncia al lapso de comparecencia en la presente causa 2.- LAS PARTES acuerdan y declaran que la presente transacción judicial la celebran para que surta todos sus efectos desde el momento de su firma ante el Tribunal de la causa. Asimismo, este acuerdo transaccional tiene para LAS PARTES la misma fuerza que le otorga la cosa juzgada a las sentencias definitivamente firmes. 3.-LAS PARTES obran con el más amplio y puro consentimiento, es decir, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones que fueron presentadas y así evitar reclamaciones futuras derivadas por o con ocasión de la relación que entre ellas existió. 4.-LA DEMANDADA de forma expresa señala que, con la asistencia jurídica antes indicada, ha revisado detalladamente los términos de este acuerdo, el cual se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado por LAS PARTES. SEGUNDA: LAS PARTES declaran que el presente juicio tiene por objeto el cobro de las cantidades de dinero adeudadas por EL DEUDOR y LA FIADORA, en virtud de las obligaciones asumidas por ambos, de conformidad con el contrato de préstamo a interés expresado en Unidades de Valor de Crédito (UVC) (Préstamo No. 81131557),suscrito entre EL BANCO y EL DEUDOR, y, respecto al cual, se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora la sociedad mercantil INVERSIONES HORIZONTE 2012, C.A., antes identificada. La pretensión ventilada en el juicio en referencia está conformada por la reclamación del capital adeudado, intereses retributivos y moratorios, ambos expresados en UVC como moneda de cuenta de la obligación, así como los costos y costas procesales e indexación. En este sentido, LAS PARTES aceptan y reconocen como cierto que en fecha diez (10) de febrero de 2022suscribieron un contrato de préstamo a interés expresado en UVC, cuya modalidad y lineamientos se encuentran a cabalidad expuestos en el libelo de demanda y se dan por reproducidos en esta oportunidad. Dicha demanda fue estimada en un total de 25.295.144,53 UVC, por concepto de capital, intereses retributivos o compensatorios, intereses moratorios, costos y costas procesales, así como los intereses que se generen hasta la fecha definitiva del pago e indexación. Asimismo, EL DEUDOR y LA FIADORA aceptan y reconocen que la obligación reclamada por EL BANCO a través de este procedimiento judicial resulta líquida y de plazo vencido, por lo que LA DEMANDADA declara estar conforme con la totalidad de los términos expresados en el libelo de demanda que cursa ante este tribunal, cuya pretensión acepta y reconoce como cierta. De este modo, tanto la existencia de la obligación, como su incumplimiento en los términos referidos en la demanda, son reconocidos y aceptados por EL DEUDOR y LA FIADORA en este acto. TERCERA: EL DEUDOR y LA FIADORA, en este acto, renuncian al lapso de comparecencia para oponerse al decreto intimatorio y a cualquier otro que le conceda la ley. En consecuencia, reconocen y aceptan adeudar a EL BANCO las cantidades demandadas que, al siete (7) de noviembre de 2023 ascienden a 26.239.540,77 UVC, que equivalen, solo referencialmente, a la cantidad de Bs.4.520.205,92, que resulta de multiplicar el monto de UVC, por el índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha del cálculo, el cual fue fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en IDI 0,17226696,y que a la tasa del Dólar de los Estados Unidos de América publicada por el BCV, al siete (07) de noviembre de 2023, de Bs. 35,236 por Dólar, equivale a la cantidad de $128.283,74, más las costas y costos procesales. El referido monto incluye los siguientes conceptos: a) Por concepto de capital del préstamo, la cantidad de 23.669.078,8115 UVC, que equivalen, a la cantidad de Bs. 4.077.400,25 que resulta de multiplicar el monto de UVC por el IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el siete (7) de noviembre de 2023, el cual fue fijado por el BCV en IDI 0,17226696, y que a la tasa del Dólar de los Estados Unidos de América publicada por el BCV, al siete (07) de noviembre de 2023, de Bs. 35,236 por Dólar, equivale a la cantidad de $ 115.716, 89; b)Por concepto de intereses retributivos y moratorios sobre el capital (por la existencia y entrega del referido préstamo) calculados a la tasa del diez por ciento anual (10% anual), conforme a lo indicado en el libelo de demanda, la cantidad de 2.570.461,96 UVC. Dicha cantidad equivale, a la cantidad de Bs. 442.805,67 que resulta de multiplicar el monto de UVC por el IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el siete (7) de noviembre de 2023, el cual fue fijado por el BCV en IDI 0,17226696, y que a la tasa del Dólar de los Estados Unidos de América publicada por el BCV, al siete (07) de noviembre de 2023, de Bs. 35,236 por Dólar, equivale a la cantidad de $ 12.566,85, según estado de cuenta que se anexa “B”. Además, EL DEUDOR y LA FIADORA reconocen adeudar todos los intereses retributivos y moratorios que se continúen causando hasta la fecha del pago total de la obligación. Asimismo, EL DEUDOR y LA FIADORA también reconocen adeudar lo correspondiente a los costos y costas procesales que se han generado como consecuencia del presente juicio, por cuanto con su incumplimiento dieron lugar al inicio del presente procedimiento. CUARTA: EL DEUDOR y LA FIADORA, solicitan a EL BANCO por vía transaccional, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al proceso judicial en curso, lo siguiente: (1) Acordar el monto adeudado por vía transaccional en Dólares de los Estados Unidos de América, lo cual simplificaría considerablemente las operaciones derivadas del presente acuerdo, facilitando su planificación financiera de cara a la propuesta de pago que formulará a continuación; (2) Que se les otorgue el plazo de un (01) año para pagar la totalidad de la deuda, expresada en Dólares de los Estados Unidos de América y reconocida previamente en esta transacción. Durante este plazo pagaría lo adeudado hasta la presente fecha, más los intereses que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación, mediante el pago en doce (12)cuotas mensuales, variables y consecutivas especificadas en tabla de amortización que se anexa marcada con la letra “C”; (3) Que se les permita pagar, por concepto de honorarios profesionales, un monto equivalente al quince por ciento (15%) del monto total que pagarán a EL BANCO, calculado en función de cada cuota que propondrá y en el mismo plazo de doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas, antes solicitado, exonerándoseles cualquier diferencia por este concepto y; 4) Que se les exonere el cobro de las demás costas o costos procesales. Asimismo, EL DEUDOR y LA FIADORA proponen pagar a EL BANCO la cantidad adeudada detallada en la cláusula TERCERA, correspondiente a la señalada en Dólares de los Estados Unidos de América, es decir, la cantidad de $ 128.283,74, cantidad que comprende el capital, intereses retributivos y moratorios causados hasta el siete (7) de noviembre de 2023 o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio que rija para la fecha en que se materialice el pago, toda vez que la cifra antes indicada regirá como moneda de cuenta en el presente acuerdo. Adicionalmente, EL DEUDOR y LA FIADORA dejan constancia en este acto de tener disponible en la cuenta Nro. 0105-0043-51-1043680705 de GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO la cantidad en bolívares equivalente a CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.000,00), que de conformidad con el artículo 130 de la Ley del BCV, a la tasa vigente al siete (7) de noviembre de 2023, de Bs. 35,236 por Dólar, equivale a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 176.180,00), más los impuestos de Ley, como abono inicial de la deuda, la cual sería debitada de la citada cuenta, al cambio oficial fijado por el BCV al momento de suscribir la transacción y efectuar dicho débito, el cual será aplicado como parte de los intereses adeudados y reconocidos en la cláusula TERCERA. QUINTA: EL BANCO, vista la propuesta formulada por EL DEUDOR y LA FIADORA, acepta la propuesta de pago efectuada por EL DEUDOR y LA FIADORA en los términos expuestos en la cláusula cuarta del presente documento y, en general, en toda la extensión de la presente transacción. Asimismo, EL DEUDOR y LA FIADORA manifiestan que procederán al pago de las cuotas convenidas en la cláusula cuarta en el tiempo y modo acordado por LAS PARTES, dejando expresa constancia que se trata de una obligación ahora acordada en Dólares de los Estados Unidos de América, los cuales deberán ser pagados en Dólares o en Bolívares, pero a la tasa de cambio que rija para la fecha en que se realice el pago; toda vez que simplemente se cambió la modalidad de ajuste o actualización del monto adeudado de UVC por Dólares de los Estados Unidos de América a solicitud de EL DEUDOR y LA FIADORA. SEXTA: Por otra parte, EL DEUDOR y LA FIADORA proponen pagar el quince por ciento (15%) por concepto de honorarios profesionales, mediante doce (12) cuotas variables y consecutivas, directamente a los abogados de la demandante, es decir, al Escritorio Jurídico Travieso Evans Arria Rengel & Paz, suficientemente identificado, en las mismas fechas propuestas para pagar las cuotas a EL BANCO y sin perjuicio de los impuestos que le correspondieren pagar por este concepto. Del mismo modo, EL DEUDOR y LA FIADORA ofrecen como pago inicial por este concepto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 750,00), que de conformidad con el artículo 130 de la Ley del BCV, a la tasa vigente al veinte (20) de noviembre de 2023, de Bs. 35,4780 por Dólar, equivale a la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.608,50) por concepto de honorarios profesionales. Dicho pago se encuentra disponible y fue realizado directamente a la cuenta de los abogados de EL BANCO, es decir, del Escritorio Jurídico Travieso Evans Arria Rengel & Paz, sociedad civil inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de diciembre de 1959, bajo el Nro. 66, folio 207, Tomo 6, Protocolo Primero, previo a la suscripción del presente acuerdo. El remanente de la obligación, EL DEUDOR y LA FIADORA proponen pagarla cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.739,81), que de conformidad con el artículo 130 de la Ley del BCV, a la tasa vigente al siete (7) de noviembre de 2023, de Bs. 35,236 por Dólar, equivale a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 695.551,95), mediante doce (12) cuotas variables y consecutivas, directamente a los abogados de la demandante, es decir, al Escritorio Jurídico Travieso Evans Arria Rengel & Paz, suficientemente identificado, en las mismas fechas propuestas para pagar las cuotas a EL BANCO y sin perjuicio de los impuestos que le correspondieren pagar por este concepto. Dicho ofrecimiento de pago se encuentra discriminado de la siguiente manera:

Fecha de pago Monto a pagar ($)
30/11/2023 750,00
30/12/2023 750,00
30/1/2024 750,00
28/2/2024 750,00
30/3/2024 750,00
30/4/2024 1.500,00
30/5/2024 1.500,00
30/6/2024 2.250,00
30/7/2024 2.250,00
30/8/2024 3.000,00
30/9/2024 3.000,00
30/10/2024 2.489,81
Total 19.739,81

Asimismo, EL DEUDOR y LA FIADORA, en su propuesta, autorizan suficientemente a EL BANCO a debitar cantidades de dinero que se encuentren en cualquiera de las cuentas que mantienen con la institución financiera MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines de pagar todas y cada una de las sumas adeudadas incluyendo pero no limitado a lo adeudado por concepto de honorarios profesionales a los abogados que han representado los intereses de EL BANCO. En consecuencia, con la firma de este acuerdo se pone fin al proceso en fase de cognición y quedando únicamente pendiente el cumplimiento en los términos expuestos. SÉPTIMA: EL BANCO declara y LAS PARTES aceptan y convienen que, una vez se efectúe el pago total de la obligación, nada quedarán EL DEUDOR y LA FIADORA a deber a EL BANCO en razón de la obligación cuyo incumplimiento dio origen al juicio que por cobro de bolívares a través del procedimiento intimatorio se sustancia actualmente ante este Juzgado, quedando vigente cualquier otra obligación asumida por EL DEUDOR y LA FIADORA respecto a EL BANCO y que fuere distinta a aquella cuyo cobro fue ejercido en este procedimiento judicial. Asimismo, sólo EL BANCO y/o sus apoderados judiciales podrán dejar expresa constancia en el expediente respectivo de los pagos efectuados, de tal forma que la obligación por extinguir se reduce única y exclusivamente a la descrita suficientemente en este acuerdo en la cláusula sexta. OCTAVA: EL DEUDOR y LA FIADORA reconocen y aceptan adeudar todas las cantidades señaladas e igualmente aceptan que la concesión que ha efectuado EL BANCO, y que fue expresada en la cláusula sexta perderá toda vigencia en caso de que cualquiera de las cantidades de dinero señaladas en este acto por EL DEUDOR y LA FIADORA no se encuentren disponibles en los haberes de EL BANCO o el escritorio jurídico que ha asumido su representación judicial en el presente procedimiento durante las fechas acordadas, o en el supuesto de que EL DEUDOR y LA FIADORA o cualquiera de sus apoderados judiciales formule algún reclamo, recurso o pretensión encaminada a cuestionar, de cualquier manera, la validez del presente acuerdo transaccional; pues en dicho caso, quedará sin efecto de pleno derecho la concesión a EL DEUDOR, perdiendo en consecuencia dicho beneficio y debiendo pagar las sumas totales adeudadas de forma inmediata, supuesto en el cual, ya no ejercerá ninguna defensa contra lo aquí aceptado, pues la intención de LAS PARTES fue poner fin a la fase de cognición del procedimiento judicial pendiente, por lo que en ese supuesto las obligaciones antes descritas serían exigibles y/o ejecutables de inmediato. En virtud de lo anterior, LAS PARTES declaran y así convienen, que, en dicho supuesto, quedarán sin efecto de pleno derecho la concesión relacionada al plazo para pagar que fuera otorgada a EL DEUDOR y LA FIADORA para la terminación del procedimiento judicial antes reseñado, perdiendo en consecuencia dichos beneficios. En el supuesto anterior, EL DEUDOR adeudará los montos que se comprometió a pagar en el presente acuerdo transaccional y que se hayan causado, perdiendo además el beneficio de exoneración sobre las costas y honorarios profesionales, debiendo pagar de inmediato, además de lo que faltare por pagar, un 30% adicional (sobre el monto adeudado) por conceptos de honorarios profesionales, así como las demás costas, costos e intereses a que haya lugar. Por tanto, en caso de que ocurra cualquiera de los supuestos mencionados en la presente cláusula, EL BANCO proseguirá de inmediato con la ejecución del presente acuerdo transaccional. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan que, en caso de que ocurra cualquiera de los supuestos mencionados en la presente cláusula y, por ende, exista necesidad de proseguir con la ejecución forzosa, el justiprecio de cualquier bien embargado, se realizará mediante un solo perito que designará el Tribunal de la causa, y que la publicidad del remate se hará mediante la publicación de un solo cartel, así mismo se conviene en que serán asumidos por EL DEUDOR y/o LA FIADORA, todos los gastos derivados de la ejecución, los cuales serán exigibles, junto con los honorarios de ejecución, desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de los supuestos mencionados en la presente cláusula, y el monto de estos, deberá sumarse a los montos adeudados a EL BANCO al momento de procederse al remate de los bienes embargados. Para todos los efectos legales, los honorarios de ejecución han sido acordados en un treinta por ciento (30%) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos de ley, sobre el monto total adeudado al momento del cumplimiento total de la obligación. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos mencionados en la cláusula octava del presente acuerdo transaccional (es decir, en caso de que cualquiera de cantidades de dinero señaladas en este acto por EL DEUDOR no se encuentren disponibles en los haberes de EL BANCO o el escritorio jurídico que ha asumido su representación judicial o en el supuesto de que EL DEUDOR o cualquiera de sus apoderados judiciales formule algún reclamo, recurso o pretensión encaminada a cuestionar, de cualquier manera, la validez del presente acuerdo transaccional), EL DEUDOR adeudará la cantidad que resulte por concepto de saldo de capital, más los intereses (retributivos y moratorios) causados hasta la fecha definitiva de pago, más los gastos, costos, costas de ejecución y honorarios profesionales calculados al treinta por ciento (30%) de las cantidades adeudadas, conforme a lo anteriormente señalado. NOVENA: EL DEUDOR y LA FIADORA dejan expresa constancia de no tener nada que reclamar a EL BANCO por ningún concepto y de no haber sufrido ningún tipo de daño material, moral o de cualquier otra índole en virtud de los hechos ventilados en el presente juicio e incluso en el supuesto negado de que en un futuro se llegase a demostrar que en efecto los sufrió, estos se encuentran igualmente comprendidos dentro del alcance de la presente transacción, razón por la cual EL DEUDOR y LA FIADORA declaran que nada tienen que reclamar a EL BANCO ni a cualquiera de sus representantes o apoderados en razón de los hechos ventilados en el presente litigio ni por cualquier otro asunto. DÉCIMA: LAS PARTES dejamos constancia de que la presente transacción es la expresión de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. Igualmente, LAS PARTES dejamos constancia de que este acuerdo contiene las recíprocas concesiones de cada una, esto es, la posibilidad de acordar un monto transaccional en Dólares de los Estados Unidos de América facilitando su planificación financiera de cara a la propuesta de pago presentada, el otorgamiento de un plazo de un año para saldar la totalidad de la deuda, expresada en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lo reconocido en este acto por EL DEUDOR y LA FIADORA en favor de EL BANCO, la exoneración del quince por ciento (15%) en el pago de los honorarios profesionales, igualmente a plazos y en la misma proporción que a EL BANCO, así como la exoneración de lo relativo a las demás costas o costos procesales. DÉCIMO PRIMERA: En virtud de lo anteriormente planteado, LAS PARTES pedimos al Juez de la causa se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de declarar terminada la presente causa ni ordene el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total y definitivo por parte de EL DEUDOR y LA FIADORA. Por último, solicitamos se sirva ordenar expedirnos dos (2) juegos de copias certificadas del presente documento, así como del auto mediante el cual se le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado en este acto, así como la devolución de la totalidad de los documentos originales que fueron consignados por EL BANCO en el transcurso del procedimiento judicial antes reseñado”.


III.
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran debidamente asistidas y representadas para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; por la parte actora la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en actas, representada por su apoderada judicial SOFIA ANNESE BARRIOS, tal y como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador, en fecha 07 de junio de 2017, anotado bajo el No. 25, Tomo 116, Folios 91 hasta el 94; y autorizado por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.819.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.549, en su carácter de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, para que suscriba la presente transacción judicial; y la parte demandada por el ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA SOTO, en su carácter de deudor principal, y en su condición de Director y Representante Legal de la sociedad mercantil INVERSIONES HORIZONTE 2012, C.A., quien se constituyo fiadora solidaria y principal pagadora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.