Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha dos (02) de diciembre de 2005, demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS U.P. C.A. (INVERAGRO)., identificado up supra, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A) identificado up supra, se le dio entrada y se admitió el ocho (08) del mismo mes y año, se ordeno la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIETO BAVARESCO, C.A. (INVERSIONES P&B, C.A), en la persona de su presidente, el ciudadano RUBEN DARIO PRIETO BAVARESCO, todos identificado ut supra.
En fecha trece (13) de diciembre de 2005, la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS U.P. C.A. (INVERAGRO) confirió poder apud acta a los ciudadano EUDO TROCONIS MACHADO, GRELYS RINCON CARDENAS, NIOKA VARGAS VICUÑA y LUDARKYS CAICEDO ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 19.484, 25.339, 60.722 y 95.117, respectivamente.
Posteriormente, el diecisiete (17) de enero de 2006, los abogados en ejercicio NIOKA VARGAS VICUÑA y LUDARKYS CAICEDO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.722 y 958.117, respectivamente, presentaron diligencia en la cual consigno las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libre y practique los recaudos de citación del demandado, siendo librado en fecha 27 de enero de 2006, asimismo, el veintidós 22 marzo del referido año la misma fecha anterior el alguacil de este Tribunal JOHN ALEX CARMONA DURAN, informo a este Juzgado que se traslado a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar al ciudadano RUBEN PRIETO y al solicitarlo en las mismas calles del sector sin poderlo encontrar, en razón de esto procede a consignar las correspondientes boleta de citación junto con los recaudos que le fueron entregados.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora LA Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS U.P. C.A. (INVERAGRO), antes identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de diecisiete (17) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de Despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-
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