REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 07 de diciembre de 2023
213° y 164°
A través de decisión registrada bajo el No. 251 publicada en fecha 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se declaró competente para conocer la presente demanda de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, incoada por la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, titular de la cédula de identidad No. V-8.012.031, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.189 contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) y ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE y LILIA CRUZ CLEMENTE.
Se desprende de las actas procesales que en fecha 10 de octubre de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental ordenó, la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la pronunciación sobre la admisibilidad.
El 20 de noviembre de 2023, se dio cuenta de la recepción del expediente a este juzgado sustanciador.
Ahora bien, encontrándose este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se observa que la demanda bajo estudio, tiene por objeto la nulidad del acto administrativo de fecha 10 de septiembre de dos mil veinte (2020) emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
En este sentido, visto que el acto administrativo impugnado fue suscrito por la oficina subalterna del Registrador Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual se constituye en un órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), adscrito a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, examinadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como constatado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación; ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad intentada; en consecuencia resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Oneida Ramona Cruz Clemente y Lilian Cruz Clemente, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.206.772 y 8.016.517, respectivamente, remitiendo a los referidos funcionarios y ciudadanas copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado, sentencia emanada del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y de la presente decisión. Líbrense oficios.
2) SE ADVIERTE a la parte actora que para la practica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones anteriormente detalladas, a los fines de que estas sean certificadas por secretaria.
3) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicara con arreglo a lo ordenado en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4) SE ORDENA según lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, informar a este Tribunal de Sustanciación si la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de enero del año 2022, fue ejecutada y en ese caso remita copias certificadas de los asientos regístrales que versan sobre todos los inmuebles correspondiente al caso, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación.
5) SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Fanny Cruz Clemente, titular de la cédula de identidad No. V- 8.012.031, con el objeto de reconstruir su estadía a derecho y garantizar su derecho a la defensa. Líbrese boleta.
6) SE ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, concediendo a tales efectos ocho (08) días continuos como termino de distancia; al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y las ciudadanas Fanny Cruz Clemente, Oneida Ramona Cruz Clemente y Lilian Cruz Clemente, respectivamente, concediendo a tales efectos seis (06) días continuos como termino de distancia. Líbrense boletas, oficios y despachos.
7) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
ABG. Nathaly Cardona Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Fernández
En la misma fecha se público la anterior resolución bajo el No. 21
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Fernández
Exp. VP31-N-2023-000020