ASUNTO PRINCIPAL: 4CV
ASUNTO : 4CV
DECISIÓN N° 2293-2023
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el
CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordi
Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano
RAMON ESIS INCIARTE
18.575.482 por la presunta comisión del delito de
el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2014), cometido en perjuicio de la ciudadana
GARCIA VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.
notificada como fue la
conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal
Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
Del examen minucioso y exhaustivo de la
presuntamente acreditada la existencia de los delitos de
sancionados en el artículo 41
una Vida Libre de Violencia (2014), ahora bien se evidencia que el Ministerio Púb
mediante escrito solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo
establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal,
Ahora bien, consta en actas boleta de notificación de fecha 29/11/2023, en la
que EL SECRETARIO de este Tribunal, deja constancia que se comunicó con la víctima
notificando del acto conclusivo presentado por el Despacho Fiscal, e informando que
tenía derecho a presentar acusación particular propia, dentro de los cinco (05) días
siguientes, evidenciándose que hasta la presente fecha la víctima no ha presentado
tal acusación,
Sobre el acto conclusivo de Sobreseimiento el autor Rodrigo Rivera Morales, en
su obra “Manuel de Derecho Procesal Penal” (2012), pág. 756, refiere lo siguiente:
“La segunda forma de concluir la fase de investigación es mediante el
sobreseimiento.
Debido a que la función esencial de la fase preparatoria radica en preparar el juicio
oral, pero puede sobrevenir que no confluyan los presupuestos de la prete
por lo que la fase intermedia concluirá mediante un auto de sobreseimiento (art. 302
COPP). En este caso el fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control
Se entiende por sobreseimiento, la resolución firme, emanada del órg
jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un
procedimiento penal por no concurrir los presupuestos materiales necesarios para
abrir el juicio oral”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Control, Audiencia y Medidas del Circuito
Zulia.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2023
213º y 164º
4CV-2023-1254
4CV-2023-1254
, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.
AMENAZA
víctima sin que presentare acusación particular propia en
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
CRETARIO SOBRESEIMIENTO DE LA
Ordinal 3° del Código
ADILMO
V.-
previstos y sancionados en
KATHERINE PAOLA ALVARADO
V.-20.378.781, y
presente causa, aparece
AMENAZA previstos y
Público,
víctima,
pretensión penal,
órgano
En especial sobre los supuestos de procedencia del sobreseimiento, se observa que el
Ministerio Público, lo encuadra en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del
Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere lo siguiente: “3. La acción penal se ha
extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; De manera pues, en cuanto a la
base del cálculo para determinar la prescripción ordinaria de la acción penal,
corresponde proceder a realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso,
a los fines de verificar si ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la
acción penal, y la existencia o no de actos interruptivos de la misma, para lo cual
luego de hacer un recorrido sobre las principales ocurrencias en la presente causa y
de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, no se
observan la ocurrencia de actos interruptivos de la prescripción, observándose que los
hechos objetos del presente proceso ocurrieron hace más de tres años. Ahora bien, se
evidencia que la pena del delito objeto de la presente causa, es menor de tres años.
Así se establece.
Ahora bien, establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en cuanto a
la ‘Prescripción de la Acción Penal’: ‘…Por tres años, si el delito mereciere pena de
prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia
penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…’, y
en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud
Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto
en el Ordinal 3º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo,
cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se
hubiere dictado durante el transcurso del proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia
en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa
seguida al ciudadano ADILMO RAMON ESIS INCIARTE VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD,
TITULAR DE LA CEDULA V.- 18.575.482 por la presunta comisión de los delitos de
AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), cometido en perjuicio de
la ciudadana KATHERINE PAOLA ALVARADO GARCIA VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD,
TITULAR DE LA CEDULA V.-20.378.781, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no
existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico
Procesal Penal; SEGUNDO: EL CESE de cualquier medida cautelar o medida de
protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo
establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal. Regístrese, déjese copia,
en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivo Judicial con la finalidad
de su resguardo y conservación.
EL JUEZ PROVISIORIO
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN