REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-1155
DECISION Nº 2278-2023
Vista la solicitud presentada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de
Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el
sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), por ante el
departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 05/12/2023 y recibida
por este tribunal en esa misma fecha, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en
Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el
artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15)
DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-234280-2023 y ante este
Tribunal bajo el número 4CV-2023-1155, seguida en contra de los ciudadanos: LUIS
RAFAEL DURAN GAMBOA. Titular de la cedula de identidad N° V-5.040.672, por la presunta
comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, ACOSO U HOSTIGAMIENTO,
previsto y sancionado en el articulo 59 Y 54 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, VIOLENCIA FISICA CON
CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 56, concatenado con
el articulo 84, numeral 3, ejusdem, OCULTAMINTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y
sancionado en el articulo 111, de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,
y MERIZ DEL CARMEN HURTADO FERRUBUS. Titular de la cedula de identidad N° V-9.787.758,
ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 59, de la Ley
Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la
MODALIDAD DE COMISION POR OMISION, previsto y sancionado en el articulo 219, de la
Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes en la agravante generica
contenida en el articulo 217, ejusden, cometido en perjuicio de la adolescente NIURKA
SARAI SANCHEZ CHAVEZ, DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO,en
virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se
encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de
experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen
ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar
con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en
materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer
mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos
en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por
ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el
artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal
Auxiliar Interina Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de
protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido, acuerda
otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el
parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en
virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
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