ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022
ASUNTO: 4CV-2022
DECISIÓN: 2275-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, FISCAL AUXILIAR TERCERA (03) DEL MINISTERIO
PÚBLICO
VICTIMA: EMILY MORALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIZABETH ANDRADE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V
INPRE: 98.020
IMPUTADO: NOLBERTO ENRIQUE MORALES ANTUNEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V
14.369.119
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 Y
55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En horas de despacho del
(02:00pm) horas de la tarde,
éste Tribunal, para verificar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de
Obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico
Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio
ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que
se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscalía No. 3
AGUIRRE, el acusado;
IDENTIDAD V-14.369.199, en compañía de su defensa privada Abg. Elizabeth Andrade
este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de
Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del
tomando la palabra el Juez Provisorio
declara la apertura del acto.
REPRESENTACIÓN FISCAL
BIEN TENGA DE FORMA ORAL, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE
actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia
Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equip
Interdisciplinario, y en virtud de que observamos en actas que no ha cometido nuevos
hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual, esta representación fiscal no se
opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 ordinal 5° de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código
Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la pal
MORALES, quien siendo las dos y diez (02:10 PM) horas de la tarde, expuso:
todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Funciones de Control Audiencias y Medidas del
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Diciembre del 2023
213º y 164°
2022-383
2022-383
: : : día de hoy, miércoles (06) de Diciembre de 2023, siendo las dos
previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por
formidad CHACÍN, la Secretaria, ABG. EVA MEDINA ROJO
NOLBERTO ENRIQUE MORALES ANTUNEZ TITULAR DE LA CEDULA
, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
A CONTINUACIÓN PROCEDE A CEDERLE LA PALABRA AL
ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, A LOS FINES DE QUE EXPONGA LO QUE A
EN SIGUIENTE:
palabra al acusado;
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA
V-9.718.453,
VACOSO
Provisorio, ABOG.
y el Alguacil
ABG. LIZBETHZY
DE
Andrade. En
Proceso,
CHACÍN, quien
: “Visto el contenido de las
Equipo
Seguidamente, el Tribunal
abra NOLBERTO ENRIQUE
"Yo cumplí con
PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIZABETH ANDRADE, QUIEN ESPUSO LO SIGUIENTE: “Por
cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido
nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento
de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la acción penal, asimismo, solicito
copia certificada de la resolución levantada el día de hoy, es todo”. ÉSTE TRIBUNAL UNA VEZ
ESCUCHADO LO EXPUESTO POR EL ACUSADO, LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO,
PROCE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, BAJO LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer
o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización
de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente:
“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta
obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de
hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las
medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y
reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden
la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan,
entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta
Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva,
medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer
a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación
formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar
prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para
el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la
educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté
la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la
mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como
“Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha
18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención,
la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la
igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la
realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro
carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la
mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales
competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación
contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de
conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o
empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación
contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación
gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los
problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación
que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública,
privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas
de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a
realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de
la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y
experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de
violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta
de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
(…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional
y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual
demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que , al entrar a conocer de la
presente causa, y una vez finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la
obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado y luego
de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y en tal
sentido, éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del NOLBERTO ENRIQUE MORALES ANTUNEZ TITULAR DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.369.199,, a quien se le instruye causa por la presunta comisión
de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL
ARTICULO 54 Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA , de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el
artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la
persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente, se declara LA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del
expediente una vez cumplido el lapso de ley. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente
expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el
plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas
las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación
Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido éste Juzgado Especializado en Funciones
de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de
Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano: NOLBERTO ENRIQUE MORALES ANTUNEZ
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.369.199, a quien se le instruye causa por la presunta
comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO
EN EL ARTICULO 54 Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: EMILY MORALES. Se ordena hacer cesar la
persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de
toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias certificadas
solicitadas por Secretaría. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades
exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia, quedando notificadas las
partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las dos y treinta (02:30 PM.)
horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN