ASUNTO PRINCIPAL : 4CV
ASUNTO : 4CV
DECISIÓN: 2273-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSA
PÚBLICA PROVISORIA SEGUNDA (2°) CONCOMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER.
IMPUTADO: DUANY RICARDO VALBUENA D´ERIZAN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD V
NACIMIENTO:21-12-1983, OFICIO COMERCIANTE, DIRECCION; EL MOJAN, AVENIDA
PRINCIPAL, LAS CABIMAS, DIAGONAL A LA GALLERA PRINCIPAL EL #28,
TELEFONO:0412.969.28.29, HIJO DE MAITE COROMOTO D´ERIZAN Y RICARDO
ANTONIO VALBUENA, GRADO DE INSTRUC
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA CON
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PREVISTOS Y SANCIONSADOS EN LOS ARTÍCULOS
56 y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
LIBRE DE VIOLENCIA, Y 84 ORD
En el día de hoy, 05 de diciembre de 2023, siendo las 03:00 P.M, Constituido el
Tribunal, integrado por el Juez Provisorio
CHACIN, el Secretario
Guardia. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Tercera (3°) del
Ministerio Público, el imputado
CEDULA DE IDENTIDAD V
MACHADO, previa designación y aceptación. El Tribunal de conformidad con el
artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano
VALBUENA D´ERIZAN
ORDEN DE APREHENSION que se
el mismo no asistió a la Audiencia Preliminar la cual se había fijado en reiteradas
oportunidades por este Juzgado, siendo que fue presentado por ante el
Cuarto de Control del Circuito Judicial en
Mujer, estado Zulia, Sede Maracaibo,.
conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se
dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo
Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y,
aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo ba
asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico
Procesal Penal. A CONTINUACIÓN, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Instancia en Funciones de Control Audiencias y
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2023
213º y 164°
4CV-2022-627
4CV-2022-627
: : IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
: V-16.107.861, DE (38)AÑOS
INSTRUCCIÓN; BACHILLERATO.
ORDINAL 2° Y 3° DEL CODIGO PENAL
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ
, ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
DUANY RICARDO VALBUENA D´ERIZAN, TIRULAR DE LA
V-16.107.861 asistido por la Defensora Pública ABG. WILMARY
O, ERIZAN, antes identificado y le procede a explicar el motivo de la
encuentra activa ante este Juzgado
Materia de Delitos de Violencia contra la
Seguidamente, el Juez Provisorio, de
impuso del contenido de los
DE EDAD, FECHA DE
CIÓN; UNA VIDA
INAL PENAL.
CORDERO, y el Alguacil de
DUANY RICARDO
Juzgado, en virtud que
Juzgado
bajo juramento,
DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EXPONE:
Ciudadano Juez, en esta oportunidad presente y pongo a disposición al ciudadano
DUANY RICARDO VALBUENA D´ERIZAN plenamente identificados en actas, quien
cursa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PREVISTOS Y
SANCIONSADOS EN LOS ARTÍCULOS 56 y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y 84 ORDINAL 2° Y 3° DEL CODIGO
PENAL; cometido en perjuicio de la ciudadana YULIBETH COROMOTO PUCHE, siendo
el caso ciudadano Juez que en fecha 02/05/2023 fue solicitado la Orden de
Aprehensión del referido ciudadano en virtud de que el mismo no compareció a las
distintas fijaciones de la audiencia preliminar, es por ello que solicito se deje sin
efecto la orden de aprehensión y se ordene la notificación de la víctima a los fines
de llevar a cabo la Audiencia Preliminar. Es todo.”. En este estado el Juez Provisorio
se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido
de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 11:25 AM
expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, quien expone: “Buenas tardes a todos
los presentes, siendo el caso que este oportunidad mi defendido de manera
voluntaria se presenta ante este Tribunal a ponerse a disposición en la causa qué
cursa su digno tribunal, es menester solicitarle en esta oportunidad el mismo sea
excluido del sistema integrado de información SIIPOL, a los fines de evitar cualquier
detención y así mismo solicito con todo respeto ciudadana Juez sea fije fecha y
hora para la audiencia preliminar”. Seguidamente el tribunal hace los siguientes
pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el
presente acto: Vista las exposiciones realizadas por ambas partes, este Juzgado,
ordena de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto la orden de
aprehensión librada, por lo que se ordena oficiar al (CICPC S.I.I.P.O.L), en virtud de
dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano DUANY RICARDO
VALBUENA D´ERIZAN; de fecha 02/05/2023, según N° DE OFICIO 609-2023 SEGÚN
EXPEDIENTE 4CV-2022-627 asimismo, por cuanto no se evidencia de actas la
notificación de la víctima en la presente causa, este Juzgado, ordena la
notificación de la víctima, a fin de celebrar la presente Audiencia Preliminar para el
día TREINTA (30) DE ENERO DE (2024), A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00
A.M.), quedando notificados los presentes de dicho acto. Asimismo, se ratifican las
Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así
como las Medidas de Protección y Seguridad contemplado en los artículos 5° y 6°
decretadas a favor de la víctima. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en
nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el
artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA
LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DUANY RICARDO VALBUENA D´ERIZAN,
TIRULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.107.861 antes identificado, de
conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto
la orden de aprehensión librada al ciudadano DUANY RICARDO VALBUENA
D´ERIZAN, TIRULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.107.861 de 02/05/2023, según
N° DE OFICIO 609-2023 SEGÚN EXPEDIENTE 4CV-2022-627 por lo que se ordena
oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas;
TERCERO: Se ordena notificar a la víctima, a fin de celebrar la presente Audiencia
Preliminar para el día J TREINTA (30) DE ENERO DE (2024), A PARTIR DE LAS DIEZ DE
LA MAÑANA (10:00 A.M.), quedando notificados los presentes de dicho acto
TERCERO: Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial
Preventiva de Libertad y las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a
favor de la víctima, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN