ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-992
DECISION Nº 2265-2023
Vista la solicitud presentada por la abogada KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS,
en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Tercera del Ministerio Público,
con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
(Penal Ordinario), por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito
Judicial en fecha 01/12/2023 y recibida por este tribunal en esa misma fecha,
mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control,
Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la
Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
para continuar con la investigación signada con el No. MP-228040-2023 y ante
este Tribunal bajo el número 4CV-2023-992, seguida en contra del ciudadano:
JOANDRY JOSE BRAVO BRAVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-
27.412.600, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y
sancionado en el articulo 57 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto
y sancionado en el articulo 218, del codigo penal, aunado en la agravante
generica contenida en el articulo 217, de la Ley Organica para la Proteccion de
Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente HENYERLIN
DEL CARMEN MUNOZ, DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD, en virtud de que la
Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra
incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de
experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del
examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán
para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia,
éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y
Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres,
decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado
se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su
procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo
ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la
referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Auxiliar
Interina Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de
protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido,
acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del
acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
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