ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021
ASUNTO: 4CV-2021
DECISIÓN: 2262-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, FISCAL PROVISORIA TERCERA (03) DEL MINISTERIO
PÚBLICO
VICTIMA: NOHEMY VARGAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADID DIB (03°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA
IMPUTADO: WILLY TOMAS ROJAS GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En horas de despacho del día de hoy, Lunes (04) de Diciembre
(02:00pm) horas de la tarde,
éste Tribunal, para verificar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de
Obligaciones de conformidad con lo establecido en el artícu
Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio
ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que
se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscalía No. 3
PARRA, el acusado; WILLY TOMAS ROJAS GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V
24.946.200, en compañía de su defensor público N°3 Abg. Adid Dib
comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de
Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palab
el Juez Provisorio ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
del acto. A CONTINUACIÓN PROCEDE A CEDERLE LA PALABRA AL REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. GISELA PARRA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA DE FORMA ORAL,
QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE
expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata
que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario, y en vir
de que observamos en actas que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de
la víctima, es por la cual, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el
sobreseimiento de la causa, es todo”.
Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal
Penal y procede a cederle la palabra al acusado;
siendo las dos y diez (02:10 PM) horas de la tarde, expuso:
obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
A LA DEFENSA PÚBLICA (03°), ABG.ADID DIB
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 04 de Diciembre del 2023
213º y 164°
2021-370
2021-370
: : PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA
previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por
CHACÍN, la Secretaria, ABG. EVA MEDINA ROJO
, SIGUIENTE: “Visto el contenido de las actas que conforman el
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al
WILLY TOMAS
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA
DIB, QUIEN ESPUSO LO
V-24.946.200
de 2023, siendo las dos
artículo 46 del Código Orgánico
Provisorio, ABOG.
y el Alguacil
ABG. GISELA
V-
Dib. En este estado y vista la
palabra
CHACÍN, quien declara la apertura
virtud
imputado las
ROJAS GONZALEZ, quien
"Yo cumplí con todas las
SIGUIENTE: “Por cuanto mi
representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos
de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el
cese de todas las medidas y la extinción de la acción penal, asimismo, solicito copia
certificada de la resolución levantada el día de hoy, es todo”. ÉSTE TRIBUNAL UNA VEZ
ESCUCHADO LO EXPUESTO POR EL ACUSADO, LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO,
PROCE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, BAJO LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer
o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización
de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente:
“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta
obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de
hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las
medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y
reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden
la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan,
entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta
Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva,
medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer
a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación
formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar
prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para
el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la
educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté
la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la
mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como
“Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha
18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención,
la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la
igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la
realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro
carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la
mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales
competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación
contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de
conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o
empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación
contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación
gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los
problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación
que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública,
privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas
de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a
realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de
la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y
experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de
violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta
de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
(…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional
y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual
demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que , al entrar a conocer de la
presente causa, y una vez finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la
obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado y luego
de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y en tal
sentido, éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del WILLY TOMAS ROJAS GONZALEZ TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD V-24.946.200, a quien se le instruye causa por la presunta comisión de
los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , de
conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y
302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en
contra del referido ciudadano y consecuencialmente, se declara LA EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una
vez cumplido el lapso de ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley
decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y
cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado
tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido éste Juzgado
Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con
Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del
estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano: WILLY TOMAS
ROJAS GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.946.200, a quien se le instruye
causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: NOHEMY VARGAS. Se ordena
hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente
se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena
el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias
certificadas solicitadas por Secretaría. Se deja constancia que se cumplieron con todas las
formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia, quedando
notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las dos y
treinta (02:30 PM.) horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se
declara.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN