En horas de despacho del día de hoy, (18) de Diciembre del 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por la Juez Suplente ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Fiscal Trigésima Quinta DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANYSE CEPEDA, Y LA DEFENSORA PÚBLICA N°5 ABG. MARIA CASTELLANOS, y el imputado: NELSON JOSE JIMENEZ OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.798.423, quien se puso a disposición de este Tribunal por sus propios medios, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 01/12/2023, mediante número de decisión; 2258-2023, en contra del ciudadano: NELSON JOSE JIMENEZ OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.798.423, a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: NELSON JOSE JIMENEZ OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.798.423, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 01/12/2023, mediante número de decisión; 2258-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionados no comparecieron a las fijaciones para la celebración de la audiencia oral de verificación, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente, la Juez Suplente ABG. ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expusieron; “No deseamos declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO N°05 ABG. MARIA CASTELLANOS, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadano juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, la fijación de la audiencia preliminar y el oficio de exclusión de SIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: NELSON JOSE JIMENEZ OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.798.423 quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: ANA VALENTINA VALERO. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 18 DE ENERO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 01/12/2023, mediante número de decisión; 2258-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: NELSON JOSE JIMENEZ OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.798.423, quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: ANA VALENTINA VALERO. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 18 DE ENERO DEL 2024, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 01/12/2023, mediante número de decisión; 2258-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ERIKA CHINQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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