En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Diciembre del 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por la Juez Suplente ABG. ERIKA RODRIGUEZ PUCHE, la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el Fiscal Auxiliar Tercero (3°) Del Ministerio Público ABG. ALEXANDER HERNANDEZ, Y EL DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADO TERCERO (3°) ABG. DAVID SÁNCHEZ, y el imputado: VICTOR JULIO CRESPO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30.940.290, quien, se puso a disposición de este Tribunal en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 04/12/2023, mediante número de decisión; 2269-2023, en contra del ciudadano: VICTOR JULIO CRESPO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30.940.290, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: VICTOR JULIO CRESPO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30.940.290, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 04/12/2023, mediante número de decisión; 2269-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionados no compareció a las presentaciones impuestas por el tribunal en la audiencia de presentación de imputado por lo cual solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, es todo”. Seguidamente, la Juez Suplente ABG. ERIKA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PUCHE se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expusieron; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO N° 03 (E) ABG. DAVID SÁNCHEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes ciudadana juez en este acto solicito la libertad de mi defendido, y el oficio de exclusión de SIIPOL, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: VICTOR JULIO CRESPO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30.940.290, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: ROSA NAILA NAVA. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Se restituye la medida cautelar establecida en el Artículo 242 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual consiste en las presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. Es por lo cual se ordenan LAS PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL A PARTIR DEL DIA MARTES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 04/12/2023, mediante número de decisión; 2269-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: VICTOR JULIO CRESPO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30.940.290 a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: ROSA NAILA NAVA. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, Se restituye la medida cautelar establecida en el Artículo 242 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual consiste en las presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. Es por lo cual se ordenan LAS PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL A PARTIR DEL DIA MARTES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 04/12/2023, mediante número de decisión; 2269-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ERIKA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ PUCHE
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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