ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2017
ASUNTO: 4CV-2017
DECISIÓN: 2257-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, EN COLABORACION CON LA FISCALIA 33° DEL
MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: NESCARYS PAOLA PARRA MACHADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADID DIB
DEFENSORÍA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO ZULIA
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE PEÑA ADRIANZA TITULAR DE LA
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGANICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En horas de despacho del día de hoy, Viernes (01) de Diciembre de 2023, siendo las dos
(02:00pm) horas de la tarde,
éste Tribunal, para verificar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento
Obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico
Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio
ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que
se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscalía No. 3
PARRA, en colaboración con la fiscalía 33° del Ministerio
ENRIQUE PEÑA ADRIANZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V
identificado, el cual solicita
me designe un defensor público, es todo.” Seguidamente este Tribunal procede a solicitar un
turno correspondiéndole a la Defensoría Pública tercera Abg. Adid Dib
la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de
Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra
el Juez Provisorio ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
del acto. A CONTINUACIÓN PROCEDE A CEDERLE LA PALABRA AL REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. GISELA PARRA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA DE FORMA ORAL,
QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE
expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata
que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario, y en virtud
de que observamos en actas que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de
la víctima, es por la cual, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el
sobreseimiento de la causa, es todo”.
Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 ordinal 5° de la Const
República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Funciones de Control Audiencias y Medidas del
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Diciembre del 2023
213º y 164°
2017-0008
2017-0008
: : : DIB, DEFENSA PÚBLICA (03°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE
CEDULA DE IDENTIDAD V
previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por
CHACÍN, la Secretaria, ABG. EVA MEDINA ROJO
Publico
el derecho de palabra el cual manifiesta lo siguiente: Solicito se
SIGUIENTE: “Visto el contenido de las actas que conforman el
as Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las
V-26.053.663
de
Provisorio, ABOG.
y el Alguacil
ABG. GISELA
Publico, el acusado; NELSON
V-20.053.663, antes
Dib. En este estado y vista
CHACÍN, quien declara la apertura
Constitución de la
Penal y procede a cederle la palabra al acusado; NELSON ENRIQUE PEÑA, quien siendo las
dos y diez (02:10 PM) horas de la tarde, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que
me impuso el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA
PÚBLICA (03°), ABG. ADID DIB, QUIEN ESPUSO LO SIGUIENTE: “Por cuanto mi representado ha
cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en
contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas
las medidas y la extinción de la acción penal, asimismo, solicito copia certificada de la
resolución levantada el día de hoy, es todo”. ÉSTE TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADO LO
EXPUESTO POR EL ACUSADO, LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, PROCE A
REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: En
primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como
“Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en
fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes
condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos
los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica
de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y
agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir
en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar
medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo
medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para
modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia
de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la
mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección,
un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos
judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga
acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación
justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean
necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en
adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el
conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el
derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso
educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se
basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los
papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia
contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración
de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del
personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y
eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de
entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para
toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por
otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de
las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los
efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados
Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no
lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el
principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios
apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas,
legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda
discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la
mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los
tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva
de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o
práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones
públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de
carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que
constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales
nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas
de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público
sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la
reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas
eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida
pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices
adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y
recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias
y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas
para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los
cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el
intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a
la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la
Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre
de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que , al
entrar a conocer de la presente causa, y una vez finalizado el plazo de Régimen de Prueba
se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito
Especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones
impuestas, y en tal sentido, éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias
y Medidas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del NELSON ENRIQUE PEÑA
ADRIANZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.053.663, a quien se le instruye causa por
la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo
300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la
persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente, se declara LA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del
expediente una vez cumplido el lapso de ley. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente
expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el
plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas
las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación
Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido éste Juzgado Especializado en Funciones
de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de
Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE PEÑA ADRIANZA
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.053.663, a quien se le instruye causa por la presunta
comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42
DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
en perjuicio de la ciudadana: NESCARY PARRA. Se ordena hacer cesar la persecución penal
en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida
impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por
Secretaría. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por
ley, para la realización de la presente audiencia, quedando notificadas las partes de la
presente decisión. Culminó el presente acto siendo las dos y treinta (02:30 PM.) horas de la
mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN