REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1336-23.

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MORALES ESSIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.433.714, ADRIAN AUGUSTO ESIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-26.017.020, ARIANA DEL CARMEN ESIS MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-31.670.166, y el ciudadano ABRAHAM AUGUSTO ESIS MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, identificado por los ciudadanos MIREYA MORALES ESSIS y ADRIAN ESIS MORALES, quienes firmaron por él a ruego en el escrito inicial, asistidos por la Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, con Competencia Ampliada para las Materias Civil, Mercantil y Transito Despacho Defensoril Primero (1°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abg. MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOVITO AUGUSTO ESIS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-1.689.170, fallecido el día veinticinco (25) de enero de 2018, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fuera concubina y padre de los solicitantes.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
A. Una (01) copia certificada y una (01) copia simple de acta de defunción del de cujus, signada con el N° 50, de fecha 26 de enero de 2018 expedida por la Unidad de Registro Civil Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia; B. Una (01) copia certificada y una (01) copia simple de registro de unión estable de hecho signada con el N° 148, de fecha 12 de diciembre de 2014 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia; C. Tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos ABRAHAM AUGUSTO ESIS MORALES, signada con el N° 083, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; ADRIANA DEL CARMEN ESIS MORALES, signada con el N° 28, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ADRIAN AUGUSTO ESIS MORALES, signada con el N° 1.166, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; D. Cuatros (04) copias de cédulas de identidad.
En fecha diecinueve de catorce (14) de Diciembre de 2023, el Tribunal oyó las Testimoniales Juradas de las ciudadanas MISLENY DEL CARMEN MORALES GONZALEZ y BENILDA ROSA GONZALEZ, siendo las diez de la mañana (11:00a.m) y las once y treinta de la mañana (11:30a.m).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, luego de un análisis del escrito inicial de solicitud y los recaudos acompañados, observa este Oficio Judicial que en el libelo de solicitud se identificó a la ciudadana ARIANA DEL CARMEN ESIS MORALES, con cédula de identidad N° V-31.670.166, y en el acta de nacimiento y acta de registro de defunción su nombre se asentó como ADRIANA DEL CARMEN ESIS MORALES, sin embargo al realizar el cotejo de los datos fehacientes como es la fecha de nacimiento en la respectiva acta de nacimiento y el número de cédula de identidad en el acta de defunción, se pudo evidenciar que se trata de la misma persona, y este Tribunal procederá a declarar los derechos hereditarios de la ciudadana antes mencionada en aras de garantizar el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva.
Seguidamente, aclarado lo anterior y luego de una revisión del resto de los documentos acompañados pudo evidenciar que están llenos los extremos establecidos en la Ley; en consecuencia ésta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOVITO AUGUSTO ESIS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-1.689.170, fallecido el día veinticinco (25) de enero de 2018, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MORALES ESSIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.433.714, ADRIAN AUGUSTO ESIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-26.017.020, ARIANA DEL CARMEN ESIS MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-31.670.166, y el ciudadano ABRAHAM AUGUSTO ESIS MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, en su condición de concubina e hijos legítimos sobrevivientes del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2023. Años 212° De la Independencia y 163° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y dos del medio día (12:42 m.m ), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 111-23. Se dejó copia certificada para el copiador del Tribunal.
La Secretaria,

Carolina Bracho.
ZVG/cb.-