REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana MEILI ZHANG, mayor de edad, de nacionalidad china, portadora de la cedula de identidad E-82.270.858, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MORELBA LEON LLAMARTE, titular de la cedula de identidad No. V- 7.774.349, e inscrita en el Inpreabogado No. 46.589, en contra del ciudadano JAVIER JIE YAN FONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.734.756, de su domicilio.-
Narra la postulante que en fecha diecisiete de septiembre del 2003, contrajo matrimonio con el precitado ciudadano, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 274, que a los efectos legales acompaño, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Paz, casa No. 96J-07 del municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en total armonía, hasta que surgieron desavenencias que imposibilitaron la continuación de la vida en común, separándonos de hecho desde el 20 de marzo del 2018, sin posibilidad de reconciliación, tal situación, conllevo a la pérdida del lazo afectivo que los unió, en consecuencia, solicita a este Tribunal proceda a disolver el vinculo legal que la une al precitado cónyuge, en divorcio por estar presente el desafecto en ellos, tal como lo estableció la Sentencia No. 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Adiciona haber procreado un hijo WU KENNY YAN ZHANG, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 30.683.528, hoy mayor de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento No. 2187 que a los efectos legales consigno.
En relación a la comunidad de bienes indica que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles, que serán liquidados a partir de la sentencia definitiva y liquidada conforme a derecho.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre del 2023, fue admitido el asunto, ordenando la notificación del Fiscal 30 del Ministerio Publico Especializado en la materia, la cual fue practicada por la alguacil del Tribunal en fecha 27/10/2023, agregada a las actas boleta sellada y firmada en fecha 28/10/2023.
En fecha 27/11/2023 mediante diligencia que riela en actas el accionado de autos, con asistencia legal, se dio por citado y emplazado en el presente asunto, y manifestó estar de acuerdo con los términos solicitados por su conyuge.
El Tribunal para decidir Observa:
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016


Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos MEILI ZHANG, portadora de la cedula de identidad E-82.270.858, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MORELBA LEON LLAMARTE, inscrita en el Inpreabogado No. 46.589, en contra del ciudadano JAVIER JIE YAN FONG, titular de la cedula de identidad No. V- 19.734.756, de su domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha diecisiete de septiembre del 2003, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 274, , de los libros respectivos llevados por ese Despacho.- Así se Decide.-
Asunto No. 2240-2023nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Mag.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana. El secretario,