REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos WILMER JOSE AÑEZ RIVAS Y CARMEN RITA VERA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad No. V-10.413.207 y V- 10.439.600, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RUIZ RIOS, titular de la cedula de identidad No. V-7.626.992 e inscrito en el inpreabogado No. 29.508, de este domicilio.
Narran los postulantes que en fecha veintinueve de marzo de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto prefecto y secretario respectivamente, del municipio San Francisco Distrito Maracaibo hoy Municipio San Francisco del estado Zulia, según acta No. 294, que a los efectos legales acompañaron a su escrito, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Ciudadela Rafael Caldera casa 47J-30 del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde permanecieron en armónica unión, pero con el transcurrir del tiempo se fueron distanciando con separaciones temporales, hasta que el 10 de marzo del 2013, se separan de forma definitiva, sin posibilidad de retomar la vida en común, en consecuencia, solicitan a este Tribunal proceda a disolver el vinculo legal que lo une, en divorcio por estar presente el desafecto en ellos, tal como lo estableció la Sentencia No. 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Adicionan no haber procreado hijos ni existen bienes gananciales que liquidar que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre del 2023, fue admitido el asunto, ordenando la notificación del Fiscal 32 del Ministerio Publico Especializado en la materia, la cual fue practicada por la alguacil del Tribunal en fecha 06/12/2023, y agregada a las actas.
El Tribunal para decidir Observa:
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016
Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, no existiendo hijos ni bienes que liquidar, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos WILMER JOSE AÑEZ RIVAS Y CARMEN RITA VERA, titulares de la cedula de identidad No. V-10.413.207 y V- 10.439.600, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RUIZ RIOS, inscrito en el inpreabogado No. 29.508, de este domicilio. En consecuencia Se declara disuelto en DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintinueve de marzo de 1989, por ante el extinto prefecto y secretario respectivamente, del municipio San Francisco Distrito Maracaibo hoy Municipio San Francisco del estado Zulia, según acta No. 294, de los libros llevados por ese Despacho.- Así se Decide.-
Asunto No. 2245-2023nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, trece (13) de diciembre del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Magister Sc. Zimaray Coromoto Carrasquero.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. Angel Eduardo Davila Silva.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana.-
El secretario,
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