REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
213° Y 164°
CAUSA Nº 2989-2023
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

La presente litis se inicia por demanda incoada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE VILLALOBOS TUBIÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.762.047, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EDISON JOSE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.337, en contra de la ciudadana MARIANELA TORREALBA LOBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.-5.812.812, respectivamente de este domicilio, con motivo del juicio que RECONOCIMIENTO DE FIRMA, siguen las partes mencionada, este Tribunal, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
DE LA RELACION DE ACTAS

En fecha Primero (01) de Agosto de 2023, fue distribuido la presente demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Zulia) bajo el Nº TMM-1153-2023 el expediente, correspondiendo conocer al Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se le dio acuse de recibido por secretaria.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2023, El Tribunal dicto auto de entrada ordenando formar expediente, numerarse y acordó en auto por separado resolver lo conducente.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2023, El Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar en copia certificada u original Documento de Compra Venta.
En fecha once (11) de Agosto de 2023, Se recibió escrito con anexo por Secretaria de la Ciudadana ZULAY DEL VALLE VILLALOBOS TUBIÑEZ, antes identificada en actas, asistida por el Abogado EDINSON JOSE LOPEZ, antes identificado en actas, consignado Documento en Copia Certificada de Propiedad solicitado por el Tribunal y también en esa misma fecha diligencia otorgando poder Apud-acta, se le dio acuse de recibido y el Tribunal ordeno agregar a las actas de la presente acta, el mismo con el documento consignado y la mencionada diligencia, constante de trece (13) folios útiles.

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2023, El Tribunal dictó auto admitidito la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, la ciudadana MARIANELA TORREALBA LOBO, antes identificada en actas y ordeno librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2023, El alguacil de este Tribunal expuso mediante diligencia haber practicado la citación a la parte demandada la ciudadana MARIANELA TORREALBA LOBO, antes identificada en actas, consigna la respectiva boleta de citación debidamente firmada y el Tribunal ordeno agregar la misma a los acta de la presente causa.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2023, Se recibió diligencia por secretaria dándole acuse de recibido a la misma, compareciendo por una lado de la ciudadana MARIANELA TORREALBA LOBO, parte demandada, antes identificada en actas, y por el otro lado la ciudadana ZULAY DEL VALLE VILLALOBOS TUBIÑEZ, parte demandante, antes identificada en actas, ambas asistidas por el Abogado EDINSON JOSE LOPEZ, antes identificado en actas, conviniendo en la presente causa, de manera voluntaria, quienes lo hicieron en estos términos:
“Convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos y el derecho, por lo cual convengo en Reconocer el contenido y firma del documento interpuesto en la presente demanda y tal efecto presento el convenimiento por los conceptos antes descriptos, la parte demandante expone: Acepto el convencimiento que se me hace en los términos y condiciones expresados por el accionado por lo cual solicito al Tribuna, se sirva homologar el presente convenimiento y se de por terminado el juicio. Sustentando la decisión conforme a derecho con las consideraciones y prerrogativas legales pertinentes al presente asunto, es todo. Ambas partes llegamos al presente acuerdo y conforme firman”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que según la manifestación voluntaria mediante diligencia de las ambas partes ciudadanas ZULAY DEL VALLE VILLALOBOS TUBIÑEZ MARIANELA TORREALBA LOBO, venezolanas, mayor de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V.-7.762.047 y V.- 5.812.812, y de este domicilio, asistidas por el Abogado en ejercicio EDISON JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.716.168, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.337, y de este domicilio, parte intervinientes en el presente proceso, aceptaron ese acuerdo suscrito entre ellas, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual de ningún modo alguno puede oponerse este Tribunal, para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y en consecuencia visto la auto composición que antecede o el convenimiento celebrado por las ciudadanas ZULAY DEL VALLE VILLALOBOS TUBIÑEZ y MARIANELA TORREALBA LOBO, venezolanas, mayor de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V.-7.762.047 y V.- 5.812.812, y de este domicilio, asistidas por el Abogado en ejercicio EDISON JOSE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.337, y de los apoderados judiciales de los sujetos procesales del presente litigio, la ciudadana ZULAY DEL VALLE VILLALOBOS TUBIÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.762.047, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EDISON JOSE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.337, y de este domicilio parte intervinientes en el presente proceso, le imparte su APROBACIÓN Y HOMOLOGÁCION, dándole al mismo carácter y Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal ACUERDA dar por terminado el presente procedimiento y ordena su remisión al archivo al Archivo Judicial Regional el presente expediente en virtud de que las partes ha escogido este modo anormal de terminación del presente juicio para poner fin al mismo, y en virtud lo transado por la partes, sin que quede nada quede pendiente por cumplir entre ellas. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE- REGÍSTRESE- REMITASE Y ACHIVESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. B.B.G.J,

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.C.U.V.,

En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el No.098 -2023, siendo las dos hora de la tarde (02:00 PM)

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.C.U.V.,