REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de 2023
213º Y 164º
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana MARIA JUDITH HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.183.212, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.810, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde alega lo siguiente: “En fecha diez (10) de agosto del año 2023, falleció Ab-intestato el ciudadano ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.359 y de este domicilio, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 364, de fecha once (11) de agosto del año 2023, que acompañó al presente escrito, quién era mi cónyuge, de lo que consigno acta de defunción certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien Ciudadano Juez, de nuestro matrimonio no procreamos hijos.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde se que demuestra que soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante el ciudadano ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ, ya identificado, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ, plenamente identificado en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ, signada con el N° 364, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha once (11) de agosto de 2023; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA JUDITH HERRERA y ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ, signada con el N° 263, expedida por el Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986); 3) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ y MARIA JUDITH HERRERA; 4) Declaración Jurada de Testigos de Únicos y Universales, notariada y emanada por la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de 2023. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ y MARIA JUDITH HERRERA, así como del fallecimiento del ciudadano antes mencionado.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MARIA JUDITH HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-6.183.212, de este mismo domicilio, quien era cónyuge del de cujus el ciudadano ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.359. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene la ciudadana MARIA JUDITH HERRERA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante el ciudadano ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO
Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. EL SECRETARIO.
EAD/Jg/Db.-
S-2150-2023
Sentencia ______-2023
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