SOL-6665-23 Sent-85-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Vista la diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET asistido por el abogado JUAN ALBERTO CASTRO VILLALOBOS, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha trece (13) de noviembre del año 2023, consignando las copias certificadas requeridas, se ordena agregar a las actas. En derivación, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha doce (12) de diciembre de 2023, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.807.190, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GONZALO EDGARDO CASTILLO FUGUETE, JULIO CESAR CASTILLO FUGUET, ALEJANDRO JOSE CASTILLO FUGUET y CARLOS EDUARDO CASTILLO FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.565.995, V-.7.565.996, V-7.575.872 y V-9.807.177, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado JUAN ALBERTO CASTRO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.357, de igual domicilio, este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente procede a resolver en los siguientes términos:
En fecha trece (13) diciembre de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6665-2023 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, antes identificado solicita se le declare suficientemente a su persona, y a sus hermanos GONZALO EDGARDO CASTILLO FUGUETE, JULIO CESAR CASTILLO FUGUET, ALEJANDRO JOSE CASTILLO FUGUET y CARLOS EDUARDO CASTILLO FUGUET como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, ciudadana MARITZA FUGUET DE CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-741.350 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en dicho auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos MARITZA FUGUET DE CASTILLO y GONZALO CASTILLO SOTILLO, este último en su condición de cónyuge fallecido de la causante, y finalmente en la misma fecha, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, asistido por el abogado JUAN ALBERTO CASTRO VILLALOBOS, presentó diligencia consignando lo solicitado.
Conforme a lo anterior, el solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copias certificadas de las actas de defunción de los de cujus, ciudadanos MARITZA FUGUET DE CASTILLO y GONZALO CASTILLO SOTILLO, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-741.350 y V-906.099, signadas con los Nros. 370 y 988, expedidas por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, signada con el N° 669, expedida por la Prefectura del municipio Carirubana del Distrito Falcón del Estado Falcón, GONZALO EDGARDO CASTILLO FUGUETE, signada con el N° 2323, expedida por la Prefectura de la parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, JULIO CESAR CASTILLO FUGUET, signada con el N° 1204, expedida por la Prefectura de la parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, ALEJANDRO JOSE CASTILLO FUGUET, signada con el N° 229, expedida por la Prefectura del municipio Carirubana del Distrito Falcón del Estado Falcón, y CARLOS EDUARDO CASTILLO FUGUET, signada con el N° 1158, expedida por la Prefectura de la parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, y C) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, GONZALO EDGARDO CASTILLO FUGUETE, JULIO CESAR CASTILLO FUGUET, ALEJANDRO JOSE CASTILLO FUGUET, CARLOS EDUARDO CASTILLO FUGUET, MARITZA FUGUET DE CASTILLO y GONZALO CASTILLO SOTILLO, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, GONZALO EDGARDO CASTILLO FUGUETE, JULIO CESAR CASTILLO FUGUET, ALEJANDRO JOSE CASTILLO FUGUET y CARLOS EDUARDO CASTILLO FUGUET (solicitantes) con la de cujus MARITZA FUGUET DE CASTILLO, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), así como la filiación del cónyuge difunto ciudadano GONZALO CASTILLO SOTILLO, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, GONZALO EDGARDO CASTILLO FUGUETE, JULIO CESAR CASTILLO FUGUET, ALEJANDRO JOSE CASTILLO FUGUET y CARLOS EDUARDO CASTILLO FUGUET como Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA FUGUET DE CASTILLO, identificada con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARITZA FUGUET DE CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-741.350, fallecida ab-intestato en fecha treinta (30) de junio de 2023, tal como se evidencia en copias certificadas de acta de defunción Nro. 370 de fecha tres (03) de julio de 2023, respectivamente, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FUGUET, GONZALO EDGARDO CASTILLO FUGUETE, JULIO CESAR CASTILLO FUGUET, ALEJANDRO JOSE CASTILLO FUGUET, y CARLOS EDUARDO CASTILLO FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.807.190, V-7.565.995, V-.7.565.996, V-7.575.872 y V-9.807.177, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.

LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 85-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6665-2023
BCP/DB/em.