REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJEUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
Se recibió de la Oficina de la URDD, en fecha 18 de julio de 2017, distribución No. TM-MO-15788-2017, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos en forma manual, dándose entrada y numerándose, los ciudadanos DEISY CAROLINA BUITRAGO RINCON y JESUS RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.567.091 y V-15.747.564 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YANITZA YAMILET MENDOZA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.532, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio YANITZA YAMILET MENDOZA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.532, presento escrito mediante el cual manifiesta. “Por cuanto desde el día veinticinco (25) del mes de julio de Dos Mil Diecisiete 2017, este Tribunal DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre mi cónyuge DEISY CAROLINA BUITRAGO RINCON, y mi persona JESUS RAFAEL DIAZ, antes identificado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año del Decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida en este Tribunal, expediente No3161, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre nosotros, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha CONVERSION EN DIVORCIO…”
Ahora bien, observa el Tribunal que el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, antes identificado, manifestó que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (25/07/2023), hasta el día 30 de noviembre de 2023, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido más de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del código civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJEUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DEISY CAROLINA BUITRAGO RINCON y JESUS RAFAEL DIAZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJEUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. JOSE BECEIRA VILLEGAS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YEIMY HINESTROZA.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40) en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 097-2023, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO-Nº3161.
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