REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 03 de septiembre de 2021, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-2413-2021, solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos dándose entrada, instaurada por los ciudadanos MARIA ELENA VICENT GRISHENKO y ALBERTO ANTONIO BRICEÑO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.978.4443 y V-18.200.045, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDWAR ENRIQUE GUTIERRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1573.763, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 08 de septiembre de 2021, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de admisión de fecha 08 de septiembre de 2021, transcurriendo mas de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por los ciudadanos MARIA ELENA VICENT GRISHENKO y ALBERTO ANTONIO BRICEÑO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.978.4443 y V-18.200.045, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve Asimismo en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintidós (22) días de 2023. Año: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA


ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el numero 104-2023, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.

JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3577.