REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 27 de Abril de 2021, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-1149-2021, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con sus recaudos dándose entrada, instaurada por el ciudadano ALEXIS FERNEY OTERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-22.455.074, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SUGEIDY OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 239.345, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de ciudadana VERONICA ESTHER ALDANA MONTOLLA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.584.201, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 30 de Abril de 2021, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de Mayo de 2021, la alguacil suplente del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas de la boleta de notificación.
En fecha 16 de septiembre de 2021, el ciudadano Alexis Ferney Otero Rivera presentó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Sugeidy Oliveros.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia presentada por el ciudadano Alexis Ferney Otero Rivera mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Sugeidy Oliveros, en fecha 16 de Septiembre de 2021, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano ALEXIS FERNEY OTERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-22.455.074, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SUGEIDY OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 239.345, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de ciudadana VERONICA ESTHER ALDANA MONTOLLA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.584.201, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2023. Año: 213° de la Independencia 164° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el número 105-2023, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3540.