REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 06 de octubre de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), distribución N° TMM-1444-2023, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, con sus recaudos, en forma manual, instaurado por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN LEE SING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.797.946, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario con Competencia ampliada por las Materias Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184.944, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia. Solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación del acta de nacimiento No. 973, año 1970, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirà Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Quien alega que nació el 10 de febrero de 1970, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirà de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y posteriormente fue presentada por su progenitora ciudadana Gladys Margarita Lee Sing, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 23 de febrero de 1970, ante el Despacho de la Parroquia Chiquinquirà, como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada junto al escrito de solicitud. Que su progenitora ciudadana Gladys Margarita Lee Sing, antes identificada, al momento de la presentación en el año 1970, declaró que su nombre sería MARISOL DEL ROSARIO LEE SING Por otra parte al momento de emitir consecutivamente la cédula de identidad la misma fue emitida bajo el nombre de MARISOL DEL CARMEN LEE SING, dejando constancia que todo fue bajo la anuencia de su progenitora, por cuanto para la época ella era menor de edad. Que la emisión de su pasaporte venezolano, se realizó bajo los mismos términos que la cedulación por primera vez; es decir, MARISOL DEL CARMEN LEE SING, por lo que solicita la rectificación de su acta de nacimiento en lo que respecta a la corrección de su nombre a MARISOL DEL CARMEN LEE SING.
En fecha 11 de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenándose emplazar a la ciudadana Gladys Margarita Lee Sing, para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, previa publicación de un Edicto en el diario “Versión Final”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2023, la ciudadana Marisol del Carmen Lee Sing, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario con Competencia ampliada por las Materias Civil, Mercantil y Tránsito Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada Mariagracia Peña Insausti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184.944, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia, estampó diligencia consignando el ejemplar del diario “Versión Final”, de fecha 25 de octubre de 2023. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el ejemplar del diario “Versión Final”, donde aparece publicado el edicto ordenando a publicar. .
En fecha 07 de noviembre de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal, estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por el Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la boleta de notificación.
En fecha 07 de diciembre de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal, estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la boleta de notificación.
El tribunal para decidir observa:
La parte demandante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Marisol del Carmen Lee Sing, inserta en el folio 2.
Copia fotostática simple del Pasaporte No.138564043, de la ciudadana Marisol del Carmen Lee Sing, inserto en el folio 3.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marisol del Carmen Lee Sing, No. 973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2023, inserta en el folio 4. .
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marisol del Carmen Lee Sing, No. 973, emitida por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2023, inserta en el folio 6.
Ahora bien, se evidencia de actas que los documentos supra mencionados son emitidos por organismos públicos y por cuanto los mismos no fueron rechazados ni impugnados por ninguna de las partes y la representación fiscal, este Operador de Justicia procede a otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Durante el lapso probatorio la parte actora no promovió prueba alguna. .
El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia del cambio del nombre indicado por la solicitante, esto es el cambio del segundo nombre MARISOL DEL ROSARIO LEE SING por MARISOL DEL CARMEN LEE SING.
En relación a la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL ROSARIO LEE SING, No. 973, inserta en el Tomo 2-3, año 1970, expedida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2023, se observa: “MARISOL DEL ROSARIO “.
En cuanto a la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL ROSARIO LEE SING, No. 973, inserta en el folio 177, año 1970, emitida por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2023, se observa: “MARISOL DEL ROSARIO “.
Con relación a la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN LEE SING, expedida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 05 de agosto de 2021, se observa: “ NOMBRES MARISOL DEL CARMEN “.
En cuanto a la copia fotostática simple del Pasaporte. No 138564043, de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN LEE SING, emitida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 14 de agosto de 2016, se observa: “ Nombres / Given names MARISOL DEL CARMEN “.
.En consecuencia se declara procedente la corrección solicitada, ordenando la inserción del segundo nombre de la ciudadana MARISOL DEL ROSARIO LEE SING, por tanto en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL ROSARIO LEE SING, No. 973, inserta en el Tomo 2-3, año 1970, expedida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2023, donde se lee “MARISOL DEL ROSARIO”, debe leerse: “ MARISOL DEL CARMEN”. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN LEE SING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.797.046, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signadas bajo el No. 973, inserta en el Tomo 2-3, año 1970, emitida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2023, y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dichas actas la inserción correspondiente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JOSE BECEIRA VILLEGAS. .
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, bajo el No. 099-2023. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
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