Sent. 89-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de diciembre de 2023
213° y 164°
En vista de haber sido cumplida la evacuación de testigos, fijada por este Tribunal, en auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2023, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS ISABEL LABARCA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.081.565, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se le declare suficiente el derecho que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, RAFAEL RAMON BRACHO BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.757, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción del causante, RAFAEL RAMON BRACHO BARBOZA, signada con el No. 995, año 2021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos. 2.- Copia de cédula de identidad de la solicitante. 3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Signada bajo el numero 20 de fecha de cinco (05) de mayo de 2001, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. 6.- Copia de cédula de identidad del causante. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2023, se recibió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de ocho (08) folios útiles. Posteriormente en fecha treinta (30) de Octubre de 2023, se le dio entrada y numero la presente solicitud y a los fines de su admisión se le insto a la parte interesada a consignar Copia de la cédula de identidad del causante RAFAEL RAMON BRACHO BARBOZA, de igual manera se insto a consignar Justificativo de Testigos o solicitar la evacuación de los mismos por este despacho.
En fecha treinta (30) de Noviembre del presente año, fue consignada mediante diligencia por la parte solicitante debidamente asistida, copia de la cédula de identidad del causante, asimismo solicito a este tribunal realizar la evacuación de testigos.
En fecha primero (1ro) de Diciembre de 2023, el Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados en actas, de igual manera en fecha cinco (05) de Diciembre del presente año, se tomo la declaración de las testigos ciudadanas WENDY GUALDRON Y YELITZA BRAVO, ambas identificadas en actas. Ahora bien, cumpliendo en su totalidad con lo instado por este despacho, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: ARELIS ISABEL LABARCA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.081.565, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAFAEL RAMON BRACHO BARBOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.757. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1961-2023
MIGV/KHG/fm.
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