REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3695

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha diez (10) de octubre de 2023; en consideración de la evacuación de testimoniales celebrada en fecha trece (13) de diciembre del año 2023; y visto que la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.410.712 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.462.353, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, con Competencia Ampliada para Materias Civil, Mercantil y Transito Despacho Defensoril Primero (1ero), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184.944; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO, debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y el ciudadano GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO, identificado en líneas pretéritas, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELSA MARÍA CASTELLANO RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.539.703 y falleciera en fecha veinte (20) de mayo del año 2021, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Documento de poder especial, conferido por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO a la ciudadana ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO, autenticado ante la Notaría Pública 49º de Santiago, Chile el día quince (15) de diciembre de 2021, apostillado con el No. EAC1712979, con certificación de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2021, e inserto ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de mayo del año 2022, anotado bajo el No. 11, folio 34 del Tomo 8 del Libro de Transcripción del año respectivo; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el número ochocientos cincuenta y siete (857), de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO, de fecha dos (2) de enero del año 1986, signada con el número siete (7), levantada por el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO, de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 1981, signada con el número dos mil quinientos cincuenta y uno (2.551), levantada por el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 5) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RUPERTO RAFAEL URRIBARRI OBERTO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-3.926.399, signada con el número diez (10), de fecha trece (13) de febrero del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUBIO SÁNCHEZ y JACQUELINE GONZÁLEZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.383.471 y V-9.709.003 respectivamente, evacuados ante este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre del año en curso.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO y GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO, y la causante ELSA MARÍA CASTELLANO RIVAS, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO y GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ELSA MARÍA CASTELLANO RIVAS, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO y GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ELSA MARÍA CASTELLANO RIVAS, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3695.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 96-2023.