REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 50-2018
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio NAYIN TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.541, en la cual consignó copia certificada del acta de defunción del causante ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN, quien en vida era, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad No. V- 115.623, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano NERVIN YSILIO TORRES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.153.090 solicitó se le declare a su madre y hermanos los ciudadanos ADA CIRA AVILA DE TORRES, NILSON ISAEL TORRES AVILA, NALINDE REINA TORRES AVILA, NAMIK ISAURO TORRES AVILA, NORVY ISILIO TORRES AVILA, NAYIN IRAN TORRES AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.842.437 V-4.159.085, V-4.159.087, V-7.975.414, V- 10.434.072 y V- 7.601.877, respectivamente, y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano, ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad No. V- 115.623, padre del solicitante, quien falleció ab intestato en fecha dieciocho (18) de julio de 2016, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.058 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia simple de acta de defunción del Causante ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN, identificado en actas, signada con el No.058 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2) Copia del acta de nacimiento del ciudadano NERVIN YSILIO TORRES AVILA, identificado en actas, signada con el No. 2331 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira
3) Copia del acta de nacimiento del ciudadano NILSON ISAEL TORRES, identificado en actas, signada con el No. 1131 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira.
4) Copia del acta de nacimiento de la ciudadana NALINDE REINA TORRES, signada con el No.688 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano NAMIK ISAURO TORRES, signada con el No. 234 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira.
6) Copia del acta de nacimiento del ciudadano NORVY TORRES, identificado en actas, signada con el No. 729 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira.
7) Copia del acta de nacimiento del ciudadano NAYIN TORRES, identificado en actas, signada con el No. 1255 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira.
8) Justificativo de testigos evacuado por ante la notaria publica quinta de Maracaibo, en fecha 06 de agosto de 2018.
9) Copia del acta de matrimonio del causante ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN, identificado en actas, y de la ciudadana ADA CIRA AVILA DE TORRES, signada con el No. 100 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira.
10) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y el causante.
11) Copia del Registro de Información Fiscal de los solicitantes.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia del acta de matrimonio signada con el No. 100 de la ciudadana ADA CIRA AVILA DE TORRES, identificada en actas, y del causante ciudadano ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN igualmente identificado, expedida por el Registro Civil la Parroquia Chiquinquira del Estado Zulia, se verifica el vinculo legal existente entre el causante ciudadano, ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN antes identificado y la ciudadana, ADA CIRA AVILA DE TORRES ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Así pues, de las copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, NERVIN YSILIO TORRES AVILA, NILSON ISAEL TORRES AVILA, NALINDE REINA TORRES AVILA, NAMIK ISAURO TORRES AVILA, NORVY ISILIO TORRES AVILA, NAYIN IRAN TORRES AVILA, todos plenamente identificados, las cuales fueron expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo Estado Zulia ,y signadas con los No. 2331, No.1131 No.688, 234 No. 729 No. 1255, respectivamente. Se verifica el vinculo consanguíneo existente entre el causante ciudadano ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN antes identificado y los ciudadanos NERVIN YSILIO TORRES AVILA, NILSON ISAEL TORRES AVILA, NALINDE REINA TORRES, AVILA NAMIK ISAURO TORRES AVILA, NORVY ISILIO TORRES AVILA, NAYIN IRAN TORRES AVILA, todos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadano ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN, anteriormente identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ADA CIRA AVILA DE TORRES, NILSON ISAEL TORRES AVILA, NALINDE REINA TORRES, AVILA NAMIK ISAURO TORRES AVILA, NORVY ISILIO TORRES AVILA, NAYIN IRAN TORRES AVILA antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN anteriormente identificado.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERVIN YSILIO TORRES AVILA, ADA CIRA AVILA DE TORRES, NILSON ISAEL TORRES AVILA, NALINDE REINA TORRES AVILA, NAMIK ISAURO TORRES AVILA, NORVY ISILIO TORRES AVILA y NAYIN IRAN TORRES AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.153.090, V-5.842.437 V-4.159.085, V-4.159.087, V-7.975.414, V- 10.434.072 y V- 7.601.877, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ISILIO ENRIQUE TORRES ROLDAN, quien en vida era, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad No. V- 115.623, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.50 -2018 bajo sentencia No.091-2023.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
|