EXPEDIENTE No. 9038-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2023
212° Y 164°
CONYUGE DEMANDANTE: YADIRA ELENA GIL RODRIGUEZ, No. V-11.722.191.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL BARRIOS, ABOGADO EN EJERCICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 278.102.
CÓNYUGE DEMANDADO: LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA. C.I. No. V-11.255.792.
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA: 085-2023
I
ANTECEDENTES
Consta de los autos, solicitud por DIVORCIO, propuesto por la ciudadana YADIRA ELENA GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. V-11.722.191, teléfono de contacto y Número de WhatsApp: 0412-6653731, correo electrónico gilyadi1975@gmail.com, domiciliada en el Sector Santa, Callejón 31 Bicentenario, finalizando María Caridad de Suarez, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida en éste Acto por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 278.102, teléfono de contacto 0414-6981798, correo electrónico josebarriosbz1978@gmail.com, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, al cónyuge ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-11.255.792, correo electrónico leovaldochirinos226@gmail.com, teléfono de contacto número 0412-7988448, domiciliado en el Sector Santa, Callejón 31 Bicentenario, finalizando María Caridad de Suarez, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
La citada demanda fue presentada en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023) y admitida por este Tribunal en fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), se ordenó citar al demandado, a fin de que compareciera a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación y notificar al Fiscal del Ministerio Publico correspondiente.
En fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil del Tribunal informa que notificó al Fiscal del Ministerio Público competente.-
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil del Tribunal informó que fue cito personalmente al demandado LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, le entrego la compulsa correspondiente, no obstante el mismo se negó a firmar la boleta.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), la secretaria RITA MERCEDES BORJAS, portadora de la cédula de identidad No. V.13.100.234, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente, hace constar que perfecciono el acto comunicacional de la citación personal del demandado LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente procedimiento de Divorcio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que ha planteado la ciudadana YADIRA ELENA GIL RODRIGUEZ, identificada en autos, su solicitud, esto es, puntos esenciales para determinar la procedencia o no de la solicitud de Divorcio que origina este procedimiento.-
Plantea el solicitante en su escrito “…CAPITULO I DE LOS HECHOS: En fecha Diez (10) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), contraje matrimonio civil, con el ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.255.792, domiciliado en el Sector Santa, Callejón 31 Bicentenario, finalizando María Caridad de Suarez, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico leovaldochirinos226@gmail.com, teléfono de contacto número 0412-7988448, por ante la hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 86, la cual se anexa marcada con la letra “A”. Una vez, realizado el matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal en el Sector Sata, Callejón 31 Bicentenario, finalizando María Caridad de Suarez, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el cual mantuvimos hasta que nuestra vida en común se volvió insoportable y conflictiva. De nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres: ANDREINA ELENA CHIRINOS GIL, ADRIANNY PAOLA CHIRINOS GIL y LEVALDO ANTONIO CHIRINOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.713.683; V-26.169.409 y V-26.998.279, respectivamente, los cuales poseen dependencia económica propia, según se evidencia de copias de las cedulas marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Ahora bien, la convivencia con mi cónyuge desde hace cinco (05) años, empezamos a tener problemas, falta de comprensión e incompatibilidad de caracteres, peleas constantes e injustificadas, desconfianza y celos por parte de mi cónyuge, los problemas e inconvenientes siguieron surgiendo hasta la fecha, siendo nuestras discusiones continuas. Esta situación conllevo a la pérdida del amor que sentía hacia mi cónyuge ocasionado la desaparición de la affectio maritalis, no siento ningún apego sentimental, hacia mi cónyuge, mi desinterés por su persona y por compartir juntos hicieron que se abriera una brecha en lo que sentía por él, por lo que ya no deseo compartir nada con el ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA. La quiebra de la affectio maritalis, ha conllevado Ciudadano (a) juez (a) a un alejamiento emocional hacia mi cónyuge, por lo que le propuse al ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, que disolviéramos el vínculo matrimonial por muto consentimiento, pero se niega a ello, alegando que no me va a dar el divorcio para que yo no sea feliz, esta situación le ha ocasionado un caos emocional e infelicidad por lo que decidí separarse definitivamente en fecha febrero 2018, en consecuencia me dirijo a usted, a fin de que sea disuelto mi situación matrimonial. CAPITULO III. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En cuanto a Bienes que liquidar, declaramos que no adquirimos bienes. CAPITULO IV DEL DERECHO INVOCADO. En sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, p. 16-0916 con ponencia del Magistrado Ponente: JUAN JOSE MENDOZA JOVER, el legislador hace las siguientes acotaciones: “Esta sala como garante de la coexistencia de los principios y valores constitucionales, con el fin garantizar una tutela judicial efectiva, en aras de desarrollar una mayor plenitud en el goce de la vida y para consagrar el cometido de unidad e integración en el estado social de derecho y justicia, no puede avalar el encasillamiento de la causales para la solicitud del divorcio establecido en el artículo 185 del código civil, por cuanto estas cercenan derechos fundamentales que influyen en el devenir de la vida en familia y comunidad de las personas, por ello ya no resulta necesario encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 185 ejusdem para iniciar el procedimiento de divorcio… considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO. Por las razones de hecho y de derecho, ya indicadas, es que acudo por ante este juzgado, para solicitar al ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, antes identificado, que convenga o en su defecto así sea declarado por imperativo judicial, el DIVORCIO, fundamentando la presente acción en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Ponente: JUAN JOSE MENDOZA JOVER, de fecha Nueve (9) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), si como lo previsto en los Artículos 754, 755, 756, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DE LA CITACIONES Y NOTIFICACIONES Solicitó al tribunal ordene la notificación del Fiscal Ministerio Publico y libre la correspondiente notificación, remitiéndose anexa a la misma copia certificada de la presente solicitud, solicito se nos expida cuatro (4) copias certificadas de la decisión. A los efectos de lograr la citación del ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, indico la siguiente dirección Sector Santa, Callejón 31 Bicentenario, finalizando María Caridad de Suarez, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico leovaldochirinos226@gmail.com, teléfono de contacto número 0412-7988448. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declare mi divorcio con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en Sentencia 1070 del 9 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016) de la Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por lo cual acudo ante usted para solicitar como en efecto lo hago, sea declarado el divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial contraído por mí y mi cónyuge LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA….”
La solicitante en su escrito promovió:
Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YADIRA ELENA GIL RODRIGUEZ, con el Ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, antes identificados, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cedula de identidad de los hijos ANDREINA ELENA CHIRINOS GIL, ADRIANNY PAOLA CHIRINOS GIL y LEVALDO ANTONIO CHIRINOS GIL, antes identificados. Siendo estos documentos considerados documentos públicos, sin que haya sido de forma alguna impugnados en este proceso, el Tribunal le da todo el valor probatorio, en cuanto a la demostración del hecho de la existencia del matrimonio civil de los cónyuges ya identificados. Así se declara.-
El parte demandada no se presentó ni por si ni por medio apoderado judicial a contestar la demanda.
Hecho así el resumen de las actas que conforman la presente solicitud, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver, y existe evidencia que la vida conyugal fue interrumpida por distintas razones que conllevaron a la desaparición de los afectos maritales.
El Código Civil Venezolano no define el matrimonio, solo se limita en señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer (artículo 44)
Algunos autores han definido la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, en la que priva la libre y espontánea voluntad de cada uno de ellos.
En relación a las solicitudes de divorcio basadas en el alegado de desafecto, la Sala Constitucional en sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dispone:
“...Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia.
Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
…omissis…
En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño, ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia.
Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales.
…omissis…
A este respecto tenemos pues que al momento en el cual parece el afecto la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, entendida como desafecto, será muy difícil, prácticamente imposible, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
De la misma forma, durante la unión matrimonial puede surgir la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, la cual consiste en una intolerancia de alguno de los cónyuges para con su pareja, siendo exteriorizada en diversas formas lo que genera una permanente aversión que hace imposible la vida en común.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia No. 693/15, ya que al ser sentimientos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista motivo especifico.
…omissis…
Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Con fundamento a las anteriores consideraciones y en aplicación de los artículo 2, 26 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que Venezuela se constituye como un Estado Democraticote Derecho y Justicia, donde propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros la vida, la libertad, la justicia (Art. 2), donde se garantiza el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente (Art. 26) y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y en aplicación de la tantas veces mencionada sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, sentencia No. 1070. Exp16-0916, caso HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, Vs. GLADIS COROMOTO SEGOVIA GONZALEZ, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio por falta de afecto debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de desafecto, propuesta por la ciudadana YADIRA ELENA GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. V-11.722.191, teléfono de contacto y Número de WhatsApp: 0412-6653731, correo electrónico gilyadi1975@gmail.com, domiciliada en el Sector Santa, Callejón 31 Bicentenario, finalizando María Caridad de Suarez, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al cónyuge ciudadano LEOVALDO ANTONIO CHIRINOS ZULETA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-11.255.792, correo electrónico leovaldochirinos226@gmail.com, teléfono de contacto número 0412-7988448, domiciliado en el Sector Santa, Callejón 31 Bicentenario, finalizando María Caridad de Suarez, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, quedando anotado en el libro de matrimonio Civil llevado en el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, bajo el No. 86, del año 1.994. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques de Perijá, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.085-2023.-
LA SECRETARIA
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