I: ANTECEDENTES:
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2.022, por la ciudadana YALENY GREGORIA HERNANDEZ SUAREZ plenamente identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.785, anteriormente identificada; donde solicita la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho desde el mes de Mayo del año 2.019, fundando su acción en la sentencia vinculante No. 1.070 de fecha 01 de Septiembre de 2.016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. Manifiesta la solicitante que en fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Siete, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAIRO JOSE BLANCO AGUIRRE, anteriormente identificado, lo cual consta de acta de matrimonio No.59, expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual acompaña marcada con la letra “A”. De igual manera expone que después de contraído el matrimonio, establecieron su único y último domicilio conyugal en el sector El Venado, calle Principal La Pedrera, Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt estado Zulia. Así mismo manifiesta que procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: JAIRINE BEATRIZ BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.087.851.- Así mismo manifiesta que durante su unión conyugal si obtuvieron bienes.
Solicita la citación del ciudadano JAIRO JOSE BLANCO AGUIRRE, y del Representante del Ministerio público, pidiendo que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante mencionada.
Admitida como fue la presente solicitud en la misma fecha 29 de Septiembre de 2022 por este Tribunal, se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, librándose boleta de citación y recaudos, así como también la citación del cónyuge ciudadano JAIRO JOSE BLANCO AGUIRRE para su comparecencia dentro del lapso de tres (03) días de despacho luego de que conste en autos su citación, a afirmar o negar los hechos explanados en la solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2022, se agregó al expediente las resultas contentivas de la citación del Ministerio Público, donde se evidencia que en fecha de 06 de Octubre de 2.023; Cito a la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público ciudadana LOLIMAR CASTILLO.
Consta diligencia en fecha Veinte (20) de Octubre del año 2.022, de la Representante del Ministerio Publico LOLIMAR CASTILLO FERREIRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual deja constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo en todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el presente expediente, se le dio entrada y se agregó en la misma fecha.
En fecha 30 de Noviembre de 2023 obra exposición del Alguacil natural del Tribunal, donde consigna en un (01) folios útil, Boleta de Citación, en la cual manifiesta que el día 29 de Noviembre del presente año Cito al ciudadano JAIRO JOSE BLANCO AGUIRRE.
Cumplidos los trámites procedimentales, pasa éste Tribunal a dictar sentencia en el presente expediente en los siguientes términos.
II: MOTIVACIÓN:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de la solicitante, su último domicilio conyugal fue fijado en el sector El Venado, calle Principal La Pedrera, Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt Estado Zulia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El presente procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de acuerdo al cual cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación
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