Sentencia Nº 108-2023
Expediente Nº 2882
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
-213º y 164º-

DEMANDANTE: YARITZA JOSEFA GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.940.872, con correo electrónico y número de teléfono: yaritza_gonzalez72@gmail.com y +13464256228, domiciliado en los Estado unidos de Norteamérica.
APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: MARÍA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.977; tal y como consta de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida, en fecha 25/09/2023 y debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, estado Zulia, en fecha 15/11/2023 e inscrito bajo el Nº 47, Tomo 6, Folio 389, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro.
DEMANDADO: FIDEL RAMÓN CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.848.901, domiciliado en el Municipio Baralt, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció la Profesional del Derecho MARÍA LAURA TELLES JIMENEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana YARITZA JOSEFA GONZALEZ PEREZ, ambas identificadas anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-378-2023, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano FIDEL RAMÓN CORDERO, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día nueve (9) de Mayo del año 1996, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: FABIOLA CAROLINA CORDERO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.309.957.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano FIDEL RAMÓN CORDERO, anteriormente identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación y Exhorto mediante Oficio Nº 255-2023.
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano FIDEL RAMÓN CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-9.848.901, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho MARÍA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.977, mediante diligencia se da por citado, asimismo admite todo lo alegado por su cónyuge.
En fecha cinco (5) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto insta al Alguacil Temporal de este Tribunal a que consigne los oficios, recaudos y recibos de citación.
En la misma fecha, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que consignó a las actas los recaudos y Boletas de Citación, constante de siete (7) folios útiles.
En la fecha, mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo el ciudadano FIDEL RAMÓN CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-9.848.901, convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por la accionante, ciudadana YARITZA JOSEFA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.940.872 a través de su Representante Judicial. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 ejusdem. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho MARÍA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.977, actuando en nombre y representación de la ciudadana YARITZA JOSEFA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.940.872 contra el ciudadano FIDEL RAMÓN CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-9.848.901.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1º) de Mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt, estado Zulia, inserta bajo el Nº 09, Folios 23, 24 y 25, Año: 1991.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Exp. 2882 Sent. 108-2023
MCGD/ajam.-