SOLICITUD Nº 8921
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 77

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTES: DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA y JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.861 y 5.711.454, correos electrónicos CONTRERASDENISSA@GMAIL.COM y JULIOMELENDEZB@HOTMAIL.COM, números telefónicos 0414-6823008 y 0424-6124202, todo respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: SILEYNI PRIETO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 87.892.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Se evidencia en actas que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA y JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.861 y 5.711.454, correos electrónicos CONTRERASDENISSA@GMAIL.COM y JULIOMELENDEZB@HOTMAIL.COM, números telefónicos 0414-6823008 y 0424-6124202, todo respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio, ciudadana SILEYNI PRIETO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 87.892; a la cual se le dio entrada, se formó expediente y se enumeró para luego resolver por auto separado.
Exponen los solicitantes que en fecha diez (10) de septiembre de 1997, tomaron la decisión de iniciar una vida en común, lo cual la iniciaron de forma libre, voluntaria y a la vista de todos tal como se evidencia de Registro de Declaración Voluntaria de Unión Estable de Hecho, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 100, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2015, pero durante el tiempo transcurrieron desavenencias irreconciliables, por lo que, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, decidieron de mutuo acuerdo ponerle fin a la vida en común y dejar sin efecto la Unión Estable de Hecho, tal como consta en el Acta Nº 27, emitida por la Unidad de Registro Civil antes mencionada.
Habiéndose producido la disolución de la Unión Estable de Hecho, cesó el vínculo y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que, solicitan ante este Tribunal, el anuncio de la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, proceden liquidar los bienes adquiridos durante la existencia de la unión matrimonial que existió entre ellos, lo cual quedará establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Que los bienes propios y personalísimos de cada uno de nosotros, los bienes a repartir se regirán por las condiciones que hemos estipulado de mutuo y amistoso acuerdo.

SEGUNDO: LOS BIENES MUEBLES: El patrimonio conformado por los bienes muebles, lo constituyen todo el mobiliario, cuadros, lámparas y demás enseres que forman parte del contenido de nuestro hogar, según nuestro último domicilio en común DISTINGUIDO CON LAS SIGLAS 5C, UBICADO EN EL 5TO PISO DEL EDIFICIO DELICIAS IV, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, SEGUNDA ETAPA, PARROQUIA AMBROSIO DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. El ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, declara que renuncia al 50% que le corresponde y se le adjudica en su totalidad; es decir el 100% a la ciudadana; DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya previamente identificada.

TERCERO: Ambos declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos. Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, DISTINGUIDO CON LA SIGLAS 5C, UBICADO EN EL 5TO PISO DEL EDIFICIO DELICIAS IV, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, SEGUNDA ETAPA. PARROQUIA AMBROSIO DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. El edificio está construido sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión situado en la avenida principal del sector delicias nuevas en jurisdicción de la ciudad de Cabimas del estado Zulia, cuenta con una extensión de seis mil setecientos veintisiete metros cuadrados con setecientos veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (6,727,60 mts) y el apartamento objeto de esta venta tiene un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts); y consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios y dos (2) baños, sus linderos son: NORTE: linda con fachada norte del edificio delicias IV; SUR: linda con escalera de circulación vertical; ESTE: Linda con apartamento 5D del edificio delicias IV; OESTE: Linda con fachada oeste del edificio delicias IV. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietario de una unidad ochenta y dos milésimas por ciento (1.082 %), del área vendible del edificio. Dicho apartamento fue adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2007, quedando anotado bajo el n° 2, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Cabimas, documento que agrego a la presente identificada con la letra “C”. El ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, declara que renuncia al 50% que le corresponde y se le adjudica en su totalidad; es decir al 100% a la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, plenamente identificada.

CUARTO: Ambos declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, ubicado en: CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, SEGUNDA ETAPA, DISTINGUIDA CON LAS SIGLAS 5A, EN EL QUINTO PISO DEL EDIFICIO DELICIAS IV; el cual cuenta con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS metros cuadrados (86.00 mts) aproximadamente, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. y sus linderos son: NORTE: linda con escalera de circulación vertical; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con apartamento 5B del edificio; OESTE: Linda con fachada oeste del edificio correspondiente. El cual consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietario de una unidad ochenta y dos milésimas por ciento (1.082%) del área vendible del edificio. Dicho apartamento fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia; en fecha Dos (2) de Julio de 2015, quedando anotado bajo el n° 31, tomo 1, protocolo primero, tercer trimestre; documento que agrego a la presente identificada con la letra “D”. El ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre el bien inmueble aquí declarado; por lo que se le adjudica en su 100% la propiedad a la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, plenamente identificada.

QUINTO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA, ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos un Vehículo descrito con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF; Año Modelo: 2012; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V: 8XBBA42E1CR820749; Serial de Motor: 1ZZB079773; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AA213XR; Servicio: Privado. Según certificado de registro de vehículo n° 190105570015, emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre en fecha 04 de junio de 2019; vehículo, documento que agrego a la presente identificada con la letra “E” de cual el ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre el bien común aquí declarado; por lo que se le adjudica en su 100% la propiedad a la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, plenamente identificada.

SEXTO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA, ya identificados declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por un terreno con unas mejoras sobre el construidas, constituidas por un local comercial ubicado en: AVENIDA MIRAFLORES NUMERO 127, SECTOR BARRIO TIERRA NEGRA, PARROQUIA CARMEN HERRERA DEL MUNCIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; el cual en su forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto, por la Oficina Municipal de Catastro, se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto se midió una distancia de Veintiocho metros con Treinta y un centímetros (28,31 mts), con rumbo al N02°34´17´´ E, hasta la vértice del ángulo “B”, Y linda con propiedad que es o fue de Sixta Quijada Y Adelza Fernández, desde este punto se midió una distancia de Trece metros con Cuarenta y Tres centímetros (13.43 mts); con rumbo al S87°44´18´´E, hasta llegar al vértice del ángulo “C”, y linda con calle libertad; desde ese punto se midió una distancia de Veintiocho metros con Treinta y Cuatro centímetros (28.74 mts) con rumbo al S00°18´12´´E, hasta llegar al vértice del ángulo “D”, y linda con propiedad de ELISAUL RINCON, desde este punto se midió una distancia de Catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14.85 mts), con rumbo al N87°43´23´´W, hasta llegar al vértice del ángulo “A” y linda con Avenida Miraflores. El cual cubre una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (400.33 MTS). Todo cual consta en mensura. El local comercial consta de dos (2) oficinas y dos (2) salas sanitarias, construido con techos de zinc, pisos de granito y cemento, ventanas de aluminio tipo venezuela, puertas de hierro con rejas y puertas de hierro en la parte posterior del local. Dicho inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; EN FECHA DIECISÉIS (16) DE MARZO DEL 2011, QUEDANDO ANTOTADO BAJO EL N° 20, TOMO 17, PROTOCOLO PRIMERO TERCER TRIMESTRE; documento que agrego a la presente identificada con la letra “F”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA; ya identificada, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su 100% la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

SEPTIMO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA, ya identificados declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por un terreno ubicado en: CALLE CUMANA, BARRIO EL DIVIDIVE, N° 160, PARROQUIA CARMEN HERRERA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; el cual en su forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto, por la Oficina Municipal de Catastro, se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto se midió una distancia de Cincuenta y nueve metros con Ochenta y Ocho centímetros (59,88 mts), con rumbo al N33°04´28´´E, hasta llegar al vértice del Ángulo “B”, Y linda con propiedad que es o fue de la familia Gutierrez, desde este punto se midió una distancia de Veinte metros con Siete centímetros (20.07 mts); con rumbo al S63°21´30´´W, hasta llegar al vértice del “C”, y linda con propiedad que es o fue de Gregorio Moja; desde ese punto se midió una distancia de Cincuenta y Ocho metros con Sesenta y Tres centímetros (58.63 mts) con rumbo al N31°00´20´´W, hasta llegar al vértice “D”, y linda con propiedad de NIDIA GONZÁLEZ, desde este punto se midió una distancia de Diecisiete metros con Ochenta y Cinco centímetros (17.85 mts), con rumbo al N59°59´18´´E, hasta llegar al vértice “A” y linda con la Calle Cumana intermedio área afectada por retiro eléctrico y futura ampliación vial. El cual cubre una superficie de MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.120,45 MTS). Todo cual consta en mesura. Dicho apartamento fue adquirido por el ciudadano JULIO MELENDEZ BELTRAN, ya identificado; según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; EN FECHA TRES (3) DE JULIO DE 2017, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL N° 14, TOMO 1, PROTOCOLO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE; documento que agrego a la presente identificada con la letra “G”. Así como la construcción de dicho terreno edificada consistente en: cerca perimetral por los cuatro costados, construida con bases de cemento, columnas de cemento y cabillas, bloques de cemento y frisadas totalmente, portón de hierro; dichas mejores comprenden las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide Diecisiete metros con Noventa y Tres centímetros (17.93 mts); y colinda con calle Cumana; SUR: Mide Veinte metros con Treinta y Un centímetros (20.31 mts); y linda con propiedad que es o fue de Gregorio Moja; ESTE: Sesenta metros con Noventa y un centímetros (60.91 mts), y linda con propiedad que es o fue de Isabel de Gutiérrez; y por el OESTE: mide Sesenta y Dos con Treinta y Dos centímetros (60.32 mts), y linda con propiedad que es o fue de Pablo Tillero. Dichas mejoras fueron construidas por el ciudadano JULI JOSE MELENDEZ BELTRAN, plenamente identificado, según documento debidamente autenticado por ante la oficina de la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE CABIMAS DE CABIMAS EN FECHA DICE (12) DE NOVIEMBRE DE 2014, QUEDANDO ANOTADA BAJO EL N° 52, TOMO 121 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES. Documento de construcción debidamente autenticado que agrego al presente identificado con la letra “H”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA: ya identificado, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre los bienes mueble aquí descrito; por lo que le adjudica en su 100% la propiedad al ciudadano; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

OCTAVO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA, ya identificados declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, con todas sus construcciones, mejoras, pertenencias y adherencias, de una plana de construcción tradicional, de paredes de bloqueo de cemento frazadas y pintadas, techos de zinc con estructura de madera y pisos de granito y partes de baldosas de cerámica; constate de: Porche, Sala, Comedor, Tres (3) cuartos dormitorios, Cocina, Dos (2) salas sanitarias, Corredor, Salón de Estar, Lavandería, Garaje, Puertas externas de metal, Ventanas de metal y vidrio, puertas internas de madera entamborada. Edificada sobre una parcela de terreno propio ubicado en: CAMPO URDANETA, AVENIDA MIRANDA, ESQUINA AVENIDA ORIENTE, CASA NUMERO 2169, PARROQUIA LA ROSA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; con las siguientes medidas y linderos: NORDESTE: linda con avenida Páez y mide VEINTIDÓS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (22,47 MTS); SUROESTE: linda con Av. Miranda y mide DOCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (12.84 MTS); SURESTE: Linda con Av. Oriente y mide DIECISÉIS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (16.18 MTS); NOROESTE: Linda con casa 2168 ante propiedad de Lagoven y mide VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (22,36 MTS); y SUR: Linda con esquinas de las Avenidas Miranda y Oriente. En una línea quebrada de QUINCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (15.15 MTS). Y cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (491.02 Mts). El referido inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; EN FECHA VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2015, QUEDANDO ANOTADA BAJO EL N° 19, TOMO 21, PROTOCOLO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE. Documento que agrego a la presente identificada con la letra “I”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificado, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su totalidad, es decir en su 100% la propiedad al ciudadano: JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.
NOVENO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por una casa y terreno propio, ubicado en: LA CALLE EL ROSARIO, HOY PARROQUIA AMBROSIO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, DISTINGUIDO CON EL Nº 51, la casa está construida con paredes de bloques de arcilla, techos de zinc en la parte delantera y en la parte posterior en parte de asbestos y en parte de platabanda, y pisos de cemento en la parte delantera y en la parte posterior de mosaicos de cemento y consta de las siguientes dependencias: local comercial con su sala sanitaria, dos (2) patios divisorios, un (1) local para depósito, un (1) local para depósito, un (1) local vivienda que consta de: sala, comedor, cocina, sala sanitaria, y cuarto dormitorio. Y el terreno mide por el: NORTE: TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (30.50 MTS); SUR: TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (30.50 MTS); ESTE: NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9.70 MTS); OESTE: NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9.70 MTS); Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de ERNESTO MELENDEZ GAUNA; SUR: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión de LUCIO TORRES; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de WENCESLAO MALAVE; OESTE: Linda con su frente, vía pública. El referido inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; EN FECHA DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2005, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL N° 20, TOMO 5, PROTOCOLO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE. Documento que agrego a la presente identificada con la letra “J”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificado, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su totalidad, es decir en su 100% la propiedad al ciudadano; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

DECIMO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por una parcela de terreno propio, el cual forma parte de la mayor extensión, identificada con el n° catastral 716-97-not.963-97; ubicado en: AVENIDA QUE CONDUCE AL CAMPO PETROLERO LAS 40 ANTES DE LA EMPRESA SHELL DE VENEZUELA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con terreno de mi propiedad, (parte de mayor extensión) y mide TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13.60 MTS); SUR: Linda con Centro Comercial Lomgimar y mide TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13.60 MTS); ESTE: propiedad que es o fue de la sucesión Wenceslao Malave y mide NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9.40 MTS); OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Julio Melendez y mide NUEVE METROS CUARENTA CENTÍMETROS (9.40 MTS); El referido inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; EN FECHA VEINTE (20) DE ENERO DE 2009, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL N° 26, TOMO 2, PROTOCOLO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE. Documento que agrego a la presente identificada con la letra “K”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA: ya identificado, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponda sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su totalidad, es decir en su 100% la propiedad al ciudadano; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

DECIMO PRIMERO: TITULOS VALORES. Veinte mil (20.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, en la firma mercantil TOTAL FRENOS LA CUMANA, C.A, según se evidencia del acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Marzo de 2018, la cual quedo asentada bajo el número 20, tomo 15-A. La cual agrego a la presente identificadas con la letra “L´. Las VEINTE mil (20.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, que componen el capital social en la firma mercantil TOTAL FRENOS LA CUMANA, C.A; serán adjudicadas en un CIEN 100% al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN; renunciando la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, tanto a las DOS MIL (2.000) ACCIONES de su propiedad; como al CINCUENTA 50% que le pudiera corresponder de las acciones del ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN; además en este mismo acto renuncia y al cargo de Vicepresidente que ocupa para la sociedad mercantil.

DECIMO SEGUNDO: TITULOS DE VALORES. Dos Mil (2.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, en la firma mercantil REPUESTOS JUMECA, C.A, según se evidencia de acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 3 de octubre de 2014, la cual quedo asentada bajo el número 41, tomo 67-A. La cual agrego a la presente identificadas con la letra ´M¨. Las DOS mil (2.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, que componen el capital total social en la firma mercantil REPUESTOS JUMECA, C.A; serán adjudicadas en un CIEN 100% al ciudadano JULIO LUIS RODRUIGUEZ URDANETA; renunciando la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, tanto a su cuota accionaría, es decir su UNICA (1) ACCION, como al CINCUENTA 50% que le pudiera corresponder a las Acciones del ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN; además en este mismo acto renuncia y al cargo de GERENTE que ocupa para la sociedad mercantil.

DECIMO TERCERO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos un Vehículo descrito con las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON GL 2.0L; Año Modelo: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U498311; Serial N.I.V: KMHJM81BP7U498311; Serial del Motor: G4GC6670907; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placa: VC109K, Servicio; Privado. Según certificado de registro de vehículo n° 190105657883, emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre en fecha 18 de julio de 2019; el cual agrego a la presente identificada con la letra N; vehículo de cual la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificado, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre el bien común declarado; por lo que le adjudica en su 100% la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, plenamente identificado.

DECIMO CUARTO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENNISA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUELENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos un Vehículo descrito con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO/4X2 CS T/A; Año Modelo: 2014; Color: PLATA; Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V: 8ZCNCMENXEG306045; Serial del Motor: XEG306045; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP, Uso: PARTICULAR; Placa: A84DL8G, Servicio; Privado. Según certificado de registro de vehículo n° 190105570035, emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre de fecha 04 de Junio de 2019; documento que agregó a la presente identificada con la letra O, vehículo de la cual la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificada, renuncia voluntariamente al 50% que le corresponde sobre el bien común aquí declarado; por lo que se le adjudica en su 100% la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, plenamente identificado.

DECIMO QUINTO: Los bienes muebles que no aparezcan reflejados en el presente convencimiento sean que estén ocultos o que aparecerán con posterioridad o que no se tenía conocimiento alguno, pero si existían quedaran en plena posesión y propiedad del cónyuge que los posea no teniendo nada que reclamar el otro, ni por este ni por ningún otro concepto que sea causa, motivo u origen o consecuencia de ello.

De la misma manera, ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de la presente partición amigable de bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, la cual están reconocidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77. en este sentido, y en ampliación de su contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009.

Ahora bien, este Tribunal observa:

Que el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: Las uniones estable de hechos se registraran en virtud de: 1) Manifestación de voluntad, 2) Documento auténtico o público, y 3) Decisión judicial.
Por otro lado, el artículo 118 eiusdem establece lo siguiente:
“La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la Ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de ese momento plenos efectos jurídicos sin menoscabo de cualquier derecho anterior al registro”.
En este contexto tenemos que, hoy día no solo es reconocida la decisión judicial -more uxorio- como vía existente para lograr el establecimiento (efectos jurídicos) de una unión estable de hecho, tal como señaló la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal, en fallo N° 767 de fecha 18/6/2015, Exp. N° 15-0342, caso: Teresa Concepción Galarraga, donde dispuso:

“…la sentencia declaratoria de la unión estable de hecho no es la única forma de probar su existencia.”

Las actas de uniones estables de hecho, al igual que las demás actas del Registro Civil previstas en el título IV de la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico (Art. 77)…”
En tal sentido, resulta que los registradores civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen, por tanto, atendiendo a la jurisprudencia y los preceptos de ley citados, las actas de uniones estables de hechos suscritas ante un fedatario público, permiten acreditar por sí solas el vínculo entre los declarantes.
De este modo, el acta de unión estable de hecho funge como título o instrumento fehaciente para la instauración futura de cualquier acción que de ella se derive, además que, atendiendo al principio de publicidad, desde el momento de su inscripción posee efectos erga omnes, quedando salvaguardados los derechos de posibles terceros interesados.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en lo gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex concubinos han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró la unión estable de hecho, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la disolución de la Unión Estable de Hecho emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, signada con el número 27 de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, por medio del cual se declaró “…queda entendido que el acta número 100 realizada el 22 de Diciembre del 2015 queda Disuelta por decisión de los unidos por mutuo acuerdo a partir de la presente fecha…”.
Y como quiera que por tratarse de un documento emanado de un funcionario que merece fe publica; para quien aquí decide, la misma merece todo valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, quedando liquidados los bienes en la forma convenida por las partes.
En tal sentido, considerando que la disolución de la Unión Estable de Hecho produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto la referida unión de hecho que existió entre los solicitantes; es forzoso declarar la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA y JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.861 y 5.711.454, correos electrónicos CONTRERASDENISSA@GMAIL.COM y JULIOMELENDEZB@HOTMAIL.COM, números telefónicos 0414-6823008 y 0424-6124202, todo respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: Que los bienes propios y personalísimos de cada uno de nosotros, los bienes a repartir se regirán por las condiciones que hemos estipulado de mutuo y amistoso acuerdo.

SEGUNDO: LOS BIENES MUEBLES: El patrimonio conformado por los bienes muebles, lo constituyen todo el mobiliario, cuadros, lámparas y demás enseres que forman parte del contenido de nuestro hogar, según nuestro último domicilio en común DISTINGUIDO CON LAS SIGLAS 5C, UBICADO EN EL 5TO PISO DEL EDIFICIO DELICIAS IV, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, SEGUNDA ETAPA, PARROQUIA AMBROSIO DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. El ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, declara que renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y se le adjudica en su totalidad; es decir el cien por ciento (100%) a la ciudadana; DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya previamente identificada.

TERCERO: Ambos declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos. Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, DISTINGUIDO CON LA SIGLAS 5C, UBICADO EN EL 5TO PISO DEL EDIFICIO DELICIAS IV, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, SEGUNDA ETAPA. PARROQUIA AMBROSIO DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. El edificio está construido sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión situado en la avenida principal del sector delicias nuevas en jurisdicción de la ciudad de Cabimas del estado Zulia, cuenta con una extensión de seis mil setecientos veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (6,727,60 mts) y el apartamento objeto de esta venta tiene un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts); y consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios y dos (2) baños, sus linderos son: NORTE: linda con fachada norte del edificio delicias IV; SUR: linda con escalera de circulación vertical; ESTE: Linda con apartamento 5D del edificio delicias IV; OESTE: Linda con fachada oeste del edificio delicias IV. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietario de una unidad ochenta y dos milésimas por ciento (1.082 %), del área vendible del edificio. Dicho apartamento fue adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2007, quedando anotado bajo el n° 2, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Protocolizado por ante la Oficina de Registro de el Municipio Cabimas, documento que agrego a la presente identificada con la letra “C”. El ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, declara que renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y se le adjudica en su totalidad; es decir al cine por ciento (100%) a la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, plenamente identificada.

CUARTO: Ambos declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, ubicado en: CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, SEGUNDA ETAPA, DISTINGUIDA CON LAS SIGLAS 5A, EN EL QUINTO PISO DEL EDIFICIO DELICIAS IV; el cual cuenta con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS metros cuadrados (86.00 mts) aproximadamente, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y sus linderos son: NORTE: linda con escalera de circulación vertical; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con apartamento 5B del edificio; OESTE: Linda con fachada oeste del edificio correspondiente. El cual consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietario de una unidad ochenta y dos milésimas por ciento (1.082%) del área vendible del edificio. Dicho apartamento fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia; en fecha Dos (2) de Julio de 2015, quedando anotado bajo el n° 31, tomo 1, protocolo primero, tercer trimestre; documento que agrego a la presente identificada con la letra “D”. El ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble aquí declarado; por lo que se le adjudica en su cien por ciento (100%) la propiedad a la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, plenamente identificada.

QUINTO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos un Vehículo descrito con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF; Año Modelo: 2012; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V: 8XBBA42E1CR820749; Serial de Motor: 1ZZB079773; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AA213XR; Servicio: Privado. Según certificado de registro de vehículo n° 190105570015, emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre en fecha 04 de junio de 2019; vehículo, documento que agrego a la presente identificada con la letra “E” de cual el ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien común aquí declarado; por lo que se le adjudica en su cien por ciento (100%) la propiedad a la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, plenamente identificada.

SEXTO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN Y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificados declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por un terreno con unas mejoras sobre el construidas, por un local comercial ubicado en la AVENIDA MIRAFLORES NUMERO 127, SECTOR BARRIO TIERRA NEGRA, PARROQUIA CARMEN HERRERA DE LA CIUDAD Y MUNCIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; el cual en su forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto, por la Oficina Municipal de Catastro, se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto se midió una distancia de Veintiocho metros con Treinta y un centímetros (28,31 mts), con rumbo al N02°-34´17´´ E, hasta la vértice del ángulo “B”, y linda con propiedad que es o fue de Sixta Quijada y Adalza Fernández, desde este punto se midió una distancia de Trece metros con Cuarenta y Tres centímetros (13.43 mts); con rumbo al S87°-44´18´´E, hasta llegar al vértice del ángulo “C”, y linda con calle Libertad; desde ese punto se midió una distancia de Veintiocho metros con Treinta y Cuatro centímetros (28.34 mts) con rumbo al S00°-18´12´´E, hasta llegar al vértice del ángulo “D”, y linda con propiedad de ELISAUL RINCON, desde este punto se midió una distancia de Catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14.85 mts), con rumbo al N87°-43´23´´W, hasta llegar al vértice del ángulo “A” y linda con Avenida Miraflores, cubriendo una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (400.33 MTS2). Todo cual consta en mensura que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro. El local comercial consta de dos (2) oficinas y dos (2) salas sanitarias, construido con techos de zing, pisos de granito y cemento, ventanas de aluminio tipo Venezuela, puertas de hierro con rejas y puertas de hierro en la parte posterior del local. El inmueble fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia; de fecha dieciséis (16) de marzo del 2011, quedando registrado bajo el N° 20, Protocolo Primero Trimestre, Tomo 17, Primer Trimestre; documento que agrego a la presente identificada con la letra “F”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA; ya identificada, renuncia voluntariamente al cincuenta por cuento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su cien por ciento (100%) la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

SEPTIMO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por un terreno ubicado en: CALLE CUMANA, BARRIO EL DIVIDIVE, N° 160, PARROQUIA CARMEN HERRERA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; cuya forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro: se toma como punto de partida el vértice “A”; desde este punto se midió una distancia de Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (59,88 Mts), con rumbo al N33°04´28´´E, hasta llegar al vértice “B”; y linda con propiedad de familia Gutiérrez, desde este punto se midió una distancia de Veinte Metros con Siete Centímetros (20,07 Mts); con rumbo al S63°21´30´´W, hasta llegar al vértice “C”, y linda con propiedad de Gregorio Moja; desde ese punto se midió una distancia de Cincuenta y Ocho metros con Sesenta y Tres Centímetros (58,63 Mts) con rumbo al N31°00´20´´W, hasta llegar al vértice “D”, y linda con propiedad de Nidia González, desde este punto se midió una distancia de Diecisiete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (17,85 Mts), con rumbo al N59°59´18´´E, hasta llegar al vértice “A” y linda con la Calle Cumana intermedio área afectada por retiro eléctrico y futura ampliación vial, cubriendo una superficie total de MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.120,45 MTS2). Todo cual consta en mesura. Dicho apartamento fue adquirido por el ciudadano JULIO MELENDEZ BELTRAN, ya identificado; según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; en fecha tres (3) de julio de 2017, quedando registrado bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año en curso; documento que agrego a la presente identificada con la letra “G”. Así como las mejoras y bienhechurías de construcción de dicho terreno edificada consistente en: cerca perimetral por los cuatro costados, construida con bases de cemento, columnas de cemento y cabillas, bloques de cemento y frisadas totalmente, portón de hierro, compactación de terreno, así como el mantenimiento y la limpieza de dicho terreno, dichas mejores comprenden las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide Diecisiete metros con Noventa y Tres centímetros (17,93 mts); y colinda con calle Cumana; SUR: Mide Veinte metros con Treinta y Un centímetros (20,31 mts); y colinda con propiedad que es o fue de Gregorio Moja; ESTE: Mide Sesenta metros con Noventa y un centímetros (6,.91 mts), y colinda con propiedad que es o fue de Isabel de Gutiérrez; y por el OESTE: mide Sesenta y Dos con Treinta y Dos centímetros (60,32 mts), y colinda con propiedad que es o fue de Pablo Tillero. Dichas mejoras fueron construidas por el ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, plenamente identificado, según documento debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha doce (12) de noviembre de 2014, quedando anotada bajo el N° 52, Tomo 121 de los Libros de autenticaciones. Documento de construcción debidamente autenticado que agrego al presente identificado con la letra “H”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA: ya identificada, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los bienes mueble aquí descrito; por lo que le adjudica en su cien por ciento (100%) la propiedad al ciudadano; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

OCTAVO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificados declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, con todas sus construcciones, mejoras, pertenencias y adherencias, de una planta de construcción tradicional, de paredes de bloque de cemento frisados y pintados, techos de zinc con estructura de madera y pisos de granito, y partes de baldosas de cerámica constate de: Porche, Sala, Comedor, Tres (3) cuartos dormitorios, Cocina, Dos (2) salas sanitarias, Corredor, Salón de Estar, Lavandería, Garaje, Puertas externas de metal, Ventanas de metal y vidrio, puertas internas de madera entamborada, edificada sobre una parcela de terreno propio ubicado en: El CAMPO URDANETA, AV. MIRANDA, ESQUINA AV. ORIENTE, IDENTIFICADA LA CASA N° 2169, PARROQUIA LA ROSA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; con las siguientes medidas y linderos: NORDESTE: linda con Av. Páez y mide VEINTIDÓS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (22,47 MTS); SUROESTE: linda con Av. Miranda y mide DOCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (12,84 MTS); SURESTE: Linda con Av. Oriente y mide DIECISÉIS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (16,18 MTS); NOROESTE: Linda con casa N° 2168 antes propiedad de Lagoven y mide VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (22,36 MTS). y SUR: Linda con esquinas de las Av. Miranda y Oriente. En una línea quebrada de QUINCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (15,15 MTS). Y cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (491,02 MTS). El referido inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; EN FECHA VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO 2015, quedando registrado bajo el N° 19, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 21, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO. Documento que agrego a la presente identificada con la letra “I”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificada, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su totalidad, es decir en su cien por ciento (100%) la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.
NOVENO: Nosotros, JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por una casa y terreno propio, ubicado en: La Calle El Rosario, hoy Parroquia Ambrosio en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, distinguido con el Nº 51, la casa está construida con paredes de bloques de arcilla, techos de zinc en la parte delantera y en la parte posterior en parte de asbestos y en parte de platabanda, y pisos de cemento en la parte delantera y en la parte posterior de mosaicos de cemento y consta de las siguientes dependencias: local comercial con su sala sanitaria, dos (2) patios divisorios, un (1) local para depósito, un (1) local vivienda que consta de sala, comedor, cocina, sala sanitaria, y cuarto dormitorio y el terreno mide por el: NORTE: Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts); SUR: Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts); ESTE: Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); y por el OESTE: Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de ERNESTO MELENDEZ GAUNA; SUR: Inmueble que es o fue de la Sucesión de LUCIO TORRES; ESTE: Inmueble que es o fue de WENCESLAO MALAVE; OESTE: Su frente, Calle El Rosario. El referido inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; en fecha diecinueve (19) de Julio de 2005, quedando anotado bajo el N° 20, PROTOCOLO PRIMERO TOMO 5, TERCER TRIMESTRE. Documento que agrego a la presente identificada con la letra “J”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificada, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su totalidad, es decir en su cien por ciento (100%) la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

DECIMO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos Un Inmueble constituido por una parcela de terreno propio, el cual forma parte de la mayor extensión, identificada con la cédula catastral N° 716-97-Not.963-97; ubicada en la Avenida que conduce al Campo Petrolero Las 40 antes de la Empresa Shell de Venezuela, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Terreno de mi propiedad, (parte de mayor extensión) y mide TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 MTS); SUR: Centro Comercial Lomgimar, antes de la Sucesión Lucio Torres, mide TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 MTS); ESTE: propiedad que es o fue de la Sucesión Wenceslao Malavé, y mide NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 MTS); y por el OESTE: Propiedad que es de Julio Meléndez, antes de fue de Gilberto Rincón Haris, y mide NUEVE METROS CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 MTS); El referido inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA; EN FECHA VEINTE (20) DE ENERO DE 2009, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL N° 26, PROTOCOLO 1° TOMO 2, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO. Documento que agrego a la presente identificada con la letra “K”. La ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificada, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponda sobre el bien inmueble aquí descrito; por lo que se le adjudica en su totalidad, es decir en su cien por ciento (100%) la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, ya identificado.

DECIMO PRIMERO: TITULOS VALORES Veinte mil (20.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, en la firma mercantil TOTAL FRENOS LA CUMANA, C.A, según se evidencia del acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Marzo de 2018, la cual quedo asentada bajo el Número 20, Tomo 15-A. La cual agrego a la presente identificadas con la letra “L´. Las VEINTE MIL (20.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, que componen el capital social en la firma mercantil TOTAL FRENOS LA CUMANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA; serán adjudicadas en un cien por ciento (100%) al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN; renunciando la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, tanto a las DOS MIL (2.000) ACCIONES de su propiedad; como al cincuenta por ciento (50%) que le pudiera corresponder de las acciones del ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN; además en este mismo acto renuncia y al cargo de Vicepresidente que ocupa para la sociedad mercantil.

DECIMO SEGUNDO: TITULOS DE VALORES. Dos Mil (2.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, en la firma mercantil REPUESTOS JUMECA, C.A, según se evidencia de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (3) de Octubre del año 2014, la cual quedo asentada bajo el número 41, Tomo 67-A. La cual agrego a la presente identificadas con la letra ´M¨. Las DOS MIL (2.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, que componen el capital total social en la firma mercantil REPUESTOS JUMECA, C.A; serán adjudicadas en un cien por ciento (100%) al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN; renunciando la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, tanto a su cuota accionaría, es decir su UNICA (1) ACCION, como al cincuenta por ciento (50%) que le pudiera corresponder a las Acciones del ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN; además en este mismo acto renuncia al cargo de Gerente que ocupa para la sociedad mercantil.

DECIMO TERCERO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos un Vehículo descrito con las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON GL 2.0L; Año Modelo: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U498311; Serial N.I.V: KMHJM81BP7U498311; Serial del Motor: G4GC6670907; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placa: VCI09K, Servicio: Privado. Según Certificado de Registro de Vehículo N° 190105657883, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha dieciocho (18) de julio de 2019; el cual agrego a la presente identificada con la letra N; vehículo de cual la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificada, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien común declarado; por lo que le adjudica en su cien por ciento (100%) la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, plenamente identificado.

DECIMO CUARTO: Nosotros; JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN y DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA; ya identificados, declaramos que durante el periodo de nuestra unión estable de hecho adquirimos un Vehículo descrito con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO/4X2 CS T/A; Año Modelo: 2014; Color: PLATA; Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V: 8ZCNCMENXEG306045; Serial del Motor: XEG306045; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: A84DL8G, Servicio: Privado. Según Certificado de Registro de Vehículo N° 190105570035, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha cuatro (4) de Junio de 2019; documento que agregó a la presente identificada con la letra O, vehículo de la cual la ciudadana DENISSA DEL CARMEN CONTRERAS MIQUILENA, ya identificada, renuncia voluntariamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien común aquí declarado; por lo que se le adjudica en su cien por ciento (100%) la propiedad al ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ BELTRAN, plenamente identificado.

DECIMO QUINTO: Los bienes muebles que no aparezcan reflejados en el presente convenimiento sean que estén ocultos o que aparecerán con posterioridad o que no se tenía conocimiento alguno, pero si existían quedaran en plena posesión y propiedad del cónyuge que los posea no teniendo nada que reclamar el otro, ni por este ni por ningún otro concepto que sea causa, motivo u origen o consecuencia de ello.
Quedando así liquidadas y partidas todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Estable de Hecho, haciéndose reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
Asimismo, una vez firme la presente decisión, se acuerda librar los oficios respectivos. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA