Exp. Nº 7421-23
Sentencia Definitiva Nº 85

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


PARTE ACTORA:
EDUAR SEGOVIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Deportista Profesional, titular de la Cédula de Identidad número 27.680.471, domiciliado en los Estados Unidos de América, correo electrónico eduarsegovia57@gmail.com; número telefónico +17273586081.

APODERADOS JUDICIALES:

ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS y JOSE GREGORIO RIVERA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 37.919 y 300.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

JARES ISABELA MARCANO MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 25.788.310, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, correo electrónico marcanossjares@gmail.com; número telefónico +584146696276.

ABOGADA ASISTENTE:

AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 148.232.

MOTIVO:
DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha tres (3) de octubre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada el Abogado en ejercicio, ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 37.919, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUAR SEGOVIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Deportista Profesional, titular de la Cédula de Identidad número 27.680.471, domiciliado en los Estados Unidos de América, correo electrónico eduarsegovia57@gmail.com; número telefónico +17273586081, contra la ciudadana JARES ISABELA MARCANO MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 25.788.310, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, correo electrónico marcanossjares@gmail.com; número telefónico +584146696276; en virtud de haber correspondido a este Tribunal por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha cinco (5) de octubre de 2023, el Tribuna dictó auto instando a la parte interesada a consignar copia fotostática de la Cédula de Identidad Janes Isabela Marcano Morales; asimismo, aclare el basamento legal en el cual fundamenta su acción.
En fecha veinte (20) de octubre de 2023, el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 300.983, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, consignó escrito indicando el basamento legal en cual fundamenta la acción, y se agregó a las actas mediante auto.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó la citación de la ciudadana JARES MARCANO, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose Boleta de Citación y Boleta Notificación a la Representación Fiscal, junto con sus recaudos.
En fecha seis (6) de noviembre de 2023, el Abogado en ejercicio, ciudadano ANGEL GONZALEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito indicando la dirección de la ciudadana JARES MARCANO, antes identificada, a los fines de practicar la citación de aquella, y se agregó a las actas mediante auto.
En fecha siete (7) de noviembre de 2023, el Alguacil del Tribunal, expuso que le fue imposible practicar la citación de la ciudadana JARES MARCANO, parte demandada, por lo que, deja en su poder los recaudos de citación para seguir insistiendo en la práctica de la misma.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, como acuse de recibo, actuación ésta que constan en actas.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2023, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual ratifica lo solicitado por este Juzgado, por lo se refiere en instar a la parte interesada consignar la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana JARES MARCANO, parte demandada, e igualmente el basamento legal en el cual fundamenta su acción.
Que el día martes doce (12) de diciembre de 2023, comparecieron por ante este Juzgado en forma voluntaria EL Abogado en ejercicio, ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.919, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUAR SEGOVIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad número V-27.680.471, parte actora, así mismo compareció la ciudadana JARES ISABELA MARCANO MORALES, titulares de la Cédula de Identidad número V-25.788.310, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 148.232, e hicieron los siguientes planteamientos: “me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente procedimiento, manifiesto igualmente mi voluntad de adherirme a la solicitud de divorcio, igualmente manifestó renunciar a cualquier acción penal que tuve procesando por ante la Fiscalia del Ministerio Público, igualmente desisto por esta vía al Juicio de Alimentos que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cabimas” Asimismo, el ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ, con carácter en actas, ofreció a fin de cubrir cualquier obligación de naturaleza civil que pudiera corresponderle a su representado, la cantidad de ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América ($800) en efectivo….De igual forma, que ambas partes pedimos al tribunal proceda a declarar disuelto el vínculo matrimonial sin delación alguna ……………………………… “.

Ahora bien analizada como han sido las actas procesales, y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbre cumplido como han sido los actos procesales pasa esta Juzgadora a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el Apoderado Judicial del solicitante, que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2021, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana JARES ISABELA MARCANO MORALES, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 25.788.310, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 242, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de San José, calle Páez, casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida por cuanto la vida en común entre ellos fueron surgiendo problemas que fueron imposibles superarlos y fue imposible reconstruir el matrimonio por sus desavenencias, por un constante desacuerdo, una terrible falta de comunicación, lo que trajo como consecuencia el desamor y diferencias irreconciliables, haciendo imposible la vida en común entre ellos, siendo motivo suficiente para dar por finalizado el matrimonio, situación que persiste hasta la presente fecha, según su decir, por lo que, ha decidido solicitar se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, e invoca la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Presentado así como ha sido el estadio de la presente causa y demostrado como ha quedado en actas según lo manifestado por ambas partes en acta levantada a tal efecto el día doce (12) de diciembre del 2023, donde ambas partes han resultado contestes en su voluntad e intención de disolver el vinculo matrimonial, es forzoso para quien aquí decide declarar disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos EDUAR SEGOVIA PEÑA Y JARES ISABELA MARCANO MORALES, plenamente identificados, de conformidad con la Sentencia número 693, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUAR SEGOVIA PEÑA y JARES ISABELA MARCANO MORALES, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO seguido por el ciudadano EDUAR SEGOVIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Deportista Profesional, titular de la Cédula de Identidad número 27.680.471, domiciliado en los Estados Unidos de América, correo electrónico eduarsegovia57@gmail.com; número telefónico +17273586081, contra la ciudadana JARES ISABELA MARCANO MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 25.788.310, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, correo electrónico marcanossjares@gmail.com; número telefónico +584146696276, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintidós (22) de diciembre de 2021, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 242, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,


ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,


MARYELIN HUERTA