Solicitud Nº 8922
Sentencia Interlocutoria Nº 80 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: YUMARY JOSEFINA MATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad número 7.969.836, número de teléfono 0424-6783557, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.421, número telefónico 0414-6929997.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUMARY JOSEFINA MATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad número 7.969.836, número de teléfono 0424-6783557, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.421, número telefónico 0414-6929997, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LORAYNE DEL VALLE MATA GARCÍA, NAYIB JOSEFINA LABARCA GARCIA y WILIAY RAMÓN MATA GARCÍA (difunto), venezolanos, mayores de edad, las dos primeros titulares de las cédulas de identidad números 7.730.403 y 14.234.635, y el tercero titular de la cedula de identidad numero 7.730.710 con pasaporte número 008608529, requieren que se les declaren como HEREDEROS de la de-cujus ELIETH COROMOTO MATA GARCÍA; quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.960.238, fallecida el día doce (12) de Abril de 2023, en la Parroquia Rómulo Betancourt, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera hermana de la postulante y de los referidos ciudadanos, respectivamente. De igual forma, solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas.
En fecha primero (01) de diciembre de 2023, se le dió entrada y se numeró la solicitud junto con los recaudos respectivos.-
En fecha cinco (05) de diciembre de 2023, se dictó auto fijando oportunidad para llevar a efecto las declaraciones de los testigos que oportunamente presentara la solicitante YUMARY JOSEFINA MATA GARCÍA.-
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2023, comparecen por ante este Tribunal los testigos MARÍA GABRIELA DI MARCOS STHORMES y MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 18.064.032 y 15.553.533, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el fin de testificar.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción de la de-cujus ELIETH COROMOTO LABARCA GARCÍA, signada con el Nº 18; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIETH COROMOTO LABARCA GARCÍA; 3) Copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana YUMARY JOSEFINA MATA GARCÍA 3) Copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos LUISA GUILLERMINA GARCIA NAVARRO y RAMÓN MATA MARÍN; 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad y pasaporte del ciudadano WILIAY RAMÓN MATA GARCÍA; 5) Copia Simple de acta de Defunción del ciudadano WILIAY MATA GARCÍA 6) Copias Simples de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LORAYNE DEL VALLE MATA GARCÍA, NAYIB JOSEFINA LABARCA GARCIA y WILIAY MATA GARCÍA.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELIETH COROMOTO MATA GARCÍA; quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.960.238, fallecida el día doce (12) de Abril de 2023, en la Parroquia Rómulo Betancourt, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera hermana de la postulante YUMARY JOSEFINA MATA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 7.969.836 y de los referidos ciudadanos LORAYNE DEL VALLE MATA GARCÍA, NAYIB JOSEFINA LABARCA GARCIA y WILIAY RAMÓN MATA GARCÍA (difunto), las dos primeros titulares de las cédulas de identidad números 7.730.403 y 14.234.635, y el tercero titular de la cedula de identidad numero 7.730.710 con pasaporte número 008608529, en sus condiciones de hermanos de la causante. Con relación a este ultimo, se le insta a la solicitante a gestionar por ante un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo correspondiente a los ciudadanos MOISÉS DAVID MATA HERNÁNDEZ, LUISANNA VICTORIA MATA HERNÁNDEZ y ANA CECILIA MATA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.897.781. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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