REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
211° Y 162°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: MOHAMAD HUSSEIN MOHSEN ABOU RAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.917.
ABOGADO ASISTENTE: Melida Bermúdez Garizao, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 180.409.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada vía correo electrónico, por el ciudadano MOHAMAD HUSSEIN MOHSEN ABOU RAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.917, asistida por la abogada Melida Bermúdez Garizao, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 180.409, en fecha O8/12/2O23.
Narra el solicitante que consta de acta de nacimiento llevada por ante la oficina de Registro Civil del municipio Marcano del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1985, asentada bajo el N° 261, folio 107, que dicha acta adolece de inexactitud en el nombre de la madre, que afecta el contenido de fondo de la misma, ya que al momento de la declaración de nacimiento de su hijo BILAL MOHAMAD MOHSEN YASSINE, por ante la autoridad competente, en dicha acta se menciona lo siguiente: “ABDEH YASSINE MOHAMAD MOHSEN”; lo anterior es incorrecto, ya que lo correcto debe ser “ABDEH YASSINE DE MOHSEN ”
Por auto de fecha 13/12/2023, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1296/23 y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha O8/12/2023 por el ciudadano MOHAMAD HUSSEIN MOHSEN ABOU RAYA, antes identificado, asistido de abogado.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano BILAL MOHAMAD MOHSEN YASSINE, expedida en fecha 08-12-2023 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ABDEH YASSINE DE MOHSEN y Copia de la cédula de identidad del ciudadano MOHAMAD HUSSEIN MOHSEN ABOU RAYA; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por el solicitante en el acta de nacimiento del ciudadano BILAL MOHAMAD MOHSEN YASSINE.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “ABDEH YASSINE MOHAMAD MOHSEN”, siendo lo correcto: “ABDEH YASSINE DE MOHSEN”..
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano BILAL MOHAMAD MOHSEN YASSINE, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 261 de fecha 18 de Octubre del año 1985, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de Nacimiento de la siguiente manera: Que donde aparezca “ABDEH YASSINE MOHAMAD MOHSEN” debe decir: “ABDEH YASSINE DE MOHSEN” que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abog. LESBIA SUAREZ Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1296/23
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